STSJ Galicia 2369/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:3244
Número de Recurso154/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2369/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000436

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000154 /2015MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000086 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Casimiro, HERA AMASA SA

Abogado/a: SANTIAGO FERREIRO MARZOA, MARIA DIAZ GARCIA

Procurador/a: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: ESPINA OBRAS HIDRAULICAS,S.A., SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE,S.A.(SOGAMA), UTE ESPINA OBRAS HIDRAULICAS SA, MINISTERIO FISCAL, GESTAN MEDIOAMBIENTAL,S.L.

Abogado/a: IGNACIO ALVAREZ SANTANA, MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ,, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000154 /2015, formalizado por Casimiro, HERA AMASA SA, contra la sentencia número 239 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000086 /2014, seguidos a instancia de Casimiro frente a ESPINA OBRAS HIDRAULICAS,S.A., SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE,S.A.(SOGAMA), UTE ESPINA OBRAS HIDRAULICAS SA, MINISTERIO FISCAL,GESTAN MEDIOAMBIENTAL,S.L., HERA AMASA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Casimiro presentó demanda contra ESPINA OBRAS HIDRAULICAS,S.A., SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE,S.A.(SOGAMA), UTE ESPINA OBRAS HIDRAULICAS SA, MINISTERIO FISCAL, GESTAN MEDIOAMBIENTAL,S.L., HERA AMASA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 239 /2014, de fecha veintiocho de Mayo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: D. Casimiro viene prestando servicios para la empresa HERAAMASA, S.A., con antigüedad de 22 de enero de 1999, categoría de ENCARGADO, percibiendo un salario censual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 4.296,45 euros./Segundo: El actor venia disfrutando de seguro médico y dental, Teléfono y vehículo de empresa./Tercero: Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "Explotación de la depuradora de acuerdo con el contrato firmado con la empresa cliente SOGAMA de Cerceda (A Coruña) suscrito el 22 de enero de 1999 con la empresa HERA-AMASA, S.A., convertido en indefinido el 18 de abril de 2001./Cuarto: El 1 de mayo de 2007 la empresa HERAAMASA, S.A. y el trabajador suscriben acuerdo en virtud del cual y debido a la perdida de adjudicación de la gestión de la depuradora del Complejo Medioambiental de SOGAMA en Cerdeda el trabajador pasará a prestar servicios como Responsable de la instalación y tratamiento de lixiviados en la planta de Deposito Temporal de Queixas, pactándose que en caso de extinción de la contrata operará la subrogación./Quinto: El 9 de diciembre de 2013 el trabajador interpone papeleta de conciliación solicitando la declaración de sucesión de empresa y que por las empresas se informen de las condiciones de la misma, celebrándose acto de conciliación el 3 de enero de 2014, e interponiendo demanda el 14 de febrero de 2014 por la que se declare la existencia de sucesión de empresas y la condena a la UTE a la incorporación en la nueva empresa adjudicataria./Sexto: Por burofax de 11 de diciembre de 2013 el actor se dirige a la empresa HERA-AMASA, S.A. a fin de que le informen sobre la fecha final de la contrata con SOGAMA, así como la forma y manera que se llevaría a efecto la subrogación, remitiendo burofax con idéntico contenido a la UTE ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS, S.A.-GESTAN MEDIOAMBIENTAL, S.L.,/Séptimo: Por burofax de 11 de diciembre de 2013 el actor se dirige a la empresa SOGAMA poniéndole de manifiesto la existencia de sucesión de empresas y la posible existencia de una cesión ilegal./Octavo: Por burofax remitido el 27 de diciembre de 2013, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, la empresa HERA-AMASA, S.A. comunica al actor que en virtud del artículo 44 del ET y el artículo 11 del convenio colectivo de empresas que prestan servicios en el complejo medio amiental de Cerceda como subcontratistas de la Sociedad Gallega de Medioambiente SOGAMA) a partir del 1 de enero de 2014 pasará a formar parte de la plantilla de UTE ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS, S.A.,- GESTAN MEDIOAMBIENTAL, S.A., manteniendo sus derechos y obligaciones laborales./Noveno: El 31 de diciembre de 2014 el actor dirige burofax a la UTE