Servicios de la sociedad de la información

AutorMiquel Peguera Poch
Páginas141-190
Editorial UOC 141 Capítulo IV. Servicios de la sociedad...
Capítulo IV
Servicios de la sociedad de la información
Miquel Peguera Poch
Los servicios de la sociedad de la información son servicios normalmente
remunerados, prestados a distancia, por vía electrónica, y a petición indivi-
dual de quien recibe el servicio. Sobre esta noción se redactó la Directiva
2000/31/CE, “relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de
la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el
mercado interior”. La Directiva establece un marco jurídico general para la
prestación de este tipo de servicios, entre los que se incluye el comercio elec-
trónico.
En este capítulo estudiaremos la disciplina básica de la prestación de estos
servicios tal y como ha quedado establecida en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE),
por medio de la cual se ha llevado a cabo la transposición de la Directiva.
Aunque a menudo se la denomine como “Ley de Internet”, la LSSICE no es
en absoluto una norma que regule todos los aspectos jurídicos de la red. Sim-
plemente establece algunos principios referidos a la prestación de los servi-
cios de la sociedad de la información. Entre estos principios está el del
control en origen respecto de los servicios procedentes de otros Estados de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el principio de libertad de
prestación de servicios, y determinadas obligaciones de información y trans-
parencia. Se establecen asimismo algunos deberes de colaboración a cargo de
los intermediarios, a quienes, por otra parte, se otorgan ciertas exenciones
de responsabilidad con respecto a los contenidos que transmiten o que alo-
jan, cuestión a la que dedicaremos una atención especial.
Toda vez que el comercio electrónico constituye un servicio de la socie-
dad de la información, la LSSICE fija algunas normas relativas a la contrata-
Editorial UOC 142 Derecho y nuevas tecnologías
ción electrónica, pero no construye una disciplina general del comercio
electrónico, que sigue rigiéndose por el amplio conjunto de normas le son
de aplicación según los casos, especialmente por las normas relativas a la
contratación con condiciones generales y a la protección de los consumido-
res.
La LSSICE aborda también otros aspectos, como el envío de comunicacio-
nes comerciales no solicitadas. Precisamente sobre este punto, la nueva Ley
General de Telecomunicaciones, como veremos, ha introducido ya algunos
cambios en la redacción de los artículos de la LSSICE. Finalmente prestare-
mos atención, aunque brevemente, a los sistemas de solución de conflictos
que recoge la Ley.
1. Los servicios de la sociedad de la información
1.1. El origen del concepto en el derecho comunitario
El legislador comunitario, en la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio de 2000,
“relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la
información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Di-
rectiva sobre el comercio electrónico)”,1 estableció una serie de reglas aplicables
a la prestación de servicios en línea. El propósito de la directiva no fue el de es-
tablecer una reglamentación exhaustiva de las actividades llevadas a cabo por
medio de la red, sino que se limitó a tratar “algunos aspectos jurídicos” de tales
servicios. Era necesario partir de algún tipo de definición para establecer el ám-
bito material de aplicación de las nuevas reglas. Para ello, se tomó la noción de
servicios de la sociedad de la información.
Esta categoría era ya una noción consolidada en el Derecho comunitario y se había
definido en la Directiva 98/34/CE de 22 de junio de 1998, por la que se establece un
1. DOCE núm. L 178, de 17 de julio.
Editorial UOC 143 Capítulo IV. Servicios de la sociedad...
procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas
y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.2
Según la definición contenida en esta última directiva (art. 2.a), a la que se
remite la Directiva sobre el comercio electrónico, se entiende por servicio de la
sociedad de la información (en adelante, SSI) cualquier servicio prestado:
normalmente a cambio de una remuneración;
a distancia;
por vía electrónica; y
a petición individual de un destinatario del servicio.
Esta noción no se limita exclusivamente a los servicios prestados por medio
de Internet, sino que incluye también los que se prestan mediante cualquier
otra red de comunicaciones electrónicas.
Con respecto a la posible gratuidad de los servicios, hay que tener en cuenta
que un servicio no remunerado por el usuario puede ser también un servicio de
la sociedad de la información si implica una actividad económica para quien lo
presta. Éste es el sentido del requisito de que sean servicios prestados “normal-
mente a cambio de una remuneración”. La falta de remuneración por parte del
destinatario no impide que, desde la perspectiva del prestador, el servicio cons-
tituya una actividad económica que puede dar lugar a ingresos indirectos, como
los derivados de la publicidad (cfr. en este sentido el cdo. 18 de la Directiva sobre
comercio electrónico).
Hemos dicho que el comercio electrónico constituye un SSI. Sin embargo,
hay que tener en cuenta que no todas las actuaciones que se llevan a cabo en el
marco de una actividad de comercio electrónico serán un SSI. Por ejemplo, una
librería en línea presta evidentemente un SSI, pero la actividad de envío físico
del libro comprado por Internet ya no es un SSI, porque no se hace por vía elec-
trónica, como tampoco lo será, pues, ningún servicio que se preste fuera de línea
(off-line). Por otra parte, el uso del correo electrónico (o de otros sistemas equi-
valentes) por parte de personas físicas que actúan fuera de su profesión, oficio o ac-
tividad profesional, incluso cuando lo usan para celebrar contratos entre sí no
constituye un servicio de la sociedad de la información (cfr. cdo. 18 DCE).
2. Directiva modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998.

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