Las ejecutorias

AutorSalud de Aguilar Gualda
Páginas179-207
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CAPÍTULO XI
Las ejecutorias
Otra parte importante de los juzgados penales son las ejecutorias.
Esos «mamotretos» que surgen tras el enjuiciamiento y f‌irmeza de
una causa y que tienen la f‌inalidad de dar cumplimiento al contenido
de la resolución judicial f‌irme, porque os recuerdo que el Juez tiene
la obligación de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado (art. 2 LOPJ).
Tratarán sobre la suspensión o no de la condena, la revocación de la
misma, la refundición de una condena, etc. Y requiere llevarlas al día,
o más o menos al día, para acabar cuanto antes y que el alarde del
juzgado se quede lo más limpio posible.
En las ejecutorias es fundamental el informe del Ministerio Fiscal,
que nos facilitará bastante la decisión, y por supuesto, contaremos en
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GUIA PRÁCTICA PARA SER UN JUEZ PERFECTO
Adaptado a la nueva doctrina del TJUE, TEDH, TC y TS
Recomendaciones, trucos y formularios para el ejercicio de la profesión
la mayoría de los casos con los escritos de los letrados de las partes,
en especial de la Defensa, solicitando benef‌icios para su mandante.
Dentro de este mundo tenemos varias opciones.
Nos presentarán escritos solicitando el benef‌icio de la suspensión de
la ejecución por cumplimiento de los requisitos del art. 80, o las ex-
traordinarias de los arts. 80.3 y 80.5 CP..
Fórmula que suelo utilizar:
AUTO QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DE LA
EJECUCIÓN POR APLICACIÓN DEL ART. 80 CP:
JUZGADO DE LO PENAL Nº X DE XXX
EJECUTORIA NÚMERO 413/22
AUTO
En XXX, a 24 de octubre de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO: En la presente ejecutoria la Defensa del condenado presentó escrito solicitan-
do la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de 23/7/22,
f‌irme el 7/9/22.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Un repaso de las actuaciones permite conceder al penado citado el benef‌icio
de suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en su día.
Con carácter previo, es necesario indicar que el art. 80 CP establece que se podrá sus-
pender la pena siempre que la misma no exceda de 2 años, el condenado sea delin-
cuente primario y haya satisfecho la responsabilidad civil.

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