codemandada comunicándole que se incorporará el día dos de enero./Décimo: El 2 de enero se impide al actor el acceso a las instalaciones del vertedero de Queixas interponiendo denuncia ante la Guardia Civil./Undécimo: La empresa HERA-AMASA, S.A. procede a dar de baja al actor en la Seguridad Social el 31 de diciembre de 2013./Duodécimo: La empresa HERAAMASA, S.A. suscribe diversos contratos con la empresa SOGAMA, S.A. desde junio de 1998, dándose por Íntegramente reproducidos, teniendo el último de ellos el suscrito el 4 de abril de 2008 por objeto el "ALQUILER DE DEPURADORA DE OSMOSIS INVERSA PARA LA DEPURACIÓN DE LIXIVIADOS EN LA INSTALACIONES DE AREOSA NC0012/2002", conforme pliego de cláusulas administrativas cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, debiendo incluirse en la propuesta técnica programa de mantenimiento en el que se incluirán los medios humanos puestos a disposición de dicho mantenimiento./Décimo tercero: Previa publicación de concurso en Diario Oficial de la U.E. se suscribe, el 28 de enero de 2013, entre SOGAMA, S.A. y la UTE ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS, S.A.-GESTAN MEDIOAMBIENTAL, S.L. contrato cuyo objeto es ""Alquiler de dos depuradoras de Osmosis inversa para la depuración de lixiviados en las instalaciones de Areosa NC008/2012", conforme pliego de prescripciones técnicas y administrativas, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido./Décimo cuarto: Las depuradoras instaladas por UTE ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS, S.A.-GESTAN MEDIOAMBIENTAL, S.L. entran en funcionamiento el 9 de octubre de 2013 ./Décimo quinto: A través de comunicación fechada el 21 de octubre de 2013 la empresa SOGAMA, S.A. comunica a HERA-AMASA, S.A. que el 2 de diciembre de 2013 se producirá la terminación del contrato de alquiler suscrito por la misma./Décimo sexto: La actividad del trabajador se refería, fundamentalmente,al mantenimiento de la depuradora de osmosis inversa alquilada por la empresa HERA-AMASA, S.A. a la empresa SOGAMA, S.A. instalada en Queixas- Areosa./Décimo séptimo: El trabajador acudía a dichas instalaciones una hora u hora y media diarias, haciéndolo un máximo de 20 horas a la semana./Décimo octavo: En el año 2009 el actor prestó servicios en el vertedero de Sobrado (La Coruña), haciéndolo en Brasil en el año 2011, y en el año 2005 en Salamanca./Décimo noveno: El 22 de octubre de 2013 la empresa SOGAMA publica pliego de condiciones técnicas para la adjudicación de dos depuradoras de osmosis inversa para la depuración de lixiviados en la instalaciones de Areosa (NC0009/2013)./Vigésimo: La UTE TRATESA AMASA CERCEDA realiza, el 30 de abril de 2014, oferta de trabajo para cubrir un puesto de responsable depuradoras del Complejo''./Vigésimo primero: La empresa SOGAMA suscribió el 20 de abril 2010 con la UTE AREOSA, formada por SOCIEDAD ANÓNIMA DE ICIOS, CCP. S.A Y PASSAVANT ESPAÑA, S.A., contrato para el alquiler de dos depuradoras de Osmosis inversa para la depuración de lixiviados en las instalaciones de Areosa, con una duración de tres años./Vigésimo segundo: La empresa SOGAMA suscribió el 11 de marzo de 2011 con la UTE TRATESA- AMASA-CERCEDA contrato para la realización de trabajos consistentes en operación y mantenimiento de las depuradoras del complejo medioambiental de Cerceda (NC0020/2010) por un plazo de tres años./Vigésimo tercero: No consta que el actor sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa./Vigésimo cuarto: El 29 de enero de 2014 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Casimiro frente a HERA-AMASA, S.A., UTE ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS, S.A.-GESTAN MEDIOAMBIENTAL, S.L., GESTAN MEDIOAMBIENTAL, S.L., ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS, S.A. y SOGANA, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

-Se declara improcedente el despido efectuado por HERA-AMASA, S.A. al actor.

-Se absuelve a UTE ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS, S.A.-GESTAN MEDIOAMBIENTAL, S.L., GESTAN MEDIOAMBIENTAL, S.L., ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS, S.A . y SOGANA, S.A. de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

-Se condena a HERA-AMASA, S.A. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 93.37650 euros, determinado el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan 21.19656...

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