SAP Huelva 67/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2007:402
Número de Recurso83/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

67/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

Huelva

APELACION CIVIL

Rollo número: 83/2007

Autos de Juicio Verbal número: 1093/2006

Juzgado de Primera Instancia número 3 de

Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva a veintiséis de abril de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por D. Sergio y Dª María Cristina, ambos representados en esta alzada por el Procurador Sr. Acero Otamendi y defendidos por el Letrado Sr. Feria Ponce, y como apelado D. Ismael, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Rofa Fernández y defendido por el Letrado Sr. Pérez Severino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Que debo desestimar y desestimo en esencia la demanda formulada por la representación procesal de Sergio y Isabel contra Ismael, y, en consecuencia, absolver al demandado de la pretensión ejercitada en su contra./ Se condena a los demandantes al pago de las costas causadas en la instancia."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de los demandantes interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló demanda en ejercicio de acción confesoria respecto de la existencia propugnada de una servidumbre de luces y vistas a favor del predio de los actores, adquirida según se afirma por prescripción.

El Tribunal de primera instancia ha desestimado la demanda ya que "la inexistencia del acto obstativo lleva a concluir... que la servidumbre que se pretende no se ha constituido."

Apela el demandante alegando error en la valoración de la prueba e infracción de los preceptos que regulan la servidumbre.

SEGUNDO

Partiendo del supuesto de4 que toda servidumbre de luces y vistas, al ser contínua y aparente, es susceptible de ser adquirida por prescripción de veinte años, conforme a los artículos 537 y 538 del C.C., es doctrina pacífica y reiterada del Tribunal Supremo (STS de 08/10/1988 ) la de que, con carácter general, aunque con la matización de que más adelante se hablará, dicha servidumbre tiene carácter de negativa cuando los huecos están abiertos en pared propia del dueño del predio dominante y de positiva cuando tales huecos se hallan en pared medianera o propia del dueño del sirviente y la de que en el primer supuesto (servidumbre negativa) el cómputo del plazo prescriptivo no puede iniciarse sino a partir de la producción de un acto obstativo, por el que el dueño del que sería predio dominante prohíbe al del sirviente la ejecución de un hecho que le sería lícito sin la servidumbre (requerimiento para no edificar, interdicto para suspender la construcción, por ejemplo), mientras que en el segundo supuesto (servidumbre positiva) el dies a quo del citado plazo lo constituye el día mismo de la apertura de los huecos.

TERCERO

El derecho a tener vistas sobre el predio colindante en una edificación realizada a menos de la distancia legal del artículo 582 basado en la existencia de una servidumbre, supone que tal derecho real limitado esté constituido conforme a Derecho por cualquier título, es decir, por uno de los modos de constitución previstos en los artículos 537 y siguientes del Código Civil : título (artículo 594 ), usucapión (artículo 538 ) o signo aparente (artículo...

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