SAP Barcelona 9/2008, 2 de Enero de 2008
Ponente | MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2008:210 |
Número de Recurso | 98/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 9/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 98/07
JUICIO DE FALTAS Nº 79/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GAVÀ
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a 2 de Enero de dos mil ocho.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 79/2007 por el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Gavà, por una falta del art. 618.2 del CP, en el que fueron partes Alfonso como denunciante y como denunciada Lina, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, con asistencia del Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 22-2-2007, habiendo comparecido como apelado el Sr. Alfonso.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Condeno a D. Lina como autora de dos faltas del art. 618.2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de quince euros, para cada una de ellas, con arresto sustitutorio en caso de impago, con imposición de costas de haberse devengado."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la condenada, que, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, compareciendo la parte apelante para oponerse y elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada que se da por reproducida.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El recurso se articula alegando el error en la valoración de la prueba e infracción de principio de presunción de inocencia.
El primer motivo de impugnación, el error en la valoración de la prueba, debe ser rechazado porque sabida es la doctrina que enseña que la conclusión fáctica de la sentencia, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la alzada, así se pronuncia el Tribunal Supremo respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al de apelación al decir que "solo en la medida en que la apreciación del Tribunal de instancia sea objetada por infringir las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los...
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