SAP Barcelona 694/2009, 21 de Octubre de 2009

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2009:10848
Número de Recurso1066/2008
Número de Resolución694/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 694/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 14/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de Dª. Jacinta , representada por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO FONT ESCOFET y asistida por el Letrado D. ROGER SENDIL MARTÍ, contra D. Daniel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA TARRAGÓ PÉREZ y asistido por la Letrada Dª. NÚRIA ALBA QUINTERO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Mayo de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis García Martínez en nombre y representación de Dña. Jacinta contra D. Daniel :

  1. ) Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron D. Daniel y Dña. Jacinta el día

    20 de junio de 1971.

  2. ) Atribuyo el uso de la vivienda familiar sita en Badalona, c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 .º NUM002 .ª, con su ajuar, a la Sra. Jacinta .3.º) Fijo a cargo del Sr. Daniel la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria a favor de la Sra. Jacinta . El pago deberá realizarse por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la Sra. Jacinta . La cantidad fijada deberá actualizarse anualmente en función de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya.

    Desestimo la demanda en todo lo restante.

    Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Mayo de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derechos de la resolución recurrida, a los que además serán de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Badalona se dictó sentencia en fecha 26 de Mayo de 2008 en autos de divorcio contencioso promovidos por Doña Jacinta contra Don Daniel , mediante la que estimando parcialmente la demanda se declaró la disolución por divorcio del matrimonio, atribuyéndose el uso de la vivienda familiar, con su ajuar, a Doña Jacinta , fijándose a cargo de Don Daniel la cantidad de 300.-# mensuales en concepto de pensión compensatoria a favor de Doña Jacinta , desestimándose la demanda en todo lo demás, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Frente a la expresada resolución se alzó el esposo, Don Daniel , interesando el que se deje sin efecto la pensión compensatoria que se fijó en la sentencia de primera instancia, y que le sea atribuido a él el uso del que fue el domicilio familiar, con una expresa imposición de las costas a la adversa. La esposa se opuso al recurso interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con una expresa imposición de las costas al apelante, dada su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Los acertados razonamientos de la sentencia del primer grado serían suficientes para resolver definitivamente la cuestión planteada por el recurrente; sin embargo, como quiera que el art. 120 de nuestra Carta Magna impone el deber de motivar cualquier resolución judicial y, a los solos efectos de cumplir con este mandato constitucional, se formularán a continuación los siguientes razonamientos en...

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