Derecho de intimidad y protección de datos personales

AutorMònica Vilasau Solana
Páginas93-139
Editorial UOC 93 Capítulo III. Derecho de intimidad...
Capítulo III
Derecho de intimidad y protección de datos personales
Mònica Vilasau Solana
El derecho a la intimidad es uno de los derechos fundamentales reconocidos
en la mayoría de las cartas de derechos fundamentales y constituciones. Un de-
recho al cual difícilmente queremos renunciar. Las nuevas tecnologías nos per-
miten transgredir fronteras nuevas, conocer información que antes era
impensable y, sobre todo, relacionar, almacenar, buscar y transmitir esta infor-
mación. Sin embargo, las señales de alerta se disparan ante los nuevos peligros
que dichas tecnologías representan.
El sujeto, la persona, se convierte en “dato”, en un conjunto de información
que puede llegar a ser muy preciada, tanto para el Estado, para el poder, como
para los agentes económicos. ¿Hasta dónde podemos tolerar las intromisiones?
¿Hasta dónde podemos poner frenos? Es evidente que si queremos vivir en so-
ciedad, y en una sociedad informatizada, tenemos que hacer ciertas renuncias,
pero ¿cuál es el ámbito indisponible?
1. Nuevas tecnologías, nuevas amenazas al derecho
a la intimidad
El derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.1 CE ha sido configu-
rado por la jurisprudencia del TC como un derecho fundamental que deriva de
la dignidad de la persona y comporta la existencia de un ámbito propio y reser-
vado frente a la acción y el conocimiento de los otros. En consecuencia, el titular
del derecho tiene el poder de proteger este ámbito reservado frente al conoci-
miento y divulgación por terceros (cfr. entre muchas otras, STC 115/ 2000, de 15
Editorial UOC 94 Derecho y nuevas tecnologías
Las tecnologías de la información y comunicación permiten nuevas maneras
de injerencia en este ámbito protegido. Se trata de instrumentos que son infrac-
tores potenciales de la vida privada. Una nueva manera de violar la esfera priva-
da de un sujeto consiste en la recogida, el almacenamiento y el control de sus
datos. Un rasgo que incrementa el peligro de esta herramienta es que el control
se puede hacer de manera prolongada en el tiempo, a menudo sin que la perso-
na afectada se dé cuenta de ello. Cada vez que navegamos por la red, compra-
mos un libro o un billete de avión por Internet, visitamos una página web,
consultamos nuestras cuentas por medio del banco en línea, vamos al super-
mercado y pagamos con una tarjeta de crédito o vamos a un centro sanitario,
dejamos un rastro.1
Al realizar estas acciones, dejamos toda una serie de datos: nuestro nombre,
nuestra dirección, el número de cuenta, nuestras preferencias o bien nuestra
ideología. Estos datos pueden parecer insignificantes, de hecho muchos de los
mismos no los escondemos en absoluto, pueden no ser “secretos”. La trascen-
dencia y el peligro de la recogida de datos actualmente radica en las posibilidades
tecnológicas. En primer lugar, se ha pasado de una recogida de datos estática u
off-line, a una recogida de datos fluida u on-line. Además, se pueden recoger y di-
gitalizar datos que no podríamos recoger mediante sistemas manuales. La sofis-
ticación de las tecnologías de la información y la comunicación, su versatilidad
y convergencia cada vez hacen más fácil y posible almacenar, interrelacionar e
intercambiar los datos entre países diferentes. Actualmente, estas posibilidades
están al alcance de la gran mayoría de la población en las sociedades desarrolla-
das. Una información que puede parecer irrelevante, si entra dentro de todo un
engranaje y se acumula a otra información, puede acabar teniendo mucho valor.
Utilizando herramientas de investigación potentes y relacionando los datos se
obtienen perfiles psicológicos de los sujetos. Se posibilita un gran control de la
población; de hecho, gran parte de nuestra actividad diaria queda registrada.
Aparte de existir muchas facilidades para obtener información sobre los in-
dividuos (recoger y comunicar datos), el sujeto en cuestión puede desconocer el
control que se tiene sobre sus datos. A menudo ignoramos los datos que están
1. En cuanto a los peligros que comporta la navegación por Internet, vid. RIBAS, págs. 143-161 (las
referencias bibliográficas completas pueden verse en la bibliografía que se muestra al final de la
obra).
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en posesión de un tercero, y el uso y las transmisiones que se hacen de los mis-
mos (por ejemplo, no entendemos por qué distintos bancos nos deniegan un
préstamo, y la razón es que figuramos en un fichero de morosos por error, por-
que nuestro apellido es muy corriente). Esta facilidad en la obtención y cruce de
datos resulta de gran utilidad, tanto para los agentes económicos como para el
Estado. Las empresas están muy interesadas en conocer las preferencias de los
potenciales consumidores a la hora de hacerles llegar una publicidad determi-
nada. Un banco querrá saber si una persona concreta ofrece suficientes garan-
tías con el fin de concederle un crédito, y a una compañía de seguros no le será
en absoluto indiferente conocer que quien quiere suscribir un seguro de vida es
propenso a una enfermedad determinada. Al poder público, por otra parte, tam-
bién le interesa controlar a los ciudadanos para prevenir el fraude obteniendo
la máxima información sobre los contribuyentes, o para luchar contra la crimi-
nalidad y el terrorismo.
Estos instrumentos nuevos representan realmente un riesgo y una amenaza
para la intimidad, la privacidad, la defensa de una esfera de autonomía perso-
nal. Por lo tanto, hay que articular mecanismos nuevos de protección de la vida
privada de las personas. Sin embargo, el derecho a la intimidad tampoco es un
derecho absoluto, sino que, a la hora de configurar su contenido, habrá que te-
ner en cuenta otros derechos e intereses. Es necesario ponderar el derecho a la
intimidad con la libertad de información. A este límite es necesario añadir el
principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, que
se tiene muy en cuenta en el mundo anglosajón.
En relación con la libertad de empresa, los países anglosajones tienen especialmente
claro que un país es menos competitivo en el sector de la información cuanto más
rígida es su legislación sobre protección de datos. De hecho, si se han dictado direc-
tivas sobre protección de datos se debe en parte al hecho de que las diferencias legis-
lativas entre los países de la Unión dificultan la libre circulación de la información en
Europa y alteran las condiciones relativas de competitividad entre los Estados miem-
bros (vid. SUÑÉ, págs. 67-68).
Una cuestión que se plantea es si la recogida y el uso indebido de los datos
personales comporta una vulneración más del derecho a la intimidad o bien
constituye la infracción de un nuevo derecho, situado dentro de la esfera de la
privacidad, pero con autonomía. Una respuesta a esta cuestión se dio en la sen-

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