SAP Barcelona 197/2005, 6 de Abril de 2005

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2005:3192
Número de Recurso981/2004
Número de Resolución197/2005
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJODª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 981/2004 -R

SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 83/2004

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 197/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa (art.770-773 Lec, número 83/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de Dª. Cristina, contra D. Juan Ignacio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: ESTIMO en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de la Cruz Gordo, en nombre y representación de Dª. Cristina contra D. Juan Ignacio, y estimando en la reconvención por éste formulada debo declarar y declaro disuelto por separación el matrimonio de ambos cónyuges, celebrado el 22 de octubre de 1977, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Igualmente debo acordar y ACUERDO las siguientes medidas:

PRIMERA

Se atribuye a la esposa Dª. Cristina, el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal sito en La Garriga, CALLE000 nº NUM000 , durante el plazo de 5 años.

SEGUNDA

Se fija en 400 euros la pensión compensatoria que D. Juan Ignacio debe pagar a Dª. Cristina, pagaderas dentro de las cinco primeros días del mes en la cuenta que designe Dª. Cristina y será actualizada anualmente de forma automática, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo. Por su parte Dª. Cristina deberá abonar la mitad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar propiedad de ambos litigantes, más la mitad del importe del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previa notificación de la cuantía del mismo por parte del Sr. Juan Ignacio.

TERCERA

Practíquese la acción de división de la cosa común instada por D. Juan Ignacio respecto de los dos apartamentos sitos en Toroella de Montgrí, URBANIZACIÓN000, CALLE001 nº NUM001, NUM002NUM002 y NUM002NUM003 así como de sus plazas de parking anexas adjudicando a cada litigante el 50% de la cantidad obtenida mediante la venta de los mismos de mutuo acuerdo, o en caso de oposición, mediante subasta pública, con admisión de licitadores extraños y en trámite de ejecución de sentencia. Respecto de la vivienda sita en La Garriga, CALLE000 nº NUM000 también procede la división de cosa común; si bien la división y en su caso venta en pública subasta no afectará, en tanto subsista, el derecho de uso a la vivienda familiar atribuido Dª Cristina, cuya subsistencia debe quedar garantizada hasta la efectiva extinción del mismo".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers en procedimiento sobre separación registrado con el número 83/04 seguido a instancia de Doña Cristina contra Don Juan Ignacio, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero y en el que erróneamente se dice que se declara «disuelto por separación» el matrimonio cuando el matrimonio se disuelve por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio (art. 85 Código Civil), interpone recurso de apelación Doña Cristina en solicitud de que "se dicte sentencia revocando la dictada por el Jugado de 1ª Instancia nº 1 de los de Granollers, y recogiendo lo solicitado en nuestro petitum, se condene a la adversa al pago de las costas", a cuyo recurso de apelación se opone Don Juan Ignacio solicitando que "se estime la oposición sobreseyendo el trámite y declarando la firmeza de la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la demandante Cristina".

SEGUNDO

La ahora recurrente se alza frente a la Sentencia de instancia, según se infiere de las alegaciones vertidas en su escrito interponiendo recurso de apelación en relación con lo pedido en la demanda, en solicitud, por una parte, de que se señale un plazo de diez años de duración para el uso y disfrute de la vivienda familiar que le fue atribuida en lugar de los cinco años fijados en la Sentencia recurrida y, por otra parte, que se determine como pensión compensatoria a su favor la cantidad de 900 euros mensuales en vez de la cantidad de 400 euros mensuales determinados en la instancia.

Centrado así lo que es objeto de debate en esta alzada, por lo que hace a la primera de las pretensiones articuladas relativa a la limitación temporal al uso de la vivienda familiar ha de señalarse que el artículo 76. 3 a) del Código de Familia prevé, entre los aspectos que deben ser objeto de regulación en los casos de nulidad del matrimonio, divorcio o separación judicial, la atribución del uso de la...

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