STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:7591
Número de Recurso1098/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000718

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001098 /2017 - MBL

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246 /2012

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Camino

ABOGADO/A: D. FRANCISCO ANTONIO IGLESIAS GARANDELA

PROCURADOR: YOLANDA VIDAL VIÑAS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., JEALSA RIANXEIRA SA, MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ABOGADO/A: JULIO LOPEZ TABOADA, MARIA SOL ROMERO SALGADO, MARIA CARMEN PAZOS VARELA, JULIO LOPEZ TABOADA

PROCURADOR: JOSE PAZ MONTERO, JOSE PAZ MONTERO, JOSE PAZ MONTERO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001098/2017, formalizado por el/la Procuradora Dª. Yolanda Vidal Viñas, en nombre y representación de Camino, contra la sentencia número 439 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246/2012, seguidos a instancia de Camino frente a ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., JEALSA RIANXEIRA SA, MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Camino presentó demanda contra ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., JEALSA RIANXEIRA SA, MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 439/2016, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Queda probado, y así se declara, que Doña Camino, con DNI NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, prestó servicios por cuenta de la mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. (anteriormente RAMEL S.A.) con antigüedad de 17/07/2002, con la categoría profesional de personal de limpieza, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con jornada semanal de 20 horas (no controvertido, y vid contrato de trabajo al doc. 1 de la demanda, parte de accidente de trabajo obrante en autos).

SEGUNDO

La demandante venía desarrollando su prestación de servicios por cuenta de ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. (antes RAMEL SA) en las instalaciones de la factoría de JEALSA RIANXEIRA S.A. sitas en lugar de Bodión s/n, Boiro (A Coruña). (No controvertido y vid parte de accidente de trabajo).

TERCERO

JEALSA RIANXEIRA S.A. y ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. (antes RAMEL SA) tienen suscrito contrato de arrendamiento de servicios de limpieza, firmado el 1/02/2014, por el cual ACCIONA se obliga a prestar el servicio de limpieza de las instalaciones de JEALSA sitas en lugar de Bodión s/n, Boiro (A Coruña). (Vid doc. 1 de JEALSA).

CUARTO

El día 19 de agosto de 2006 la demandante estaba prestando servicios en el centro de trabajo referido, cuando en un momento dado se le comunicó que se iba a producir un corte en el suministro de agua, por lo que ella y sus compañeras de trabajo interrumpieron el trabajo y abandonaron la zona de trabajo, en la línea de máquinas DDR en la que habitualmente prestaba sus servicios, se dispusieron a trasladarse a otra zona de la factoría -zona de producción- para ayudar a otras compañeras de trabajo.

Tras desprenderse de parte del equipo de trabajo, la demandante se acercó a la máquina lavadora de latas nº 8 de la sección de empacado, y en ese momento se produjo una explosión de la sosa cáustica y agua que estaban en el interior de la máquina, alcanzando a la demandante en la cara y tórax. Vid testificales y periciales de la demandante y las demandadas ACCIONA y MAPFRE, y documental del procedimiento penal aportada a autos).

QUINTO

Tras haberse producido la explosión de la sosa cáustica y agua que estaban en el interior de la máquina, la trabajadora de JEALSA RIANXEIRA Doña Lorenza socorrió a la demandante procediendo a echarle agua con una manguera, retirándole la ropa de aguas que llevaba puesta (chaquetón, visera, pantalón y guantes) y las botas, sin retirarle la ropa que la demandante llevaba por debajo, siendo ayudada en el auxilio por otras trabajadoras de CCIONA que se acercaron al punto en que se produjo el accidente, hasta que llegó la ambulancia que trasladó a la demandante al Hospital da Barbanza. (Vid testificales) .

