STSJ País Vasco , 25 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2002

RECURSO Nº: 1.269 de 2.002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de junio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Armando contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

2 (Donostia) de fecha once de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre IAT (PRESTACION DERIVADA DE ACC. DE TRABAJO), y entablado por Armando frente a INSS Y TGSS y LA FRATERNIDAD MUPRESPA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante nació el 14-2-46 y tiene como número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 .. La base reguladora asciende a 206.833 pts. siendo la fecha de efectos el 24-3-01. 2º.- Iniciadas actuaciones administrativas la UVAMI emitió informe el 21-5-01 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la CEI de Quipúzcoa el 10-7-01 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Guipúzcoa la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 9-8-01. La vía administrativa previa ha quedado agotada. 3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: . hernia discal lumbar L5-S1 (intervenida hace 21 años). . hernia discal L3-L4 con afectación de raíz L4 izquierda, cambios fibróticos alrededor de raíz S1 derecha (radiculopatía izquierda L4-L5 y L5-S1). 4º.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: . lumbociatalgia bilateral. . limitación de la movilidad lumbar superior al 50%.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por don Armando contra FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSS Y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El señor Armando formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó la demanda que en su día planteó y que dio origen al presente proceso.

En ella, manifestando discrepancia con la calificación efectuada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el expediente de invalidez permanente que al efecto se había tramitado, solicitaba la situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con la prestación económica inherente a tal declaración, frente al grado de total que para la profesión habitual de marinero que había señalado la entidad gestora aludida.

El Juzgado considera conforme a derecho aquellas resoluciones administrativas, en el entendimiento de que el demandante mantiene una aptitud laboral residual que le permite dedicarse a otras actividades, como la de vendedor de entradas de cine o bibliotecario.

SEGUNDO

El escrito de formalización del recurso que presenta dicha parte actora contiene un único motivo de impugnación. En el mismo se invoca el artículo 191 apartado b de la Ley de Procedimiento Laboral y seguidamente se aduce infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social vigente.

En realidad, tal motivo, de un lado discrepa de la resultancia fáctica de la sentencia, en orden a los menoscabos funcionales permanentes acreditados en este caso y seguidamente, pro ello, considera indebidamente dejado de aplicar al caso el citado precepto de la Ley General de la Seguridad Social.

TERCERO

Alude la recurrente a una serie de menoscabos funcionales que no constan en el hecho probado cuarto de la sentencia, que señala los de lumbociatalgia bilateral y limitación de la movilidad lumbar en porcentaje superior al cincuenta por ciento. No constando otros que señala la recurrente, como los de marcha claudicante antiálgica o cambios posturales constantes, etc. En este punto, hemos de recordar que es criterio constantemente aplicado por esta Sala, y a título de ejemplo cabe citar las sentencias de fecha 28 de mayo y 12 de marzo de 2.002, 30 de octubre, 18 de septiembre, 5 de junio, 24 de abril de 2.001, 3 de octubre, 30 y 16 de mayo de 2.000, recursos 880/02, 190/02, 1.988/01, 1.277/01, 679/01, 163/01, 1.777/00, 562/00 y 520/00, el siguiente: "...Nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de suplicación como un remedio para el Tribunal pueda examinar con libertad de criterio el modo en que el Magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el proceso, ha obtenido su convicción sobre los hechos controvertidos entre los litigantes, sino que ha limitado su capacidad de revisar su relato a aquellos extremos que resulten evidenciados con base exclusiva en prueba documental o pericial válidamente practicada en el proceso y sean trascendentes en orden a cambiar el pronunciamiento final del litigio.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con su artículo 97.2.

De lo expuesto resulta:

  1. La necesidad de que el recurrente precise la versión que el Magistrado debió recoger en los hechos probados y, en su caso, la parte de su relato a la que sustituye; b) La...

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