SAP Barcelona 264/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2006:6270
Número de Recurso86/2006
Número de Resolución264/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

Rollo de apelación 86/2006

Juicio ordinario 698/03

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barcelona.

S E N T E N C I A num 264/2006

Ilmos Sres. Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En Barcelona a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 698/03, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 1 de Barcelona, a instancias de Antonia representada por la procuradora Marta Durban Piera contra FERROCARRILES DE LA GENERALITAT representado por el procurador Jaime Guillem Rodríguez; contra VITALICIO SEGUROS representado por el procurador Ramón Feixó Bergada y contra WINTERTHUR; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Vitalicio y la demandante, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2005 por el magistrado, juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha el 31 de marzo de 2005 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barcelona, en autos de juicio ordinario 698/03 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar parcialmente, tal com estimo, la demanda interpolada per Antonia i condemnar a Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya a indemnitzar l'actora en la quantitat de 10.589,35 euros, indemnització de la que Banco Vitalicio de España CA de Seguros y Reaseguros és solidariament responsable fins el límit de 7.512,65 euros. Igualment condemno a aquestes demandades a pagar interesaos sobre la quantitat respectivament deguda, els quals seran per FGC els de l'article 1.108 del Codi Civil, des de la interposició de la demanda, i per Banco Vitalicio els de l'article 20 de la Llei del Contracte d'Assegurança, des del dia 18 de febrer de 2002.

Desestimo la demanda respecte de Winterthur, Seguros Generales SA.

No faig imposició de costes a cap de les parts. Por auto de 13 de abril de 2005 se aclara la sentencia en el sentido de que la cantidad total a percibir por la actora es la de 10.580,35 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Vitalicio y se impugnó la sentencia por la demandante, recurso que fue impugnado de contrario, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 3 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se contradiga con lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

Se ejercitan varias acciones derivadas de un mismo hecho, cuando la actora iba en un tren de FGC, en el baixador de les Planes, la puerta al desplazarse para abrirse le atrapó el brazo. Contra FGC se ejercita la acción de responsabilidad por culpa. Contra Vitalicio se ejercita la acción derivada del seguro obligatorio de viajeros. La sentencia estima la demanda respecto de FGC y respecto de Vitalicio. Absuelve a Winterthur aseguradora de FGC porque la cantidad a indemnizar no supera la franquicia. Y declara solidaria la obligación hasta la cantidad concurrente entre FGC y Vitalicio, punto que es el apelado por la actora. Vitalicio apela la cuantía de la indemnización y la aplicación del interés del art. 20 LCS . Y la actora respecto de la condena a FGC apela el que no se le incremente la indemnización por perjuicio económico.

SEGUNDO

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