SEXTO

A consecuencia de ser alcanzada por la sosa cáustica y agua que explosionó del interior de la máquina, la demandante fue trasladada al Servicio de Urgencias del Hospital da Barbanza donde fue diagnosticada de quemaduras químicas en el 30% de la superficie corporal, especialmente en cuero cabelludo, hemicara

derecha, espalda y miembro superior derecho. Posteriormente fue derivada al Servicio de Urgencias del CHUS, siendo ingresada en el Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Provincial. El 11-09-06 y el 27-09-06 fue sometida a tratamiento quirúrgico, realizándose desbridamiento e injertos laminares de piel, con anestesia general. Durante su evolución presentó tromboembolismo pulmonar (TEP) bilateral a raíz de trombosis venosa en miembro inferior derecho, realizándose tratamiento (heparina de bajo peso molecular, instaurándose posteriormente anticoagulación con Sintrom). Las lesiones cutáneas evolucionaron de forma adecuada. La ecografía de miembros inferiores evidenció una trombosis fémoro-poplítea derecha, con vena femoral parcialmente recanalizada, el sistema venoso poplíteo izquierdo se encontraba permeable; evidenciándose en un posterior eco-doppler recanalización de trombosis venosa profunda. Durante su estancia hospitalaria se realizó interconsulta con el Servicio de Psiquiatría, siendo diagnosticada de Trastorno por estrés postraumático. Fue diagnosticada de quemaduras de ls y 22 grado por sosa caustica con injertos quirúrgicos, TEP, trombosis fémoro-poplítea derecha, con insuficiencia respiratoria secundaria, y anticoagulación con Sintrom.

La actora recibió el alta hospitalaria el 31-10-06, prescribiéndosele tratamiento farmacológico (entre otros, anticoagulación con Sintrom). Fue atendida por especialista en oftalmología por quemaduras corneales en ojo derecho, que requirió, tratamiento farmacológico (crema reepitelizante), y prescripción de tratamiento con lágrimas artificiales, por sequedad ocular derecha.

Asimismo recibió tratamiento fisioterápico y rehabilitador, que inició el 9-01-07, y lo finalizó en abril de 2008.

En RMN de hombro derecho realizada el 26-03-07se diagnosticó tendinopatía degenerativa del supraespinoso (con acromion tipo 1 de la Clasificación de Bigliani, con articulación acromio-clavicular alteraciones, tendinosostendinopatía degenerativa del fcupraespinoso), y lipoma en localización profunda al infraespinoso y redondo menor.

Durante la evolución posterior se le retiró el Sintrom, sin evidenciarse nuevas complicaciones a nivel de miembros inferiores.

Realizó control y seguimiento en el Servicio de Cirugía Plástica del CHUS prescribiéndosele tratamiento tópico, apreciándose en dicho seguimiento evolución hipertrófica de algunas de las cicatrices cutáneas. Y realizó seguimiento en la Unidad de Salud Mental (USM) de Noia, con diversos cambios en el tratamiento, persistiendo la clínica depresiva.

Con posterioridad presentó un cuadro de dolor en el codo izquierdo, siendo diagnosticada de epicondilitis, y fue ingresada en el Servicio de Traumatología del Hospital San Rafael de A Coruña, el 17-07-08, siendo sometida a tratamiento quirúrgico (desinserción epicondilar), recibiendo alta hospitalaria el 18-07-08, prescribiéndosele tratamiento farmacológico e inmovilización con cabestrillo. En el postoperatorio la paciente refirió infección leve en herida quirúrgica. Con posterioridad presentó una evolución con persistencia de dolor y limitación funcional a la realización de esfuerzos con codo-antebrazo izquierdo y arco de supinación limitado en 30º.

Continuó con control y seguimiento en el Servicio de Cirugía Plástica del Hospital San Rafael de A Coruña, indicándosele continuar con camiseta de presoterapia durante un año, y desaconsejándose el tratamiento quirúrgico, y continuó con instilación de gotas en ojo derecho por sequedad y sensación de cuerpos extraños.

En relación con la patología psiquiátrica continuó con seguimiento en la USM de Noia siendo finalmente diagnosticada de trastorno depresivo mayor grave, de tipo postraumático tras quemadura por cáusticos, con prescripción de tratamiento a dosis muy altas, con escasa respuesta y tendencia a la cronificación, con escasasnulas posibilidades de...

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