SAP Barcelona, 4 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:12369
Número de Recurso835-2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 41-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedes, a instancia de Fiatc Cia de Seguros, contra Cep D'Assegurances Generals SA. los cuales penden ante está Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13-6- 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal promovida por la procuradora de los Tribunales Dª Isabel Pallerola Font, en nombre y representación de la entidad aseguradora Fiatc Mutua de Seguros Generales, contra la entidad Cep Seguros Generales, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a Fiatc Mutua de Seguros Generales la cantidad de trescientas sesenta y siete mil veintidos pesetas, equivalente a dos mil doscientas cinco euros, con ochenta y cinco céntimos, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3-12- 02.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

La demanda inicial de las actuaciones de las que deriva este recurso, se interpuso por la aseguradora FIATC contra CEP D'ASSEGURANCES y se fundamenta en los artículos 32 y 33 de la Ley de Contrato de Seguro. Con ella se ejercita una acción de repetición por quien ha pagado al tomador del seguro la totalidad de los daños producidos en un determinado siniestro, contra la segunda aseguradora que tenía concertada póliza confluente o cumulativa respecto al mismo riesgo.

La sentencia de primera instancia ha estimado en su integridad la demanda al entender que se está en un caso típico de seguro múltiple del art. 32 LCS, por lo que procede distribuir la responsabilidad según los porcentajes en los que ambas aseguradoras participaban respecto al riesgo objeto de cobertura.

La compañía de seguros demandada formula recurso de apelación y sostiene, por una parte, que no existe seguro múltiple, cumulativo ni tampoco coaseguro de ninguna clase, puesto que la póliza de seguro de FIATC, la actora, era el típico del multirriesgo hogar, suscrito por una persona física, mientras que la póliza de la demandada recurrente era la de responsabilidad civil de la comunidad de propietarios, por lo que el tomador del seguro no es la misma persona.

En segundo lugar alega que los daños fueron ocasionados en un incendio provocado por el mal uso de elementos privativos del propietario de la vivienda que se incendió, por lo que ni éste, ni su aseguradora tienen derecho a reclamar contra la comunidad de propietarios que, en todo caso, podría ser perjudicada y, en consecuencia, tampoco dispone de acción contra la aseguradora de la misma. Razona para mantener su impugnación que, en caso de que prosperase la acción, nacería de inmediato el derecho de la demandada (en subrogación de la comunidad de propietarios), a repetir lo pagado contra la actora.

La parte actora y apelada solicita en su escrito motivado de oposición al recurso la confirmación íntegra de la sentencia. Razona que nos encontramos ante una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
39 sentencias
  • SAP A Coruña 380/2011, 23 de Septiembre de 2011
    • España
    • 23 Septiembre 2011
    ...este caso, cabe una aplicación analógica de la previsión del artículo 32 Ley Contrato de Seguro . Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de diciembre de 2002 dice "No obstante y respecto al requisito de tomador único, ha de significarse que, excepcionalmente, se admi......
  • SAP Madrid 244/2012, 30 de Mayo de 2012
    • España
    • 30 Mayo 2012
    ...las S.A.P. de Madrid (Sección 21ª) de 13 de abril de 2000 ; S.A.P. Madrid (Sección 11ª) de 18 de marzo de 2002 ; y S.A.P. de Barcelona (Sección 12ª) de 4 de diciembre de 2002, ha flexibilizado los requisitos exigidos por el art. 32 de la Ley del Contrato de Seguro en el sentido de considera......
  • SAP Valencia 472/2013, 14 de Noviembre de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 14 Noviembre 2013
    ...del artículo 32 de la Ley 50/80 ( art. 4.1 C. Civil ), por apreciarse semejanza e identidad de razón ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 diciembre 2002 EDJ2002/80131, Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 2 abril 2002 Y de estas dos opciones se estima más ......
  • SAP Barcelona 146/2011, 24 de Marzo de 2011
    • España
    • 24 Marzo 2011
    ...9412/2006); SAP, Civil sección 12 del 27 de Enero del 2006 (ROJ: SAP B 293/2006); SAP, Civil sección 12 del 04 de Diciembre del 2002 (ROJ: SAP B 12369/2002); SAP, Civil sección 17 del 08 de Mayo del 1999 (ROJ: SAP B En el caso analizado, la "vivienda" NUM000, NUM002, como objeto asegurado, ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR