SAP Valencia 472/2013, 14 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha14 Noviembre 2013

ROLLO DE APELACION 2013-0499

SENTENCIA Nº 472

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a catorce de noviembre del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de junio de 2013 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 262-2011 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Alzira .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA representada el Procurador de los Tribunales Dña. Sara Blanco Lleti y asistido del Letrado D. Jorge Ritore Bru; como APELADA-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL VIDAL EUROPA SA representada el Procurador de los Tribunales D. Jose M. García Sevilla y asistido del Letrado

  1. Amadeo Pla Casanova;como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL GENERALI ESPAÑA representada el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Antonia Ferrer García-España y asistido de la Letrada Dña. Sheyla Mollá Echazarreta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 21 de junio de 2013 contiene el siguiente Fallo."

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA formulada por la mercantil VIDAL EUROPA SA

representado en juicio por el Procurador de los Tribunales D º José Manuel García Sevilla contra la entidad aseguradora GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales D ª Sara Blanco Lleti, y en consecuencia declaro lugar a la misma absolviendo a la mercantil GENERALI ESPAÑA S.A representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales D ª Araceli Romeu Maldonado de los pedimentos contra la misma dirigidos; y en consecuencia condeno a la aseguradora GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A a que, firme que sea la presente resolución, abone a la mercantil VIDAL EUROPA SA o a quien legítimamente le represente la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (96496, 35 euros), mas los intereses legales del Art. 20 de la LCS, a computar desde la fecha del siniestro 10 de Diciembre del año 2007, imponiéndose las costas procesales a la mercantil demandada; Igualmente se imponen a la mercantil Groupama Seguros y Reaseguros SA las costas procesales por la intervención procesal de la mercantil Generali España SA.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar error en la valoración de la prueba. Infracción de los arts. 326 (documental privada), 348(omisión valoración informe pericial de la parte) y 376(testifical) LEC .

En segundo lugar infracción del art.7-1 CC (doctrina de los actos propios por cuanto Groupama no es deudora habiendo una renuncia de acciones por la actora.

En tercer lugar se alega la infracción por inaplicación del art. 32 LCS y jurisprudencia que lo interpreta dada la concurrencia de seguros que exime a Groupama del pago.

En cuarto lugar infracción por obviar un reconocimiento de deuda de otra aseguradora. Groupama no es deudora.

En quinto lugar infracción por aplicación indebida del art.20 LCS .

En sexto lugar infracción por aplicación indebida del art. 394 LEC en cuanto que no procede imponer las costas de la actora cuando hay dudas de hecho y de derecho y de la Estrella Seguros en cuanto hay complejas circunstancias de hecho concurrentes.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 30 de septiembre del 2013 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, LA ENTIDAD MERCANTIL GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede desestimar la demanda interpuesta; y subsidiariamente estimando la demanda procede la revocación de la imposición de intereses del art. 20 LCS ; y subsidiariamente se revoque la imposición de costas en la instancia.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso postula un error en error en la valoración de la prueba. Infracción de los arts. 326(documental privada),348(omisión valoración informe pericial de la parte) y 376(testifical) LEC .

La juzgadora de instancia resolvió:

" TERCERO: Entiendela mercantil Groupama al provocar la llamada de la mercantil Generali que existe una concurrencia de seguros entre dicha mercantil, y la tercera interviniente es decir Generali España, al entender que los daños en el continente están cubiertos por ambas aseguradoras y que ambos seguros deben responder en proporción a la suma asegurada.

Respecto de la concurrencia de seguros, es necesario tener presente que la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de julio de 1998 aborda la cuestión relativa al concepto de concurrencia de seguros y dice: "el seguro múltiple o cumulativo implica una pluralidad de contratos de seguro que ha celebrado el mismo tomador con varias aseguradoras, que cubren las consecuencias que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo y operan conjuntamente. En nuestro Derecho está expresamente regulada y permitida esta figura, de cuya licitud hay que partir. El art. 32, ya citado, contempla este supuesto y destacan dos particularidades: en primer lugar, el asegurado deberá comunicar a las aseguradoras la situación de seguro múltiple y prevé la dura sanción de excluir la obligación de pago por las aseguradoras en el caso excepcional de que concurran dos elementos: que se dé caso de sobreseguro y que se haya omitido la comunicación, por dolo; en segundo lugar, si hay sobreseguro, las varias aseguradoras indemnizarán el daño en proporción a la propia suma asegurada. Cuyas dos particularidades obedecen al principio indemnizatorio que rige el seguro de daños y que tiene una doble vertiente: evitar la situación de sobreseguro, en beneficio del asegurado provocándole un enriquecimiento injusto y en perjuicio de los aseguradores; y obligación de indemnizar por parte de los aseguradores en proporción a sus contratos, evitando, si no indemnizan, un enriquecimiento injusto que les produciría un beneficio y al asegurado un perjuicio. El seguro de daños tiende al resarcimiento completo del daño que efectivamente ha sufrido el asegurado: cualquier distorsión de este claro principio provoca un beneficio y perjuicio injusto en el asegurador o asegurado".

Es patente que examinada la documental de Autos, doc. n º 1 de la demanda contrato de seguro suscrito entre la mercantil Vidal Europa SA (como tomadora del seguro) con la aseguradora Groupama con fecha de inicio de 20/02/2007 y el doc. n º 2 de la contestación a la demanda de Generali, el tomador del seguro es Alejo y la compañía de seguros es la mercantil Generali España SA asegurando en una y otra póliza los daños causados en el continente, pero siendo que al no concurrir identidad de tomadores no nos encontramos ante la figura de la concurrencia de seguros por cuanto la mercantil Vidal Europa no suscribió contrato de seguro alguno con la mercantil Generali España SA.

CUARTO

Se dice por la mercantil Groupama que no adeuda nada a la actora por cuanto la misma ya firmo recibo de finiquito de pago tras percibir la cantidad total en concepto de indemnización de 403.878,60 euros tal y como se refleja en el doc, n º 9 de la demanda manifestando la demandada que le comunicaron a la actora que debía reclamar dicha cantidad los 96.496, 35 euros o bien a la aseguradora Generali o bien al Sr. Alejo, por cuanto considera que de conformidad con la póliza suscrita los daños en el continente deben ser asumidos por estos dos últimos.

Examinada la póliza de seguro suscrita entre la mercantil actora y la demandada Groupama se acredita de la lectura de las condiciones particulares que los daños en el continente se encuentran asegurados por una suma máxima de 33.320.120 euros, incluyéndose como daños en el continente tal y como se desprende de la lectura de las Condiciones Generales pag. 8, tanto los daños en: 1. el edificio, 2. otras instalaciones y 3. obras de mejora en las definiciones amplias dadas en la póliza, siendo que tras la suscripción de la póliza de seguro y pago por Vidal Europa de la prima a la mercantil Groupama y no habiendo puesto objeción alguna la aseguradora Groupama al aseguramiento de las instalaciones propias o arrendadas de Vidal, la aseguradora debe satisfacer el importe de la indemnización que corresponda por siniestros acaecidos en los bienes asegurados sin discusión alguna con el asegurado ya que le vincula el contrato de seguro suscrito; cuestión distinta a la anterior es que considere que tras el pago a su asegurado debe repetir contra un tercero, pero evidentemente dicha cuestión es ajena al asegurado, es por ello que todas las pruebas testificales tendentes a acreditar que debía pagar la mercantil Generali SA, son inútiles e impertinentes a la pretensión que ejercita la actora que es la de indemnización como consecuencia de la suscripción del contrato de...

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