SAP Valencia 370/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2006:2018
Número de Recurso315/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº 370-06

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a diecinueve de Junio de dos mil seis

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Separación, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Moncada, entre partes, de una como demandante, Rebeca, representado por el Procurador Funés Gracia y de otra como demandado, Ismael, representada por el Procurador Iniesta Medina.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Moncada, en fecha 13-6-05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando como estimo parcialmente la demanda y la reconvención formuladas debo declarar y declaro la separación de los cónyuges Dª Rebeca y D. Ismael, fijando como medidas que debenregir la situación entre los ex cónyuges a partir de la presente resolución las siguientes: 1.- Dicha separación conlleva la revocación de lo spoderes y consentimientos que los cómyuges se hubieran otorgado entre si así como la extinción del régimen matrimonial de gananciales. 2.- Que la guarda y custodia se atribuye a la madre. Que se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en Rocafort CALLE000 NUM000 a la madre y a los hijos. 3.- Que la patria potestad se ejercerá unica y exclusivamente por la madre. 4.- Que las visitas entre los menores y su padre tendrán lugar en el punto de encuentro familiar conparental de la CALLE001 NUM001 bajo de Valencia los sábados por la mañana de 11.00 a 12.00 horas. Dichas visitas deberán realizarse sin presencia de la madre ni ningún otro familiar materno. Debiendo la madre llevar al niño al citado punto de encuentro con un margen de tiempo suficiente para no encontrarse conel padre y recogerlo con la misma cautela. Dichas visitas se realizarán de forma tutelada estando siempre presente alguno de los psicólogos del centro de forma que puedan resolver cualquier conflicto que surgiera. Dicho centro remitirá a este Juzgdado cada 6 meses informe sobre la evolución de dichas visitas. 5.- Se fija en 125 euros mensuales para cada uno de los menores (250 euros) que se abonarán mensualmente en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se señale por la parte actora actualizándose la misma anualmente conforme a las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad no habiendo causa justificada para que se abonen únicamente por el padre. 6.- Se fija en 125 euros mensuales la cantidad que el esposo ha de abonar a su esposa en concepto de pensión compensatoria. Dicha cantidad será pagadera de forma anticipada en los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que designe la esposa, actualizándose conforme la incremente del índice de precios al consumo. Así mismo el esposo deberá seguir abonando las cuotas del préstamo hipoteario que grava la vivienda ganancial. Que no procede hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 19-6-06 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

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