La sentencia

AutorSalud de Aguilar Gualda
Páginas155-178
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CAPÍTULO X
La sentencia
Bueno por f‌in llegamos al momento cumbre del procedimiento, que
en algunos casos supondrá la f‌irmeza y en otros no.
Como estamos centrándonos en la jurisdicción penal, os diré que to-
das las sentencias son recurribles, hasta las de delitos leves tras la
reforma de 2015, a excepción de las emitidas por conformidad, sal-
vo que exista una vulneración del procedimiento y no se haya hecho
conforme a ley (reconocimiento de los hechos por parte del encausa-
do, anuencia de su letrado y requisitos procesales).
En cualquier caso, la sentencia es aquella resolución que pone f‌in al
procedimiento en primera instancia, quedando luego la posibilidad
de recurso, cuando lo prevea la ley. Y como decía otro de mis tutores,
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GUIA PRÁCTICA PARA SER UN JUEZ PERFECTO
Adaptado a la nueva doctrina del TJUE, TEDH, TC y TS
Recomendaciones, trucos y formularios para el ejercicio de la profesión
Antón, no hay que tener prisa para dictarla, mejor darle una vuelte-
cilla antes.
1) Estructura de la resolución
El art. 142 LECRIM establece los requisitos que han de tener las mis-
mas. En este apartado voy a distinguir las distintas partes de la es-
tructura, poniendo ejemplos de cada uno por separado para centrar
la atención en esa parte.
La sentencia está formada por:
ɕ Encabezamiento: formado por el lugar y la fecha en que se dic-
ta, el número de procedimiento y el/los Jueces o Magistrados
que la dictan.
En el caso de las sentencias de Tribunal, de órgano colegiado,
será el ponente el que la redacte, previa deliberación y consen-
so con los demás compañeros.
Seguidamente, se consignarán los hechos que hubiesen dado
lugar a la formación de la causa, los nombres y apellidos de los
procesados. Algunos compañeros hacen constar sus datos de
f‌iliación y si tuvieran antecedentes penales, cuáles.
Otros compañeros sólo hacen constar si tienen antecedentes a
efectos de reincidencia, pero sin especif‌icar.

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