SAP Santa Cruz de Tenerife 526/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2009:2952
Número de Recurso330/2008
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución526/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

Sentencia nº 526

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. José Félix Mota Bello

MAGISTRADOS:

D. Emilio Moreno y Bravo

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de octubre de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 330/08, de la causa número 552/07, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número seis de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Hernan, representado por el Procurador Sr. Poggio Morata y defendido por la Letrada Sra. Virgos Muller. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha cinco de septiembre de dos mil ocho con los siguientes hechos probados:

Resulta probado y así se declara que el acusado Hernan, D.N.I. NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el 29/05/1982, sin antecedentes penales, sobre las 16:00 horas del 16 de Enero de 2006 por fuera del Centro de Menores Anaga sito en la Calle Santa María de la Cabeza de la localidad de Los Realejos, con intención de atentar contra la integridad física de su hermano menor Miguel tras descubrir que le había sustraído una chaqueta con intención de obtener cocaína, le golpeó con el casco de la moto y le dio un puñetazo en la nariz, causándole fractura de huesos en la nariz ( cerrada), que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en analgésicos y antiinflamatorio, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, y tardaron en curar 30 días no impeditivos para sus ocupaciones habitual

Y con la siguiente parte dispositiva:

Que debo condenar y condeno a D. Hernan, sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de tres años, y prohibición de aproximarse a su hermano Miguel en un radio no inferior a 200 metros en su domicilio o donde ésta se encuentre y la prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio escrito u oral y por sí o por terceras personas durante dos años y al abono de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a Miguel en la suma de 1.500 euros, cantidad a la que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LE Civil

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Procurador Sr. Poggio Morata, en nombre y representación de Hernan, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Infracción por inaplicación del art. 21.3ª CP .

  2. Infracción por aplicación indebida de los arts. 57.2 y 48 CP .

  3. Infracción de los arts. 108 CP y 1813 CC al imponerse una condena a indemnizar el daño causado.

  4. Infracción por aplicación incorrecta del art. 153 CP, al optarse injustificadamente por la imposición de una pena de prisión.

Error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 330/08, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día doce de junio, quedando los Autos vistos para Sentencia

Hechos probados.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

Fundamentos de Derecho
Primero

El primero de los motivos del recurso sostiene que la sentencia no ha valorado correctamente -para determinar la medida de la culpabilidad por el hecho- que el acusado agredió a su hermano en un estado de alteración provocado por el descubrimiento de que éste le había sustraído su chaqueta para comprar droga.

La atenuante de estados pasionales encuentra su fundamento en la alteración del ánimo y reducción de las facultades de autocontrol del autor provocadas por la actuación previa de la víctima cuando la reacción del autor no resulta absolutamente desproporcionada y refleja un cierto sentido ético o una respuesta aceptable desde el punto de vista de las normas socioculturales de convivencia (cfr. SSTS 27-2-2004, 12-2-2003 ó 20-5-2002 ). Es decir, la atenuación de la culpabilidad por el estado pasional del autor requiere que dicho estado provenga de una situación objetiva que haga explicable la reacción del mismo, que socialmente sea entendida como "generadora de una reacción pasional que reduzca la reprochabilidad" (STS de 14 de octubre de 1998 ). Es decir, debe tratarse de una situación generadora del "justo dolor" al que habitualmente ha hecho referencia la Jurisprudencia: el estado pasional, para fundamentar la atenuación de la pena, debe venir determinado por circunstancias ético-socialmente aceptables (cfr. SSTS de 14 de octubre de 1998 y 11 de julio de 1995 ). Por ello, no hay motivo para la atenuación de la pena cuando la ofuscación del autor proviene de una actuación jurídicamente correcta del autor, como puede ser el ejercicio de acciones legales (cfr. STS 1-9-1998 ) o la presentación de una denuncia; y, por el contrario, la atenuante está sobradamente justificada cuando se trata de la alteración que provoca en el autor ser víctima de un delito cometido por la persona a la que agrede.

La sentencia de instancia declara probada esa situación (que la agresión se produce tras descubrir el recurrente que su hermano le ha quitado la chaqueta para comprar cocaína): esta situación es, sin duda, idónea para alterar el ánimo del agresor; y su reacción, si bien no queda justificada, sí aparece (también desde ese punto de vista ético-social al que hace mención la...

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