SAP Huesca 346/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2021
EmisorAudiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha27 Octubre 2021

S E N T E N C I A Nº 000346/2021

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. SANTIAGO SERENA PUIG

    Magistrados

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE (Ponente)

  3. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

    En Huesca, a 27 de octubre de 2021.

    La sección única de la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en nombre del Rey, el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos número 184/20 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de DIRECCION000 . Constanza los promovió, como demandante, dirigida por la letrada Sra. Lana Santiago y representada por la procuradora Sra. Domínguez Tomás, contra Erasmo, como demandado, defendido por el letrado Sr. Valverde García y representada por la procuradora Sra. Ugarte de Paz. El Ministerio Fiscal es asimismo parte en este procedimiento. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 279 del año 2021, e interpuesto por el demandado, Erasmo . Es ponente de esta sentencia el Magistrado Antonio Angós Ullate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 30 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

Que ESTIMO parcialmente la demanda sobre medidas def‌initivas de familia, guarda custodia, alimentos y demás pedimentos que se interesan en la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Constanza contra

  1. Erasmo y en consecuencia se acuerdan las siguientes medidas:

  1. - Se mantiene la titularidad conjunta de la autoridad familiar de Manuel por ambos progenitores, atribuyéndose el ejercicio exclusivo de la misma a la madre Dª. Constanza .

  2. -Se atribuye a Dª. Constanza el ejercicio de la guarda y custodia del menor.

  3. -Se establece un régimen de visitas a favor de D. Erasmo consistente en uno de cada cinco f‌ines de semana, a realizar los sábados y domingos durante cuatro horas en el PEF de DIRECCION001, los técnicos concretarán el día de inicio de las visitas y el horario en atención a la disponibilidad del centro. Así mismo deberá permitirse

    por la madre la comunicación telefónica o por cualquier otro medio del padre con el hijo menor, de 19 a 20 horas de la tarde siempre respetando los horarios de colegio y descanso del mismo.

  4. - Se establece una pensión de alimentos al padre de 125 euros para su hijo menor, incrementándose anualmente conforme al IPC, y a abonar en los 5 primeros días del mes en la cuenta que a tal efecto determine la madre.

    Los gastos extraordinarios necesarios que genere el menor tales como médicos o farmacéuticos, prótesis, vacunas, ortodoncia, operaciones, ópticos, etc, no cubiertos por la Seguridad Social ni por los seguros privados de los progenitores, profesores de apoyo y similares, serán abonados por mitad entre los padres, previo acuerdo entre los mismos o, en su defecto, autorización judicial y justif‌icación documental. En cuanto a los no necesarios serán abonados por mitad si existe acuerdo entre ambos progenitores, en su defecto por el progenitor que unilateralmente concierte el gasto

    No se hace expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal del demandado, Erasmo, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente:

"[...] estimando los motivos de este recurso, dicte en su día sentencia por la que, revocando parcialmente la de instancia, se atribuya la titularidad y ejercicio de la patria potestad de forma compartida a ambos progenitores, salvo en aquellas cuestiones administrativas cotidianas u ordinarias (solicitud de becas para el menor, determinación de actividades extraescolares o complementarias, obtención del DNI del hijo común menor de edad, cambio de médico, cambio de centro escolar dentro de la población donde se encuentre residiendo actualmente, autorización de excursiones escolares), cuyo ejercicio deberá atribuirse a la progenitora, debiendo abstenerse la misma de adoptar otras decisiones unilaterales, salvo las de carácter urgente que no admitan dilación, las cuales a la mayor brevedad deberán ser comunicadas al otro progenitor, los que actuarán de común acuerdo siempre en interés y benef‌icio de su hijo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del menor, entre otras, las que se ref‌ieran a la residencia del mismo o las que afecten al ámbito educativo (cambio de centro de enseñanza fuera de la provincia de Huesca, cambio de modelo educativo), o al ámbito sanitario (actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento de larga duración o psicológicos), obtención del pasaporte, salidas al extranjero y las relacionadas con celebraciones religiosas sometiendo las controversias que puedan surgir a la decisión judicial, conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil .

A estos efectos los cónyuges podrán optar por realizar las comunicaciones por cualquier medio que permita dejar constancia de forma fehaciente y el otro progenitor deberá contestar de igual modo. Si no contesta en el plazo de diezdías podrá entenderse que presta su conformidad; Todo ello con cuanto más sea procedente en Derecho ".

TERCERO

A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la representación procesal de la demandante, Constanza, se opuso al recurso. Asimismo, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 279/2021. No habiéndose propuesto prueba ni solicitada la celebración de vista, se acordó para deliberación, votación y fallo del asunto el día 26 de octubre de 2021.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se ha cumplido el plazo procesal para dictar la presente sentencia debido a la atención prestada a otros asuntos penales y civiles pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación pudieran quedar contradichos.

SEGUNDO

1. El demandado, como dice al inicio de su recurso, " se limita a impugnar únicamente el pronunciamiento del fallo relativo a la atribución en exclusiva a la progenitora del ejercicio de la autoridad familiary, en consecuencia, el fundamento de derecho tercero en lo que afecta a ésta ". Consecuentemente, en la extensa súplica del recurso -antes transcrita- se pide de modo principal que " se atribuya la titularidad y ejercicio de la patria potestad de forma compartida a ambos progenitores, salvo en aquellas cuestiones administrativas cotidianas u ordinarias "

  1. En concreto, el fallo de la sentencia apelada dice lo siguiente: "1.- Se mantiene la titularidad conjunta de la autoridad familiar de Manuel por ambos progenitores, atribuyéndose el ejercicio exclusivo de la misma a la madre Dª. Constanza . / 2.-Se atribuye a Dª. Constanza el ejercicio de la guarda y custodia del menor ".

TERCERO

Hemos de puntualizar primeramente que el Derecho aragonés es el que debe regular la materia controvertida, dado que el niño (nacido en NUM000 de 2015) tiene ahora su residencia habitual en DIRECCION002 (Huesca) junto con su madre, según lo dispuesto principalmente en los artículos 17 y 47 del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, al cual se remite expresamente el artículo 9.4, párrafo segundo, del Código civil al tratar de la ley aplicable al contenido de la f‌iliación y al ejercicio de la responsabilidad parental.

CUARTO

1. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha sentado la siguiente doctrina sobre un asunto análogo al aquí debatido en su sentencia de 20 de diciembre de 2019 (28/2019):

  1. " Titularidad y ejercicio de la autoridad familiar . / De acuerdo con el Art. 63 CDFA, la titularidad de la autoridad familiar sobre los hijos menores corresponde a ambos padres, y solo puede corresponder a uno de ellos en los casos legalmente previstos; excepción esta que supone una remisión al art. 72 del CDFA cuando dispone que el ejercicio de la autoridad familiar corresponde a uno solo de los padres en los casos de exclusión (art. 61 CDFA), privación (art. 90 CDFA), suspensión (art. 91 CDFA) o extinción de la autoridad familiar del otro (art, 93 CDFA), y también cuando así se haya resuelto judicialmente".

  2. " La decisión judicial de atribuir a uno de los padres la autoridad familiar a que se ref‌iere este último inciso del art. 72 CDFA puede ocurrir por las razones de las...

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