SAP Barcelona 404/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | EDUARDO NAVARRO BLASCO |
ECLI | ES:APB:2007:4845 |
Número de Recurso | 57/2007 |
Número de Resolución | 404/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 57/2007- R
JUICIO DE FALTAS Nº 26/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GAVÀ
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 21 de mayo del año 2007.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 26/2007 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Gavà, por una falta de lesiones, en el que fueron parte Jorge como denunciante y Pablo como denunciado; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 30 de enero de 2006.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Pablo, como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de 10 euros; en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Jorge en la cantidad de 85 euros por las lesiones sufridas. Todo ello con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Se le condena al pago de las costas causadas."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El recurso de apelación interpuesto alega como único motivo la pretendida existencia de un error en la apreciación de las pruebas, aunque no se diga de forma explícita en el escrito del recurrente a quien no pueden exigirse conocimientos jurídicos formales.
Argumenta el recurrente que no existió agresión y que no se ha tenido en cuenta la declaración del único testigo que declaró en el acto del juicio.
Al respecto hay que tener en cuenta que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (y en el mismo sentido el art. 973 expresamente en relación al Juicio de Faltas) establece como premisa fundamental para la valoración de la prueba el principio de inmediación, lo que supone que el error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la...
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