Fase intermedia

AutorSalud de Aguilar Gualda
Páginas105-131
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CAPÍTULO VIII
Fase intermedia
Bien, como decía antes, aquí se da el culmen de la labor investigadora
del juez de instrucción.
Puede dictarse Auto de sobreseimiento37, bien libre, por falta de indi-
cios, falta de responsabilidad criminal o hechos no constitutivos de
delito, o bien, provisional, por falta de pruebas concretas o que no se
encuentre debidamente justif‌icada la perpetración38.
37 Arts. 637 y 641 LECRIM.
38 Véanse: STS 844/17; 34/83; 310/22 y 153/21.
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GUIA PRÁCTICA PARA SER UN JUEZ PERFECTO
Adaptado a la nueva doctrina del TJUE, TEDH, TC y TS
Recomendaciones, trucos y formularios para el ejercicio de la profesión
Dicho Auto será recurrible en Reforma en el plazo de 3 días, y subsi-
diariamente en Apelación en 5.
Pero también se dará el caso en que el juez instructor entienda que
hay indicios de delito y la autoría esté a priori clara también, sin en-
trar a prejuzgar por supuesto. Entonces procederá a dictar Auto de
Procedimiento Abreviado, Auto de Sumario/Ordinario, o Auto de
transformación a Jurado.
1) Auto de procedimiento abreviado (PA)
y Auto de apertura de juicio oral
El Auto de procedimiento abreviado o de transformación a procedi-
miento abreviado (acordémonos que venimos de instruir diligencias
previas) comienza por la descripción sucinta de los hechos, sin hacer
valoraciones jurídicas, indicando el nombre y datos personales del
presunto autor, y el tipo de delito que se ha cometido, sin más, con-
forme al art. 757 y ss en relación con el 779 LECRIM.
Conviene realizar una serie de consideraciones sobre el objeto y al-
cance de esta resolución cuyo objetivo es, en def‌initiva, dar por ter-
minada la fase preparatoria del proceso penal ante la convicción
judicial de haberse practicado todas las diligencias necesarias para
delimitación del hecho delictivo, su calif‌icación y la identif‌icación de
los posibles responsables, es decir, haber procedido conforme el art.
299 LECRIM.
El auto de transformación del procedimiento no puede perf‌ilar en de-
talle el objeto del procedimiento, sino que, como señala la STS320/21,
de 2 de febrero, basta que en el mismo se recoja lo «esencial del obje-

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