Propiedad intelectual

AutorRamón Casas Vallès
Páginas287-338
Editorial UOC 287 Capítulo VII. Propiedad intelectual
Capítulo VII
Propiedad intelectual
Ramón Casas Vallès
1. Introducción
El derecho de autor o propiedad intelectual, como se le llama habitualmente
en España, es uno de los temas clave cuando se aborda la relación entre el De-
recho y las nuevas tecnologías. Tanto por su importancia objetiva como por su
especial y directa dependencia del desarrollo tecnológico.
En cuanto a lo primero y al margen de consideraciones económicas, baste
con decir que el principal activo en las sociedades desarrolladas está formado
por creaciones de la mente. La tenencia de recursos materiales sigue siendo im-
portante para individuos y países. Pero, cada vez más, lo que marca la diferen-
cia no son tanto las cosas, como los productos de la actividad intelectual,
buena parte de los cuales está sujeta al terrible derecho de propiedad,1 ya sea
ésta industrial (inventos, marcas), intelectual (creaciones formales originales) o
de otro tipo.2
Por su naturaleza, los productos de la mente o bienes intelectuales pertene-
cen al mundo de la abundancia. A diferencia de lo que sucede con las cosas u
objetos materiales, pueden ser tenidos por un número indefinido de personas sin
que disminuya su valor para los demás; más bien al contrario. Tienen caracte-
1. Hablando del hurto, se refería Cesare BONESANA, marqués de Beccaria, a “aquella parte infeliz de
hombres, a quien el derecho de propiedad (terrible, y acaso no necesario) ha dejado sólo la desnuda existen-
cia” (De los delitos y de las penas, 1764, trad. de J.A. DE LAS CASAS, Barcelona, 1980, cap. 22). La parte
sustancial de la cita fue felizmente rescatada por Stefano RODOTÁ para su monografía El terrible dere-
cho. Estudios sobre la propiedad privada, trad. de Luis DIEZ-PICAZO, Madrid, 1986. A él se debe la for-
tuna que ha encontrado en los últimos tiempos.
2. En España es tradicional hablar de propiedad intelectual para referirse sólo a lo que en otros paí-
ses, e incluso internacionalmente, se denomina derecho de autor o copyright. Para ver el alcance del
concepto amplio de propiedad intelectual (que incluiría derecho de autor, patentes, marcas y otras
fórmulas dominicales o seudodominicales), puede visitarse la página electrónica de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (World Intellectual Property Organization): www.ompi.org o
www.wipo.org.
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rísticas semejantes a las de los bienes públicos. Su disfrute no genera rivalidad y
tampoco sería fácil excluir de ellos a los demás. Incluso se benefician de un cier-
to efecto red: el valor de lo que leemos, oímos y vemos aumenta en la medida en
que crece el número de personas con las que lo podemos compartir. Ésa es la
función social de la cultura.3
No obstante, a partir de un momento de la Historia, se entendió que conve-
nía forzar una escasez artificial, recurriendo para ello a un instrumento –la pro-
piedad– cuya esencia consiste en atribuir a un único titular la capacidad de
decidir y, por tanto, el control sobre el objeto al que se aplica. Sin olvidar otras
consideraciones, como la relación entre los bienes intelectuales y la persona de
cuya mente nacen, los economistas parecen coincidir en que ésa es la solución
más eficiente. Un enfoque colectivista podría asegurar, en el mejor de los casos,
la participación igualitaria en el disfrute. Pero difícilmente lograría aumentar la
cantidad y calidad de unos bienes cuya peculiar naturaleza permite que sigan
creciendo de manera indefinida. Mientras es difícil entender la expansión del
universo físico (son los científicos ahora quienes nos piden fe), no cuesta nada
aceptar la del intelectual. En éste la creación sigue en marcha, con un relevante
papel del denostado e incomprendido derecho de propiedad. Por supuesto, sería
absurdo pretender que no se escribirían poemas o se compondría música si no
se garantizase a poetas y compositores la propiedad de sus obras. Pero resulta ra-
zonable pensar que, mediante el expediente dominical, se estimula la creativi-
dad y se incrementa el capital disponible de conocimiento y cultura. Un
escenario de propietarios vigilados, con un poder sometido a ciertos límites, es
posiblemente el mejor para el bienestar y el progreso de la sociedad. Una expe-
riencia milenaria ha demostrado que la generosidad es buena para repartir la ri-
queza. No tanto, en cambio, para crearla.
En cuanto a lo segundo, el Derecho, al formar parte de lo que los marxistas
llamaban superestructura social, nunca permanece ajeno a los cambios de la in-
fraestructura y, en concreto, del entorno tecnológico, que es uno de sus elemen-
tos determinantes. Es obvio, por poner un par de ejemplos, que la llamada
propiedad horizontal responde –no sólo, claro– al progreso de las técnicas cons-
tructivas, y que incluso un mundo tan estable como el agrícola ha debido aco-
3. Vid. Ramon CASAS, “¿Propiedad... intelectual?” en www.arce.es (sub noticias) y allí las oportunas
referencias.
Editorial UOC 289 Capítulo VII. Propiedad intelectual
modarse a la evolución de los métodos de cultivo y, más recientemente, a las
novedades de la biotecnología.
En el caso que ahora interesa, no obstante, la relación es aún más visible y
acusada. Incluso cabría hablar de tecnodependencia. La tecnología ha sido un fac-
tor decisivo, primero, en la existencia y, luego, en los sucesivos avatares de la
propiedad intelectual.
2. Propiedad intelectual y desarrollo tecnológico:
una relación dialéctica
La propiedad intelectual nació como consecuencia de un avance tecnoló-
gico: la imprenta. Desde mucho antes existía conciencia de la autoría, como
vínculo natural entre el creador y su obra. Una ojeada a cualquier manual de
literatura o de historia del arte basta para comprobarlo. Pero fue aquel inven-
to el que convirtió las obras en objeto, al permitir su masiva explotación por
parte de terceros. Sin perjuicio de precedentes más o menos anecdóticos (co-
mo el litigio entre dos monjes irlandeses del siglo VI, porque uno había copia-
do sin permiso un ejemplar de los Salmos que el otro le había prestado),4 lo
cierto es que hasta la aparición y difusión de la imprenta nadie creyó necesa-
rio llamar a las puertas de la propiedad para buscar refugio en su protectora
tiranía.
Paradójicamente, a la vez que permitía la aparición de una nueva actividad
económica, la misma tecnología proyectaba una amenaza de muerte sobre ella.
Los impresores descubrieron muy pronto que su esfuerzo era muy vulnerable a
actuaciones desleales de competidores sin escrúpulos (¿para qué arriesgarse
cuando se puede editar lo que ya ha sido aceptado por el mercado?...). Para pro-
4. Vid. J.A.L. STERLING (1998). “Note on Finnian v. Columba”. En: World Copyright Law (págs. 1027-
1028). Londres. Aunque, como muy bien destaca STERLING, en realidad el autor de los Salmos era el
rey David y su traductor al latín San Jerónimo, el litigio fue resuelto en contra del copista con una
frase lapidaria: “a cada vaca su ternero, a cada libro su copia”. Por lo demás, es reconfortante saber que
la trifulca judicial entre Finnian y Columba no impidió que ambos alcanzaran la santidad.

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