SAP Valencia 165/2016, 6 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha06 Abril 2016
Número de resolución165/2016

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 110/2016

SENTENCIA Nº 165

En la ciudad de Valencia, a 6 de abril de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el Magistrado don VICENTE ORTEGA LLORCA, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2015, recaída en el juicio verbal nº 631/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Quart de Poblet (Valencia), sobre reclamación de cantidad por subrogación de aseguradora.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada Seguros Catalana Occidente S.A., representada por el procurador don Carlos Javier Aznar Gómez y defendida por la abogada doña Victoria Catalá Ferrer, y como apelada la demandante Liberty Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la procuradora doña Desamparados Barber París y defendida por la abogada doñaRosa Fda. Koninckx Fuster.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Desamparados BarberParís en nombre y representación de Liberty Seguros S.A. Y condeno a la demandada Catalana Occidente S.A. a que firme que sea esta resolución abone a la actora la cantidad de 3900,66€ por concurrencia de seguros, atendiendo a la suma asegurada por la demandada por continente y al coeficiente de participación.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

No hay concurrencia de seguros, ya que faltan los elementos que fija la propia ley en su definición que según el Art. 32 LCS son:

"el mismo tomador": No existe coincidencia de tomador, ya que no podemos equiparar la Comunidad de Propietarios con un "inquilino" que no forma parte de dicha comunidad bajo ningún concepto. La juzgadora de instancia en su sentencia ha tratado de asimilar al inquilino con un copropietario.

"el mismo interés asegurado": La juzgadora se limita a definir que los daños del bajo comercial son daños originados en continente y no valora que ese continente, son obras de mejora no incluidas en la póliza de Catalana Occidente y que las mismas, no forman parte de la Cdad. De Propietarios, ya que el inquilino es el propietario de dichas obras hasta la finalización del contrato de arrendamiento. Pidió sentencia por la que se revoque la recaída, desestimando la demanda, y se estimen nuestras pretensiones, con imposición de costas a la adversa.

TERCERO

La defensa de la actora presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con costas a la apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 5 de abril de 2016, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La cuestión sometida a enjuiciamiento es si resulta o no aplicable el artículo 32 LCS al caso planteado en el que, la aseguradora demandante abonó toda la indemnización (folios 41 y 42) derivada del seguro que tenía concertado con la inquilina de un local comercial en el que se produjeron filtraciones de agua, y que reclama contra la aseguradora demandada que tenía asegurado el continente de la comunidad de propietarios donde se ubica aquel local.

La resolución recurrida estimó la demanda razonando:

Tercero: .../... la entidad demandada para manifestar su oposición señaló que además del carácter extraordinario de las lluvias la garantía de la póliza de la Comunidad sólo garantizaba el continente de origen de la finca pero no las obras de reforma realizadas particularmente para el desarrollo de la actividad del local.

Al respecto, y en contra de lo que sostiene la parte demandada, hemos de entender que lo dañado forma parte del continente por mucho de que tales elementos hayan sido reformados al objeto de adecuar el local a un establecimiento de venta al público. No puede pretender la demandada que el concepto de continente de un local comercial deba corresponderse con la obra original pues, obviamente, tal inmueble tiene un destino comercial yaspira a ser explotado sin que pueda exigirse al asegurado que mantenga para siempre el hormigón armado o cemento a la vista so pena de quedar excluido del riesgo relativo a continente. Obviamente, continente es la pintura, el techo, la pared, el suelo, incluido el parquet, la puerta, elementos todos ellos que no pueden ser trasladados una vez finalizado el contrato de arrendamiento. Contenido, por el contrario son los enseres y mercancías que se encontraban en local comercial.

Tal concepto de "continente" coincide con la propia definición que consta en la póliza de la aseguradora demandada como así consta en la misma, comprendiendo en este concepto los siguientes elementos del edificio asegurado en cuanto a:

a) elementos estructurales del edificio. Los cimientos, estructuras, paredes, tabiques, suelos, techos, chimeneas, puertas, escaleras, corredores, galerías de servicio, balcones, ventanas etc.

b) instalaciones fijadas al continente de agua, gas, electricidad, energía solar, climatización, sanitarias, portero electrónico y video portero, sonido, ventilación y evacuación de humos, etc.

c) revestimientos, tales como mármoles, granitos, falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados, pintura, estucados, maderas, y en general los materiales de recubrimiento adheridos a suelos, paredes o hechos, armarios empotrados y elementos de obra...etc.

Resulta pues indudable que los daños ocasionados en el local comercial que nos ocupa formaban parte del continente como así lo manifestó Juan Pedro que fue quien reparó tales daños en el local de negocio señalando que reparó elementos del continente tales como el parquet, la pintura y la puerta y el rodapié.

En el mismo sentido se pronunció el perito de la parte actora en contra de lo manifestado por el perito de la demandada.

Asimismo, debemos afirmar que la entidad demandada también cubría el evento que causó los daños que nos ocupan, precipitaciones superiores a 40 l por metro cuadrado y hora, como así consta en su póliza.

Cuarto: Por lo que se refiere a la concurrencia de seguros, el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro dice "cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR