SAP Barcelona 146/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2011
Fecha24 Marzo 2011

SENTENCIA N. 146/2011

Barcelona, veinticuatro de marzo dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Marta Font Marquina

Rollo n.:665/2010

Juicio Ordinario n.: 559/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Badalona

Objeto del juicio: reclamación por daños y perjuicios causados por incendio, con base en el art. 43 LCS

Motivo del recurso: indebida aplicación del art. 32 LCS (errónea declaración de falta de legitimación activa y errónea estimación

de la reconvención)

Apelante: Mutua General de Seguros

Abogado: A. Cuadrada i Majó

Procurador: L.A. Pérez de Olaguer Moreno

Apelados: Mapfre Seguros y Valentín

Abogado: M. Serna Sierra

Procurador: C. Pons de Gironella

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 30 de marzo de 2009 la Mutua General de Seguros presentó demanda en la que solicita que se condene, solidariamente, a Valentín y Mapfre Seguros a abonarle en concepto de principal 28.066,07 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento. Relata que el 11 de octubre de 2001 su asegurada Sra. Vicenta sufrió daños en su vivienda, piso NUM000

    , NUM001 y también la comunidad a la que asegura en elementos comunes, por el incendio causado en la vivienda del Sr. Valentín (el NUM000, NUM002 ). Reclama 5.425,39 euros por daños en la vivienda privativa y 22.640,68 por daños en elementos comunes. Ejercita ambas acciones por subrogación.

    La parte demandada contesta y alega que la Mutua no puede reclamar del Sr. Valentín, por los daños en elementos comunes, porque le asegura como copropietario (no puede ir en su perjuicio, según el art. 43 LCS). Sostiene que hay pluspetición porque el valor real de los daños sería de 19.419,53 euros, considerando el demérito. De forma subsidiaria, invoca la concurrencia de seguros estando obligado el Sr. Valentín sólo en un 7% (su coeficiente). En cuanto a los daños en el piso NUM000, NUM001, los demandados valoran los daños sólo en 3.137,29 euros, según peritaje que aportan.

    Mapfre y el Sr. Valentín reconvienen para reclamar por los daños causados en el piso NUM000, NUM002, pues en cuanto al continente habría concurrencia de seguros con la Mutua. Invocan el art. 32 LCS, aunque los tomadores no sean los mismos, y reclaman la mitad de la partida de "inhabilidad" (675 euros) y de "desescombro" (1.345,60 euros) y similar proporción respecto a "daños al continente", en total, 18.319,37 euros, con intereses legales y costas.

    Mutua contesta a la reconvención y dice que el Sr. Valentín fue negligente y él y su aseguradora son los responsables civiles. Dice que, aunque ambas compañías cubran el continente, lo son por contingencias y seguros distintos y añade que no concurre responsabilidad alguna de la comunidad. De forma subsidiaria, opone pluspetición (sólo respondería por 16.298,77 euros y no por desescombro, ni inhabitabilidad, o, alternativamente, sólo del 49,54%, 6668,79 y 1.333,22 euros, respectivamente, y en todo caso descontando una franquicia del 10%, total 14.668,89 euros).

    La sentencia recurrida, de fecha 23 de abril de 2010, entiende que Mutua no puede repetir contra el Sr. Valentín al amparo de la póliza comunitaria porque es su asegurado. La juez analiza los requisitos del art.

    43 LCS, considera que el perito de la demandada no visitó la vivienda y estima la pretensión indemnizatoria por los daños en el NUM000, NUM001 por el importe fijado por la actora, sin demérito. A continuación, analiza la reconvención y acepta la concurrencia de seguros (en interés, riesgo, tiempo y responsabilidad civil) y aplica la franquicia. En suma, la juez estima parcialmente la demanda y condena solidariamente a Valentín y Mapfre Familiar, S.A. a pagar a Mutua 5.425,39 euros, más los intereses correspondientes y absuelve a los demandados del resto de los pedimentos formulados contra ellos, declarando que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Estima parcialmente la demanda reconvencional y condena a Mutua General de Seguros a pagar a Mapfre 14.668,89 euros, más los intereses correspondientes, con similar pronunciamiento sobre costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente (Mutua) argumenta que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba, porque se ha probado (por ambas periciales) la culpa del Sr. Valentín en el incendio y, por ello, su responsabilidad exclusiva, junto con su aseguradora. Añade que Mutua no cubre, en tanto que aseguradora de la comunidad, la responsabilidad civil por los daños que causaron los bienes del Sr. Valentín y que se trata de dos seguros distintos y de dos riesgos diferentes. Defiende su legitimación activa y rechaza la pretensión reconvencional (porque Mutua asume la responsabilidad civil del copropietario en su calidad de propietario de los bienes objeto de seguro, el edificio, y no del contenido del NUM000, NUM002 ). Concluye que Mapfre no acredita el pago.

    El apelado se opone y defiende la sentencia. Dice que la póliza comunitaria también asegura la responsabilidad civil de los copropietarios. Defiende la concurrencia de seguros.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el NUM001 de septiembre de 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 24 de febrero de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en...

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