STSJ Aragón 28/2019, 20 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2019
Fecha20 Diciembre 2019

S E N T E N C I A Nº 000028/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a 20 de diciembre del 2019.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente Recurso de Casación Nº 43/2019 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 24 de mayo de 2019, recaída en el Rollo de Apelación Nº 63/19, dimanante de autos de Guarda, Custodia y Alimentos Nº 182/16, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. Uno de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Bienvenido, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Iris Bielsa Gracia y dirigida por la Letrada Dª María Elena Carnicer Villarreal, en el que es parte recurrida Dª Joaquina, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Cristina Fuster Benedi y asistida por la Letrada Dª María Gloria Labarta Bertol, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales D.ª Cristina Fuster Benedi, en nombre y representación de Dª Joaquina, presentó ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. Uno de Zaragoza << demanda de atribución de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos respecto de su hija menor Maite >> frente a D. Bienvenido. En la demanda expresó los hechos y los fundamentos de derecho en apoyo de sus pretensiones y terminó suplicando que, << se dicte resolución por el que acuerde las siguientes medidas:

  1. Que se atribuya el ejercicio de la autoridad familiar de la hija en exclusiva a la madre.

  2. Que se atribuya la guarda y custodia de la hija Maite a Doña Joaquina de forma individual.

  3. Que se fije el régimen de visitas que el gabinete del IMLA aconseje en atención a todas las circunstancias del padre y las viviendas de la hija.

  4. Que en concepto de asignación de gastos para la hija fije la cantidad de 500,00 € mensuales(QUINIENTOS EUROS MENSUALES), que se abonarán en la cuenta corriente que Doña Joaquina designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas. Esa cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC fijado por el INE u otro organismo que le sustituya en el futuro.

  5. Que cada progenitor abone la mitad de los gastos extraordinarios médicos y la mitad de los gastos convenientes para la educación de la hija, tales como la enseñanza reglada de primaria, secundaria y universidad o formación profesional, material escolar y una actividad extraescolar. Fuera de esos casos, cualquier otro gasto deberá ser consensuado por ambos progenitores. » Al otrosí, solicitó la adopción de las anteriores medidas como provisionales que sustituyeran a las acordadas en auto de 5 de octubre de 2016, proponiendo prueba documental y pericial psicológica.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándolos para que comparecieran en autos en tiempo y forma, acordando formar pieza separada para la adopción de las medidas provisionales coetáneas solicitadas.

La Procuradora de los Tribunales Dª Iris Bielsa Gracia. en nombre y representación de D. Bienvenido, contestó en tiempo y forma a la demanda presentada de contrario, e interesó del Juzgado que « dicte resolución por la que acuerde las siguientes medidas:

  1. - GUARDA Y CUSTODIA DE LA HIJA.

    La hija menor de edad, Maite, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, con la que convivirá. La Autoridad Familiar será compartida, y por ende, ejercida por el padre y la madre de la menor; por lo que expresamente acuerdan que cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente a la hija, serán consultadas y decididas por ambos progenitores.

  2. - REGIMEN DE VISITAS PARA LA HIJA.-

    Fijación a favor del padre de un régimen de visitas para la menor consistente en Fines de semana alternos: Desde el sábado a las 10 h hasta las 20 horas del domingo, recogiéndola y restituyéndola en el punto de encuentro establecido.

    Este régimen permanecerá vigente mientras dure la orden de alejamiento vigente entre los progenitores, cuando ésta finalice y dado que la residencia del padre esta establecida en Madrid, la recogida de la hija se producirá los viernes a las 5 de la tarde en el domicilio de la madre y la madre deberá recoger a la menor en Madrid los domingos por la tarde a las 5 de la tarde ( CALLE000, NUM000 NUM001 NUM003 NUM002 Madrid).

    Vacaciones de verano: La hija estará con el padre, quince días continuados en el mes de julio y otra quincena durante el mes de agosto, correspondiendo elegir quincenas al Sr. Bienvenido los años impares.

    Vacaciones escolares de Navidad: Se establecen dos periodos, comprendiendo el primero desde el día del inicio de vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre, ambos inclusive, y, el segundo, desde el día 31 de diciembre hasta el día anterior a reanudarse el curso escolar. Corresponderá al Sr. Bienvenido elegir periodo los años impares.

    Vacaciones escolares de Semana Santa: Corresponderá a cada progenitor la mitad consecutiva del total de días vacacionales. En caso de desacuerdo el Sr. Bienvenido escogerá los años impares.

    Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido.

    A falta de acuerdo entre los cónyuges corresponderá elegir a la madre los años pares y al padre los impares, debiendo comunicar su elección al otro progenitor al menos con un mes de antelación previo al comienzo de los períodos vacacionales.

    En cuanto al Santo y cumpleaños de la hija: Los días de santo y cumpleaños de las hija, el progenitor al que no le correspondiera pasar dicho día con la menor, tendrá derecho a tenerla consigo en tan señalados días durante dos horas, de 17.00 a 19:00horas, sin perjuicio de modificar dicho horario por voluntad de ambas partes.

    En los días de santos y cumpleaños de cualquiera de los progenitores, se accederá por parte de aquel que le correspondiera a que la menor esté con el otro durante dos horas, de 17:00 a 19:00 horas, sin perjuicio de modificar dicho horario por voluntad de ambas partes.

  3. - ALIMENTOS PARA LA HIJA.

    En concepto de alimentos para la hija, el padre abonará a la madre la cantidad de 100 Euros mensuales. Dicha cantidad se abonará por anticipado durante los cinco primeros días de cada mes y será revalorizada conforme al aumento anual del Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que pudiera, en su día, sustituirle.

    Cada uno de los otorgantes se hará cargo del 50% de los gastos extraordinarios necesarios para la salud de la hija o los acordados por ambos progenitores como convenientes para su educación.

  4. - PUNTO DE ENCUENTRO.- Se designa como punto de encuentro para la entrega y recogida de la menor el Punto de Encuentro Familiar, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM004, NUM005 NUM003 de Zaragoza. Designando asimismo para la entrega y recogida de la menor a los progenitores, si bien en el caso de que estos no pudieren efectuar la entrega y recogida de la menor, ambas partes se comunicarán o pondrán en conocimiento de la otra parte, con antelación suficiente, dicho extremo así como la persona que efectuará la entrega y/o recogida de la menor. »

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite tanto la contestación a la demanda presentada por la representación del Sr. Bienvenido como por el Ministerio Fiscal, admitiendo la práctica anticipada de la prueba pericial psicológica propuesta por la parte actora.

Con fecha 14 de diciembre de 2017 se dictó auto de medidas provisionales cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Joaquina contra Bienvenido y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la ruptura de la pareja de hecho existente entre las partes, con los siguientes efectos:

Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la Sra. Joaquina, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la autoridad familiar .

Se establece como régimen de visitas a favor del Sr. Bienvenido, el de sábados alternos en horario de 11:00 a 13:00 horas, visitas que serán tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar más cercano a la vivienda de la menor.

No se establecen visitas en vacaciones de verano, Navidad o Semana Santa, si bien el régimen de visitas de fin de semana no se suspenderá durante las vacaciones escolares.

Se fija en concepto de alimentos para la hija menor, la cantidad de 300 euros/mes a cargo del Sr. Bienvenido, quien deberá abonar tal importe en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la parte actora. Esta cantidad será actualizada el primero de enero de cada año con arreglo al índice de precios al consumo o índice que lo sustituya.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios necesarios de la menor, incluidos los gastos no cubiertos por la Seguridad Social, que se produzcan hasta que el hijo menor obtenga independencia económica.

Los gastos extraordinarios no necesarios serán abonados por mitad cuando se hayan decidido de común acuerdo por ambos progenitores. En defecto de acuerdo, se abonarán por el progenitor que hubiere tomado la decisión del gasto.

CUARTO

Convocadas las partes y el Ministerio Fiscal a la celebración de la vista principal, que tuvo lugar con la presencia de todos ellos, quienes formularon las alegaciones, pruebas y conclusiones que tuvieron por oportunas, y en fecha 8 de noviembre de 2018 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO: Que estimando...

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