STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:6028
Número de Recurso2466/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1956)2466/1997 Partes: Jose Pedro Y OTROS C/ AYUNTAMIENTO DE HOSTALRIC S E N T E N C I A Nº 493 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRAN MAGISTRADOS D.ª PILAR GALINDO MORELL D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2466/1997, interpuesto por Jose Pedro Y OTROS , representados por el Letrado SR. DE RIBOT TARGARONA , contra AYUNTAMIENTO DE HOSTALRIC , representado por el Procurador SR. BASSEDAS BALLÚS .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. De Ribot Targarona actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Ayuntamiento de Hostalric de fecha 7-11-1997 desestimando la petición de responsabilidad patrimonial y de daños y perjuicios por importe de las cuotas de Urbanización fijadas que suben a la cantidad de 5.218.485 ptas. .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ve en este proceso una pretensión de responsabilidad patrimonial de la Administración local en reclamación de los perjuicios soportados por los recurrentes y consistentes en la obligación de pago de unas cuotas de urbanización, y otros derivados consistentes, en los gastos financieros por préstamos para atender a áquellas.

El núcleo de la cuestión se centra en el carácter antijurídico de la lesión, es decir si tenian obligación de soportar el pago, lo que se ha de analizar desde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial de la Administración, con independencia de la normativa específica en cuya virtud hubieran de asumir tal obligación; es decir remontándose a su condición de subrogados a tal pago, conforme al artículo 88 de la Ley del Suelo , en su texto aprobado por R.D. 2159/76 de 9 de Abril , y artículo 130 del Decret Legislatiu 1/90 por el que se aprueba la refundición de textos legales vigentes en cataluña en materia urbanística, la cuestión es determinar si el funcionamiento anormal del servicio público, esto es la irregular actuación administrativa es causa eficiente de que los recurrentes se encontraran en tal situación jurídica.

SEGUNDO

No puede prosperar las alegaciones de la demandante en orden a considerar improcedente la concesión de licencia de obras a las dos entidades que la efectuaron por no haber precedido la aprobación del proyecto de reparcelación o compensación, por cuento la totaldiad de los terrenos eran de un único titular - SSTS de 17 de Febrero y 20 de Abril de 1999 -; es decir no eran precisas aquellas...

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