La instrucción

AutorSalud de Aguilar Gualda
Páginas85-104
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CAPÍTULO VII
La instrucción
Remitiéndonos a lo anteriormente dicho, nos encontramos ahora en
la fase en la que a través de denuncia/querella o de atestado policial,
se ha abierto un procedimiento en el juzgado por diligencias previas,
que llevarán una instrucción más o menos larga, según el caso.
Durante la fase instrucción, fase esta fundamental en la buena tra-
mitación de una causa, se llevará a cabo la investigación para el escla-
recimiento de los hechos, y dentro de esta investigación, habrá que
practicar cuantas diligencias sean necesarias para tal f‌in23.
23 Art. 311 LECRIM: el Juez que instruya el sumario practicará las diligencias
que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes persona-
das, si no las considera inútiles o perjudiciales.
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GUIA PRÁCTICA PARA SER UN JUEZ PERFECTO
Adaptado a la nueva doctrina del TJUE, TEDH, TC y TS
Recomendaciones, trucos y formularios para el ejercicio de la profesión
Éstas pueden ser solicitadas a instancia de parte (Ministerio Fiscal y
todas las partes personadas) o de of‌icio. Antiguamente el plazo para
ello era de 6 meses prorrogables, pero el art. 324 LECRIM fue refor-
mado y ahora establece un plazo de 1 año, que permite al juzgado rea-
lizar la investigación «sin prisa pero sin pausa», pudiendo dictar de
of‌icio Auto de prórroga por complejidad de la causa24.
En relación a esto,
24 Véase STS 636/22, de 23 de junio.
hay que tener en cuenta que todas aquellas diligencias
que estuvieran admitidas u ordenadas mediante reso-
lución judicial y no se hubiera practicado o no se hubie-
ra obtenido el resultado, se podrán practicar nalizado el
plazo de instrucción, sin embargo, las que no estuvieran
acordadas en tiempo y forma, no podrán ni acordarse ni
practicarse, básicamente por el principio legalidad y de
seguridad jurídica que impera en nuestro ordenamiento.
Por favor os digo que os paréis a ver cada cosa que surge,
que leáis con atención los atestados, que os aseguréis que
los videos que se presentan como prueba se ven y se oyen
(cámaras de vigilancia por ejemplo), aseguraos que hay
prueba suciente para que cuando llegue el procedimiento
a la fase de enjuiciamiento, el compañero lo tenga «fácil».

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