SAP Madrid 244/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2012
Fecha30 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00244/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0003316 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 383 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1331 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

De: PELAYO

Procurador: MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ

Contra: ZURICH ESPAÑA,S.A.

Procurador: ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Pelayo Mutua de Seguros, representado por la Procuradora Dª. Mª Dolores Maroto Gómez y asistido del Letrado Sr. De La Torre García del Cid, y de otra, como demandado-apelado Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y asistido del Letrado Sr. Jané García, y como demandadaapelada sin representación procesal en esta instancia Dª Eva .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59, de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. GRANIZO PALOMEQUE en representación de la mercantil ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar las codemandadas PELAYO y Dª Eva a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad reclamada de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (4.367,33), cuya cantidad desde la fecha de la demanda hasta su completo pago devengará los intereses legales correspondientes, a incrementar, desde la fechad e la presente sentencia, en la forma determinada por el art. 576 de la LECV, CONDENANDO asimismo, a las codemandadas, al abono solidario de las costas procesales devengadas en la substanciación de la demanda.

Por su parte, DESESTIMANDO la demanda formulada por la mercantil PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada en las actuaciones por el Procurador Sra. MAROTO GÓMEZ, debo ABSOLBVER a la mercantil ZURICH ESPAÑA de toda responsabilidad civil derivada de las presentes actuaciones, CONDENANDO A LA DEMANDANTE AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS EN LA SUSTANCIACIÓN DE DICHA DEMANDA".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha tres de junio de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de mayo de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que

siguen.

SEGUNDO

Por PELAYO MUTUA DE SEGUROS, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en reclamación de 7.813,58 #, más intereses, basando su pretensión en que el 21 de agosto de 2007 se produjo un incendio en la vivienda propiedad de Dña. Eva, sita en el piso NUM000, de la calle DIRECCION000 número NUM001, en Madrid, causando daños de consideración tanto en el continente como en el contenido, todo el mobiliario, puerta de paso, techos, paredes, etc. que quedaron totalmente calcinados, y cuyo origen se encontró en la terraza, al parecer por una colilla encendida arrojada desde un piso superior, que prendió en enseres o en algún mueble ubicado en dicha terraza. A su vez dicha sentencia estimó la demanda presentada por ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra Dña. Eva y contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS, en reclamación de

4.367,33 #, basando su pretensión en los daños causados con ocasión del mismo incendio en la Comunidad de Propietarios correspondiente, asegurada en la mercantil ahora demandante. Autos que fueron acumulados a los anteriores. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro . Frente a tales alegaciones la contraparte se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.

TERCERO

Ante la estimación de la demanda presentada por ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y la desestimación de la que presentó PELAYO MUTUA DE SEGUROS, se alza la parte recurrente alegando que la sentencia de primera instancia incurre, en cuanto a la primera de las demandas, en error en la valoración de la prueba con vulneración del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 304 de la misma Ley .

El examen de dicho motivo impugnatorio requiere comenzar precisando los términos de la demanda que inicialmente fue tramitada como Procedimiento Ordinario nº 1266/2009 de los seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, posteriormente acumulado al Procedimiento de igual clase que ahora nos ocupa. En tal demanda ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. alegó tener concertada una póliza de seguro con la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, en la que, en fecha 21 de agosto de 2007, se produjo un incendio que afectó gravemente el riesgo asegurado por la demandante ocasionando cuantiosos daños materiales en la comunidad asegurada; que dicho siniestro se originó por un incendio ocasionado en el piso NUM000 de la Comunidad asegurada por causas que no se habían podido determinar con exactitud aunque, según la opinión de los Bomberos que intervinieron en los trabajos de extinción, el fuego se inició en la terraza exterior de la mencionada vivienda al entrar en combustión, por motivos aún no determinados, una serie de elementos de camping (sacos de dormir, tienda de campaña, etc.); que inmediatamente el fuego adquirió graves proporciones propagándose al interior de la vivienda y que, como consecuencia de la gran cantidad de humos producidos y las altas temperaturas soportadas, sufrieron desperfectos parte de los elementos comunes del edificio, tales como las fachadas, el hueco de la escalera, puertas de viviendas y cristales de ventanas, ascendiendo el importe de los daños producidos en la comunidad a la suma total de 4.367,33 #. Cantidad que fue abonada por la aseguradora demandante subrogándose en los derechos y acciones que correspondían a su asegurado.

Argumenta la sentencia de primera instancia en su "Fundamento de Derecho Segundo" que aquella aseguradora demandante basaba su acción en la responsabilidad civil en que, a su juicio, incurrió Dña. Eva con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil, con la consiguiente acción directa frente a la aseguradora conforme a lo determinado en el artículo 1 y concordantes de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro . Recoge la información facilitada por los peritos de ambas partes según la cual el origen del incendio tuvo lugar en la terraza exterior de la vivienda, añadiendo el perito de Pelayo, don Bernardo, que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 376/2014, 7 de Noviembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 7 Noviembre 2014
    ...la parte recurrente, tienen asumido el mantenimiento y cuidado debidos del inmueble que habitan. En este sentido, la SAP de Madrid, Secc. 13.ª, 244/2012, de 30 de mayo [] ha recordado que «.. ."(...) las STS de 23 de noviembre de 2004 y 3 de enero de 2008 reiteraron que el seguro múltiple (......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR