Administración electrónica

AutorAgustí Cerrillo i Martínez
Páginas231-286
Editorial UOC 231 Capítulo VI. Administración electrónica
Capítulo VI
Administración electrónica
Agustí Cerrillo i Martínez
Hoy día el hecho de que las tecnologías de la información y de las comuni-
caciones provocan cambios importantes en las estructuras económicas, sociales
y también políticas y administrativas es una idea ampliamente aceptada. The
Economist en agosto del 2000 afirmaba que tras el comercio electrónico y el ebu-
siness, la siguiente revolución está siendo la Administración electrónica. Por
ello, el estudio de la Administración Pública y del Derecho administrativo no
puede pasar por alto las transformaciones que, en general, se producen en nues-
tra sociedad, también denominada sociedad de la información.
En este capítulo nos proponemos analizar cuáles son las principales ma-
nifestaciones de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
en la Administración Pública, y cómo el Derecho administrativo, en la me-
dida en que ya se han aprobado distintas normas, les hace frente. En parti-
cular, pondremos de relieve que las tecnologías de la información y las
comunicaciones ya transforman profundamente la manera como actual-
mente se desarrolla la actividad de la Administración Pública incidiendo par-
ticularmente en sus relaciones con los ciudadanos. Pero más allá de establecer
nuevos cauces de relación con los ciudadanos en su quehacer cotidiano, las
nuevas tecnologías son un motor económico y de creación de riqueza cuya
promoción activa debe ser también asumida por las administraciones públicas
a través de diversos instrumentos.
Las tecnologías de la información y las comunicaciones pueden ayudar a las
administraciones públicas a hacer frente a retos tales como la renovacion eco-
nómica, social y medioambiental e impulsar el crecimiento económico además
de facilitar que las administraciones públicas afronten el reto de mejorar la efi-
ciencia, la productividad y la calidad de los servicios. De hecho, el desarrollo de
la Administración electrónica es, tal y como apunta la Comisión especial de es-
Editorial UOC 232 Derecho y nuevas tecnologías
tudio para el desarrollo de la sociedad de la información (“Comisión Soto”) en
sus conclusiones, una de las medidas fundamentales para el desarrollo de la so-
ciedad de la información.
Sin embargo, tal y como manifiesta la Comunicación de la Comisión al Con-
sejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité
de las Regiones sobre el papel de la Administración electrónica en el futuro de
Europa, “el énfasis no debe ponerse en las TIC propiamente dichas, sino en su
utilización combinada con los cambios organizativos y con nuevas aptitudes
encaminadas a mejorar los servicios públicos, los procesos democráticos y las
políticas públicas. A eso se refiere la Administración electrónica”.1 Es decir, los
beneficios que se pueden derivar de la incorporación de las nuevas tecnolo-
gías en las administraciones públicas, no son consecuencia única de la auto-
matización de los procesos que se producen actualmente. No consiste en
hacer lo mismo que se hacía hasta ahora pero utilizando las TIC. Como afir-
ma la OCDE, “la tecnología es un facilitador, pero no una solución”.2 Por
ello, es importante innovar, adaptar y repensar lo que se hace hasta ahora a
la nueva realidad.
Finalmente, debemos subrayar que si bien son muchas las oportunidades
que surgen con la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y
la comunicación en las administraciones públicas, no podemos obviar que exis-
ten peligros, como la fractura digital o los posibles atentados contra la privaci-
dad de las personas y la seguridad de las transacciones, a los que se debe hacer
frente. En este ámbito, el Derecho también puede establecer unas reglas del jue-
go que permitan la consecución de los objetivos propios de una nueva Adminis-
tración Pública.
En las próximas páginas se analizará el concepto de Administración electrónica
y los planes y estrategias que se han adoptado a nivel europeo, estatal y autonómi-
co para su implementación. A continuación, se expondrán las consecuencias que
la Administración electrónica ha supuesto en las relaciones de las administracio-
nes públicas con los ciudadanos analizando las modificaciones legislativas que se
han producido.
1. Comunicación COM (2003) 567 final de 26 de septiembre de 2003.
2. OECD (2003). “Engaging citizens online for better policy-making”. Policy Brief (marzo, pág.1).
Editorial UOC 233 Capítulo VI. Administración electrónica
1. La Administración electrónica
La Administración electrónica es un modelo de Administración Pública, ba-
sado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y el cono-
cimiento con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relaciones
interadministrativas y las relaciones de la Administración con los ciudadanos.
La Administración electrónica se centra en la incorporación de las nuevas tec-
nologías de la información y el conocimiento en la Administración Pública y,
por tanto, deja al margen otros impactos de las nuevas tecnologías de la infor-
mación y la comunicación en el ámbito de lo público tales como la democracia
electrónica, la gobernanza electrónica o el gobierno electrónico. Precisamente,
con relación a esta última expresión debe llamarse la atención sobre las diferen-
cias respecto a las expresiones inglesas eGovernment o goverment on-line que no
se refieren al Gobierno sino a la Administración.
Con el uso de las nuevas tecnologías por parte de las administraciones públi-
cas se persigue mejorar la calidad de las relaciones con los ciudadanos, mejoran-
do el acceso a la información y a los servicios públicos por parte de los
ciudadanos. Pero no puede entenderse que sea únicamente fruto de la incorpo-
ración de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la ac-
tuación de las administraciones públicas. En esta línea, es útil traer a colación
la definición que propone la Comisión Europea en la Comunicación sobre el pa-
pel de la Administración electrónica en el futuro de Europa al definirla a partir
del “uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las admi-
nistraciones públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitu-
des, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y
reforzar el apoyo a las políticas públicas”.
La Administración electrónica no implica únicamente la incorporación de las
nuevas tecnologías en las administraciones públicas. No es únicamente un cambio
tecnológico, sino que se trata de un cambio cultural y organizativo.3 No obstante,
es muy temprano para empezar a analizar, desde el punto de vista científico, el sur-
gimiento de un nuevo modelo de relaciones y, en general, de un nuevo modelo de
3. Respecto a estas cuestiones, es de interés el estudio del Proyecto Internet Catalunya elaborado
por un equipo de investigación de la Universitat Oberta de Catalunya dirigido por Manuel CASTELLs
(http://www.uoc.edu/in3/pic/cat/pic4.html).

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