STS, 11 de Julio de 1995

PonenteD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL
Número de Recurso674/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Julio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a once de Julio de mil novecientos noventa y cinco.I. ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 31 de Enero de 1.992 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 892/91 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid, condenando por un delito contra la salud pública a Eduardo.

  2. - El Ministerio Fiscal en escrito de 26 de Abril de 1994 recurre en revisión la anterior resolución, basándose en los siguientes motivos:

Primero

Jesús Ángel, nacido el 20 de Abril de 1975, fue detenido en Madrid el 5 de Septimebre de 1990 facilitando los datos de identidad en el encabezamiento de este escrito expresados, siguiéndose el indicado Procedimiento Penal y dictándose la sentencia condenatoria cuya revisión se insta, habiendo mantenido tal identidad hasta el 7 de Septiembre de 1993, en que se dirigió al Ministerio de Justicia.

Segundo

Al recibirse en esta Fiscalía el mencionado escrito procedente del Ministerio de Justicia, se interesó del Fiscal de Madrid practicara la correspondiente investigación.

Tercero

De la información practicada resulta que el citado Jesús Ángelcomenzó a usar al principio la mencionada identidad desde que entró en España, habiendo sido también condenado por la Audiencia de Madrid, bajo falsa identidad, en Sentencia de 14 de Julio de 1992, en Diligencias Previas 3277/90/ Madrid - 29 y actualmente figura como imputado, con escrito de conclusiones provisionales formulado por la Fiscalía de Madrid, en Diligencias Previas 412/92/Madrid-34, donde ya facilita su verdadera identidad.

Cuarto

Tanto la Sección Dieciseis que dictó la sentencia cuya revisión se interesa, como la Sección Tercera, que dictó la otra sentencia mencionada, objeto de otro recurso de revisión han acordado suspender el cumplimiento de las respectivas sentencias hasta tanto se resuelvan los correspondientes recursos de revisión.

Quinto

Resulta, pues, que ha sido condenado como mayor quien, al realizar los hechos, solo tenía quince años.

Sexto

La Fiscalía de Madrid, con fecha de 2 de Marzo de 1994, ha presentado querella contra Jesús Ángel, como presunto autor de un delito de uso público de nombre supuesto.

  1. - Nombrado ponente de esta causa al Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo y nombrados Procesados y Letrados del Turno de oficio al interesado, tras no haberlos nombrado de su elección y tras dictamen fiscal favorable y realizadas averiguaciones policiales sobre la identidad de la persona de Jesús Ángel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala en una jurisprudencia que trata de hacer realidad los principios esenciales de nuestra Constitución proyectados también en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha entendido aplicable el contenido del artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido de estimar que el binomio culpabilidad-inocencia debe extenderse a aquellos supuestos en los que en beneficio del reo se constata el error sufrido en la sentencia firme, en función de una prueba objetiva.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de su función de defensa de la legalidad recurre en favor del solicitante que fue condenado como mayor de 16 años cuando era menor de edad penal. El error nació de las manifestaciones del propio acusado que usó una identidad formal que no era la suya sino la de un tercero y, por consiguiente, que no se apreció la eximente de minoría de edad correspondiente a los quince años que tenía al recurrir los hechos enjuiciados.

TERCERO

Por lo que apareciendo de lo actuado este dato objetivo e indiscutible, es procedente, en aras del principio de economía procesal anular la sentencia y devolver las actuaciones para que se resuelva lo que proceda con arreglo a derecho.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION promovido por el Ministerio Fiscal, contra sentencia de la Sección Dieciseis de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 31 de Enero de 1992, dictada contra Eduardoy, por razones de economía procesal y visto el contenido del recurso, se anula la citada sentencia, debiendo la citada Audiencia instruir de nuevo la causa y dictar la sentencia que sea procedente en derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Martín Canivell , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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