SAP Asturias 139/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2007:743
Número de Recurso82/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00139/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2007

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 139/07

En el Rollo de apelación núm. 82/07, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 317/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laviana, siendo apelante DON Rosendo, demandado en la primera instancia, representado por el Procurador doña JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES y asistido por el Letrado don ARTURO CUETOS MORAN; y como partes apeladas DON Imanol, demandante en la primera instancia, representado por el Procurador doña Mª DOLORES LOPEZ ALBERDI y asistido por el Letrado don DAVID MARTINEZ ESTEBANEZ y DOÑA Gema, demandada y rebelde en la primera instancia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Laviana dictó sentencia en fecha 10 de Octubre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo opuesta por el demandado, y con estimación parcial de la demandada deducida en esta litis por el procurador de los tribunales don César Meana Alonso en nombre y representación de don Imanol contra don Rosendo, representado por el procurador de los tribunales don Rafael-Alberto Díaz Faes Alonso, y doña Gema - declarada en rebeldía en estas actuaciones - debo declarar y declaro que los codemandados han derribado el tabique delimitador el portal para acceso a la bodega, han quitado la portilla de madera que cerraba y daba acceso a la bodega y han derribado del tabique que tapiaba el acceso o puerta existente entre dos dependencias en la plata alta, y, por tanto, que debo condenar y condeno a los demandados a construir nuevamente el tabique delimitador del portal, en cumplimiento del acuerdo alcanzado en el acto conciliatorio de siete de noviembre de 1980, en el mismo lugar en el que se hallaba, con los mismos materiales que tenía, con sus correspondientes cargas, lucido y pintura blanca, así como a que se abstengan de hacer uso del paso hacia la bodega o de obstaculizar de alguna forma ese uso exclusivo en los términos que se pactaron; y que debo absolver y absuelvo a los codemandados de las demás pretensiones contra ellos ejercitadas por las razones expuestas; sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior...

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