SAP Sevilla, 14 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:934
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª. Instancia Cazalla Sierra

ROLLO DE APELACION: 904/05

AUTOS Nº : 116/04

En Sevilla, a 14 de marzo de 2005.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cazalla de la Sierra, promovidos por D. Lorenzo y D. Jesús Manuel , representados por la Procuradora Dª. Macarena Pérez González, contra D. Gabriel , representado por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas. En nombre y representación de D. Gabriel , contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 18 de octubre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "PARTE DISPOSITIVA. Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador DON LUIS MIGUEL BÁEZ ORTEGA, en nombre y representación de D. Lorenzo Y DON Jesús Manuel , acordando mantener a los mismos en la posesión del derecho de paso por el lugar objeto del procedimiento, condenando al demandado, DON Gabriel , a retirar el alambre que une los postes de los extremos de la cancela impidiendo el transito por la misma, requiriéndole con apercibimiento de las consecuencias que haya lugar en Derecho de abstenerse en lo sucesivo de perturbar o inquietar la posesión de los actores, haciéndole expresa imposición de las costas del procedimiento."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 1 de marzo de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 11 de marzo de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Luis Miguel Báez Ortega, en nombre y representación de Don Lorenzo y de Don Jesús Manuel , se presentó demanda de tutela sumaria de la posesión contra los actos de despojos realizado por Don Gabriel , consistente en impedirle o, al menos, dificultarle el paso por un camino, en la zona que discurre por la finca del demandado y que da acceso a las fincas del Sr. Lorenzo , regístrales núm. NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, término municipal de Guadalcanal, y del Sr. Jesús Manuel consistente en un trozo de terreno de tierra calma de una cabida aproximada de una fanega, al sitio de Tablada, en el término de Guadalcanal, que no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. El demandado se opuso alegando que no existía servidumbre y que podían entrar directamente desde una vía pública. La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, interponiéndose recurso de apelación por el demandado que reiteró sus motivos de oposición.

SEGUNDO

La acción que ejercitan los Sres. Lorenzo y Jesús Manuel , al amparo de lo establecido en el artículo 250-4º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, como ya ha señalado esta Sala en anteriores resoluciones, va dirigida exclusivamente a resolver sumariamente un acto de despojo o perturbación en la posesión, estamos ante lo que la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 denominaba interdicto de recobrar o retener la posesión. Se trata de un proceso declarativo, cautelar, especial y sumario, la Sentencia que se dicte no produce los efectos de cosa juzgada, articulo 447-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dirigido a resolver sobre la posesión, de modo que las partes pueden y deben acudir al declarativo ordinario en el que se resuelva definitivamente, con amplitud de debate, sus derechos, de ahí que en...

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