SAP Pontevedra 204/2001, 14 de Mayo de 2001
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 204/2001 |
Fecha | 14 Mayo 2001 |
SENTENCIA N° 204/01
Vigo, a catorce de mayo de dos mil uno.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio
Verbal Civil número 217/200 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo (Rollo de Sala
número 217/2000), sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas; en el que son partes:
como apelantes el demandante DON Armando , representado por la
Procuradora doña Tamara Ucha Groba, y el apelado DON Lucio ; siendo
Ponente el Magistrado-Suplente DON JOSE LUIS ALBES LOPEZ, quien expresa el parecer de la
Sala.
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
En los autos a que este rollo se refiere en fecha 12 de julio se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo cuyo Fallo textualmente dice:"Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Armando , condenado a Lucio , y debo declarar y declaro que la finca del actor descrita en el hecho I de la demanda no está gravada con servidumbre alguna de paso, luces y vistas en favor de la finca del demandado referida en el hecho II de la demanda condenando en consecuencia al demandado a estar y pasar por ello, a abstenerse de practicar tal paso y del estacionamiento de su coche delante del portal de acceso; y a que cierre el hueco que abrió en la pared de la planta baja de la casa ya construido que da a la franja de terreno que constituye el camino de servidumbre de paso, absolviendo al demandado del resto de pedimentos contenidos en la demanda y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."
Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación tanto por el demandante como por el demandado, los cuales fueron admitidos a trámite
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia que no se opongan o disientan de los que siguen.
En los presentes autos se ha sometido a la consideración de esta Sala dos recursos: Uno, el interpuesto por el demandado don Lucio que se contrae a lo relativo a la servidumbre de luces y vistas y cierre del hueco que abrió en la pared de la planta baja de su casa que da frente al terreno sobre el que discurre una servidumbre de paso, como resulta del escrito impugnatorio de la sentencia recaída; y el otro, que formula el demandante don Armando por la no estimación de la demanda en cuanto a determinada servidumbre de acueducto.
La servidumbre de luces y vistas, de carácter continuo y aparente, puede adquirirse por título o prescripción de 20 años (artículos 537 y 538 Código Civil). La carga de la prueba de la existencia y pertenencia de los derechos inherentes corresponde al demandado recurrente, como imperativamente exigía el artículo 1.214 de del Código Civil vigente a la iniciación de la litis y señala el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. El demandado dirigió su prueba hacia el hecho de la existencia del hueco a través del cual recibía aquellas luces y vistas, por medio de la posesión; pero es el caso que, ella, por sí sola, carece de relevancia a efectos de la adquisición, pues los huecos abiertos en pared propia y su correspondencia con el suelo y cielo ajenos, son considerados como de mera tolerancia, y no...
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