Derecho del trabajo en la sociedad de la información

AutorMark Jeffery
Páginas191-229
Editorial UOC 191 Capítulo V. Derecho del trabajo...
Capítulo V
Derecho del trabajo en la sociedad de la información
Mark Jeffery
En este capítulo trataremos dos de las principales áreas del Derecho del Tra-
bajo en la sociedad de la información: la intimidad en el ámbito laboral (aparta-
do 1) y el teletrabajo (apartado 2).
La intimidad es un derecho importante de todos los ciudadanos. Sin embar-
go, cuando se aplica a casos relacionados con el mundo laboral, la ley debe en-
contrar un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y los derechos, las
necesidades y las obligaciones de los empresarios. Algunas formas de control en
el lugar de trabajo y maneras de procesar los datos personales de los trabajadores
pueden provocar cierta invasión de la intimidad, pero son una parte necesaria
y legítima de la relación laboral. Otras formas pueden llegar a ser tan intrusivas
que las leyes sobre la intimidad impiden que los empresarios las utilicen. Y, en
muchos otros casos, resulta muy difícil conciliar los intereses opuestos, de ma-
nera que la aplicación de la ley puede depender de una valoración detallada de
las circunstancias concretas en cada caso individual. En los últimos años, este
panorama tan complicado se ha visto afectado por la introducción y el uso ge-
neralizado de las nuevas tecnologías de la información. Estas tecnologías han
introducido cambios importantes en la naturaleza del control y el tratamiento
de datos, que ahora pueden ser mucho más eficaces –y también mucho más in-
trusivos– que antes, lo cual también puede provocar un cambio significativo en
el equilibrio entre los derechos y los intereses de quienes están implicados. Si
hay que corregir algún equilibrio, quizá el Derecho deberá encontrar nuevas for-
mas de intervenir.
El teletrabajo es un tema del cual se ha escrito mucho, pero no todo lo que se
ha escrito es útil. Es muy importante entender que no se trata de un concepto
concreto, y que tampoco hace referencia a una forma de trabajo que pueda
identificarse fácilmente, sino que más bien se trata de un debate sobre posibles
Editorial UOC 192 Derecho y nuevas tecnologías
avances futuros en la organización laboral. Las nuevas tecnologías de la infor-
mación pueden permitir una reorganización del trabajo tal que facilite que los
trabajadores pasen todo o una parte del horario laboral fuera de los locales de la
empresa.
En ambos casos, las tecnologías de la información que causan o permiten es-
tos cambios se han desarrollado de una forma rápida, y todavía están cambian-
do. La ley ha empezado a ponerse al día, pero queda mucho por decidir y, por
tanto, se esperan muchos más cambios: aunque, por supuesto, no se puede afir-
mar con certeza cuáles van a ser. En este sentido, un conocimiento detallado de
la normativa actual seguramente no será tan útil como una comprensión gene-
ral de los problemas legales que surgen o que pueden surgir, de los principios
generales de la ley y de las decisiones de carácter político que hay que tomar. De
manera que este capítulo se centrará más en estas consideraciones generales que
en los detalles de la legislación vigente.
1. Nuevas tecnologías e intimidad en el ámbito laboral
El uso generalizado de las nuevas tecnologías de información en el lugar de
trabajo posee consecuencias importantes en la intimidad de los trabajadores. Es-
tas tecnologías han facilitado que el control de los trabajadores y el tratamiento
de sus datos personales sean mucho más eficaces –y también mucho más intru-
sivos– de lo que nunca antes había sido posible. En este apartado analizaremos
brevemente la naturaleza del proceso de cambio actual y cómo reacciona la ley.
Asimismo, conviene tener presente las opiniones que se han expresado sobre
cómo debería reaccionar la ley.
1.1. Control y tratamiento de los datos personales en el lugar
de trabajo
Es importante subrayar, ya desde un principio, que un cierto grado de
control y tratamiento de los datos es normal y necesario en casi todas las re-
Editorial UOC 193 Capítulo V. Derecho del trabajo...
laciones laborales. Incluso antes de que comience dicha relación, las empre-
sas normalmente quieren conseguir todo tipo de información sobre los
candidatos a un puesto concreto. El uso que hagan de los formularios de so-
licitud, los currículos, las referencias, las pruebas y las entrevistas provocará
la acumulación de un volumen considerable de datos personales. Además,
dado que las circunstancias personales pueden afectar a la capacidad profe-
sional de un candidato, a menudo el empresario querrá conseguir mucha
más información que simples detalles de la experiencia profesional y la cua-
lificación de cada candidato. Puede querer saber todo lo posible sobre la salud
física y mental del candidato, sobre su situación familiar o sobre otros temas,
como por ejemplo si el candidato tiene antecedentes penales o si fuma, bebe
o consume drogas. Si el candidato consigue el trabajo, entonces el empresario
querrá ir actualizando todos estos informes mientras dure la relación laboral.
Además, necesitará información regular acerca de cómo avanza esta relación.
Todo empresario necesita estar seguro de que los trabajadores alcanzarán el ni-
vel requerido en el trabajo y que su conducta no afectará al buen funciona-
miento de la empresa.
A veces, los empresarios tienen la obligación legal de procesar datos perso-
nales sobre los trabajadores. Esto puede ser una obligación directa, como por
ejemplo el requisito de recoger y guardar datos sobre los pagos de los impues-
tos y la seguridad social, o bien una obligación indirecta, como el hecho de
que algunos empresarios piensen que hay que recoger y archivar datos sobre
las entrevistas, las medidas disciplinarias y los despidos, con vistas a poder de-
fenderse en caso de que, en el futuro, un trabajador reclame que fue tratado
de manera ilícita. En otras ocasiones puede ser difícil para un empresario se-
parar los datos personales de la información profesional; por ejemplo, cuan-
do un trabajador alega motivos personales para aplazar una reunión. Como
veremos más adelante, si estos motivos están relacionados con información
sobre la salud o las actividades sindicales de los trabajadores, entonces el em-
presario lo tendrá difícil para procesar dicha información sin estar obligado a
cumplir los requisitos legales sobre el tratamiento de los datos especialmente
protegidos.
A pesar de que el control de los trabajadores y el tratamiento de sus datos per-
sonales no son un fenómeno nuevo, el uso generalizado de las nuevas tecnolo-

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