Incoación del procedimiento

AutorSalud de Aguilar Gualda
Páginas59-84
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CAPÍTULO VI
Incoación del procedimiento
Los procedimientos penales pueden comenzar de dos formas: a tra-
vés de denuncia o querella, o bien por el hallazgo de un cuerpo o ves-
tigios derivados de una comisión delictiva. Veamos cuál será la actua-
ción en ambos casos.
A) Denuncia o querella
Los procedimientos penales se inician a través de denuncia o que-
rella presentada bien por la persona perjudicada o agraviada, bien
por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, dependiendo del
tipo de delito.
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GUIA PRÁCTICA PARA SER UN JUEZ PERFECTO
Adaptado a la nueva doctrina del TJUE, TEDH, TC y TS
Recomendaciones, trucos y formularios para el ejercicio de la profesión
El Juez o Magistrado que preste sus servicios en el juzgado de ins-
trucción recibirá las denuncias presentadas, bien porque se en-
cuentre de guardia o bien por turno de reparto del decanato de su
partido judicial.
Bien, es ahí donde el Juez debe minutar el asunto y calif‌icar inicial-
mente el tipo de delito, ordenando mediante auto la incoación del
procedimiento y las diligencias de investigación que deben practi-
carse para el esclarecimiento de los hechos.
Solo en los casos en que entienda que los hechos no son consti-
tutivos de delito sin necesidad de practicar prueba alguna, podrá
directamente ordenar el archivo mediante la inadmisión de la de-
nuncia12.
Si se decide incoar, que será lo normal, habrá de distinguirse entre
delito leve y diligencias previas.
En el delito leve que no requiere instrucción, se cita directamente a
las partes y testigos si se conocieren para el acto de juicio, si bien no
lo ha hecho ya la Fuerza de Seguridad que llevase el tema13.
12 Art 269 LECRIM: Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará
proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la
comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter
de delito, o que la denuncia fuere manif‌iestamente falsa. En cualquiera de
estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedi-
miento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen
aquélla indebidamente.

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