SAP Baleares 426/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2009:1690
Número de Recurso468/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución426/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00426/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000468 /2009

SENTENCIA Nº 426

Ilmo. Sr. Presidente accdtl.:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Diciembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma, bajo el Número 1.101/07, Rollo de Sala Número 468/09, entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE D. Luis María y Dª. Coral representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA ELULALIA ARBONA NIELL y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. DANIEL ROTGER LLINÁS ; de otra como DEMANDADA-APELADA Dª Nieves, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. ROSA MARÍA POZO PASCUAL y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. GREGORIO DELGADO DEL RÍO; y de otra como DEMANDADA-APELADA D. Demetrio, representado por la Procuradora Dª MARÍA ISABEL MUÑOZ GARCÍA y defendida por el letrado Sr. Antonio Maldonado Molina.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. ANTONIA PANIZA FULLANA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma, en fecha 20 de abril de 2009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española de 27 de diciembre de

1.978, con estimación parcial de la demanda interpuesta por DON Luis María y de DOÑA Coral, procesalmente representados por la procuradora Doña Eulalia Arbona Niell, frente a DOÑA Nieves, representada por la procuradora Doña Rosa María Pozo Pascual; y a DON Demetrio, representado por la procuradora Doña María Isabel Muñoz García, declaro que los referidos demandados se han apropiado de un trozo de terraza de uso exclusivo de los actores, señalado con trazos rojos en el croquis incorporado a la demanda como documento nº 6 y recogido también en las fotografías nº 4 y 5 adjuntas a la demanda.

Por consiguiente, condeno a dichos demandados a estar y pasar por la declaración anterior y a desalojar dicha parte de la terraza de uso exclusivo de los actores principales, absteniéndose en el futuro de volver a ocuparla.

Desestimo las restantes pretensiones de la demanda principal.

Estimo parcialmente la acción reconcenvional instada por Doña Nieves, representada por la procuradora Doña Rosa María Poso Pascual; y por DON Demetrio, representado por la procuradora Doña María Isabel Muño García, frente a DON Luis María y a DOÑA Coral, procesalmente representados por la procuradora Doña Eulalia Arbona Niell.

En consecuencia, condeno a dichos reconvenidos a colocar en las tres ventanas que han abierto en la fachada lateral del chalé que da a la terraza de uso exclusivo del local nº 51 de los reconvincentes material traslúcido y opaco, de manera que no pueda observarse desde dichas ventanas la terraza vecina, condenándoles también a colocar un sistema que impida la apertura de esas ventanas, o bien a dotarles de un mecanismo de apertura que impida las vistas aunque dichas ventanas estén abiertas.

Condeno igualmente a los reconvenidos a demoler a su costa el alero o voladizo construido sobre la pared de la fachada lateral del chalé que les pertenece y que da al local nº 51, de modo que las aguas pluviales no caigan sobre dicho local, excluyendo expresamente de la demolición la parte de dicho alero que da al trozo de terraza discutido y cuyo uso exclusivo asigna esta resolución a los reconvenidos.

Se desestiman las restantes pretensiones contenidas en la demanda reconvencional.

Respecto de las costas causadas, no se hace imposición de las de la demanda ni de las correspondientes a la reconvención."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y en fecha del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Eulalia Arbona Niell en representación de Doña Coral y de Don Luis María formula demanda de juicio ordinario contra Doña Nieves y contra Don Demetrio solicitando se dictase sentencia en la que se declarara que los demandados se han apropiado de un trozo de terraza de uso exclusivo de los actores; que los demandados han procedido a colocar ilegalmente un porche que obstruye una ventana situada en la propiedad de los actores, sin respetar las distancias mínimas del artículo 585 del Código Civil y en consecuencia se condenara a los demandados a desalojar la terraza y a demoler la construcción del porche retranqueándolo a la distancia de tres metros. Todo ello con la imposición de las costas causadas.

La parte demandada se opone alegando que hace un uso adecuado de la terraza y que se viene usando desde 1985 de buena fe. Se oponen a la pretensión de la parte adversa al alegar que no tienen constituida a su favor una servidumbre de luces y vistas.

Los demandados, además, formulan demanda reconvencional alegando que los actores han modificado la fachada lateral del chalet de su propiedad cerrando la ventana existente y abriendo otras dos, ventanas que dan a la terraza que es de uso exclusivo de la parte reconviniente. Por otra parte también es objeto de la demanda reconvencional la construcción de un alero o voladizo en el chalet que invade la terraza del local de los reconvinientes, lo que además ha supuesto la modificación de la vertiente de aguas. También se refieren al revestimiento del chalet con un forro de madera de unos 10 centímetros de espesor, adentrándose en la terraza de uso exclusivo, además también han cerrado todo el chalet con una barandilla metálica, impidiendo el paso libre de los comuneros y alterando sustancialmente la configuración de los elementos comunes del edificio. Se solicita el cierre de las tres ventanas situadas en la fachada lateral del chalet con vistas a la terraza de uso exclusivo, ya que no hay ningún título que acredite la existencia de la servidumbre de luces y vistas; que se condene a la actora a demoler el voladizo o alero construido sobre la pared de la fachada lateral del chalet; que se condene a la actora a demoler a su costa el revestimiento de 10 centímetros de madera, la demolición de todas estas obras y la devolución del chalet a su configuración anterior.

La Sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Don Luis María y de Doña Coral al considerar que los demandados se han apropiado de un trozo de terraza de uso exclusivo de los actores condenando a los demandados a desalojar esta parte de la terraza, absteniéndose de volver a ocuparla.

La Sentencia estima parcialmente la reconvención instada por la representación de Doña Nieves y de Don Demetrio . Condena a colocar en las tres ventanas que han abierto en la parte lateral del chalet que dan a la terraza de uso exclusivo de los reconvinientes material translúcido y opaco y a colocar un sistema que impida la apertura de esas ventanas o bien a dotarles de un mecanismo de apertura que impida las vistas aunque dichas ventanas estén abiertas. También condena a los reconvenidos a demoler a su costa el alero construido sobre la pared de la fachada lateral del chalet de modo que las aguas pluviales no caigan sobre el local, menos el trozo de alero que da sobre la parte de terraza de uso exclusivo de los reconvenidos.

No se hace imposición...

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