Seguros

Páginas375-415
SEGUROS
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 21 (2018): 375-415
SEGUROS
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SUMARIO: A. NOTICIAS.—B. LEGISLACIÓN: I. Europea. II. Estatal. III. Autonómica.—C. JURISPRUDENCIA: I. Re-
señas de Jurisprudencia: 1. Seguros marítimos. 2. Seguros terrestres: a) Seguro de transporte terrestre de mercan-
cías: a’) Riesgo e interés asegurado. b’) Obligaciones de las partes. Interpretación. c’) Determinación de la indem-
nización. d’) Legitimación activa. Repetición del asegurador. e’) Legitimación pasiva. Responsabilidad del portea-
dor. f’) Prescripción de la acción. Extinción de contrato. b) Seguro de responsabilidad civil del porteador. c) Segu-
ro de transporte terrestre de viajeros. 3. Seguros aéreos.—D. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA: I. Bibliografía.
SUMMARY: A. NEWS.—B. LEGISLATION: I. European Union legislation. II. State legislation. III. Regional legis-
lation.—C. COURT DECISIONS: I. Reviews of court decisions: 1. Marine insurance. 2. Land (non-marine) insur-
ance: a) Land transport of goods insurance: a’) Risk and insured interest. b’) Obligations of the parties. Interpreta-
tion. c’) Determination of the compensation. d’) Locus standi. Subrogation of the insurer. e’) Standing to be sued.
Liability of the carrier. f’) Limitation period of the action. Termination of the contract. b) Civil liability insurance of
the carrier. c) Land passengers transport insurance. 3. Air insurance.—D. BOOK REVIEWS AND BIBLIOGRA-
PHY: I. Bibliography.
A. NOTICIAS
II Congreso Nacional de SEAIDA: «Legislación, distribución y tecnología en el
seguro y reaseguro» (publicado en
Revista Española de Seguros
, núms.171-172,
julio-diciembre de 2017).
El objeto de SEAIDA en este Congreso fue albergar ideas, ref‌lexiones y debate
sobre los principales temas que, tras Solvencia II, merecen su puesta al día y adap-
tación legislativa dentro de la denominada modernización del Derecho del Seguro
—público y privado—.
En primer lugar, la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS) respecto a la
perfección del contrato, las obligaciones precontractuales de información, para una
y otra parte, así como las puramente contractuales, desde una visión comparada
europea e internacional. Especial importancia merecen los deberes de información
general y lo que ahora se denomina por la doctrina y la reciente jurisprudencia de
nuestro más alto Tribunal, control de transparencia, cuya expresión aparece mencio-
nada en nuestros textos hoy vigentes, tanto en la Directiva de Solvencia II (3.ºpilar,
exigencias de información y transparencia) como en LOSSEAR y ROSSEAR 1. Las
* Coordina esta Sección: Pablo GIRGADO PERANDONES (P. G. P., Universitat Rovira i Virgili).
Colaboran en esta Sección: Félix BENITO OSMA (F. B. O., Universidad Carlos III, Seaida), Javier DEL
CORTE (J. D. C., J&A Garrigues SLP), María Rosa ISERN SALVAT (M. R. I. S., Universitat Rovira i Virgili),
Irene Sofía MARTÍNEZ NÚÑEZ (I.S. M.N., Universitat Rovira i Virgili), Enrique NAVARRO CONTRERAS
(E. N. C., Universidad Rey Juan Carlos, Clyde & Co), Rocío QUINTÁNS EIRAS (R. Q. E., Universidade da
Coruña), Paola RODAS PAREDES (P.R.P., Universitat Rovira i Virgili), Milagros SANZ PARRILLA (M. S. P.,
Herbert Smith Freehills), y Francisco Javier TORRES PÉREZ (F. J. T. P., Universidade de Vigo).
1 Epígrafe II de su preámbulo: «Los principios de claridad, transparencia, publicidad y seguridad
jurídica deben presidir la transmisión de contratos en masa».
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principales novedades de la UK Insurance Act 2015 respecto a los deberes de decla-
ración del riesgo «duty of disclosure», el régimen de las denominadas «warranties»,
el régimen de defensas «remedies» de las que pueden servirse las aseguradoras en
caso de recibir reclamaciones fraudulentas. De igual modo, la regulación del contra-
to de seguro en Chile que fue sustituida en su integridad en el año 2013 al incorpo-
rarse un nuevo contenido normativo en el Título VIII del Libro II del CCo. Las in-
novaciones principales de su articulado aparecen representadas en la imperatividad
de sus normas y en los deberes precontractuales de información, como los efectos
derivados de su incumplimiento.
A continuación, el análisis de la jurisprudencia reciente del TS, sobre el deber
precontractual de respuesta al cuestionario de salud presentado por el asegurador
en los seguros de personas, especialmente, con la STS, Sala 1.ª, núm.726/2016, de
12 de diciembre. Igualmente, la siempre complicada delimitación de las cláusulas
incorporadas al contrato como lesivas, limitativas y delimitadoras del riesgo (SSTS,
Sala 1.ª, núm. 273/2016, de 22 de abril, núm.543/2016, de 14 de septiembre,
núm.736/2016, de 21 de diciembre, núm.76/2017, de 9 de febrero, núm.147/2017,
de 2 de marzo). Las consecuencias del impago de la primera o única prima y de las
sucesivas con las SSTS, Sala 1.ª, núm.357/2015, de 30 de junio, núm.374/2016,
de 3 de junio y núm.58/2017, de 30 enero. Por último, la duración y prórroga del
contrato (STS, Sala 1.ª, núm.554/2016, de 21 de septiembre). Debemos apuntar
que LOSSEAR modif‌icó el art. 22 LCS —oposición a la prórroga— señalándose la
notif‌icación escrita con una antelación de un mes si se opone el tomador, mientras
que en caso de efectuarla el asegurador es con dos meses de antelación.
En segundo lugar, la trasposición a nuestro Derecho interno de la Directiva (UE)
2016/97, de 20 de enero, sobre distribución a la actividad de comercialización, in-
formación y asesoramiento de producto de seguro y reaseguro, en un nuevo entorno
social, económico, jurídico y tecnológico. Las ponencias que aparecen en el texto
versan sobre los corredores de seguros, los colaboradores y su responsabilidad pro-
fesional desde la perspectiva de LOSSEAR y el anteproyecto de ley de distribución
de seguros (F. B .O.).
PONENCIAS
Una nueva perfección del contrato de seguro y un nuevo régimen de las informa-
ciones precontractuales y contractuales.
1. «La declaración, delimitación y cobertura del riesgo. Pago de la prima y du-
ración del contrato» (Alberto J. Tapia Hermida. Catedrático de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid).
2. «Principales novedades de la insurance ACT 2015» (Luis Alfonso Fernández
Manzano. Socio de Hogan Lovells. Profesor de Derecho de Daños en la Universidad
Pontif‌ica de Comillas, ICADE).
3. «Efectos derivados del incumplimiento de los deberes precontractuales de
información en el contrato de seguro, en el ordenamiento jurídico chileno» (Roberto
Ríos Ossa. Doctor en Derecho Privado por la Pontif‌icia Universidad Católica de
Chile).
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4. «Transparencia en la contratación de seguros: condiciones generales y par-
ticulares» (Luis María Miranda Serrano. Catedrático de Derecho Mercantil de la
Universidad de Córdoba).
5. «El deber general de información de los aseguradores a los tomadores, ase-
gurados y benef‌iciarios» [María Jesús Peñas Moyano. Profesora Titular (Catedrática
acreditada) de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid].
La nueva distribución del seguro y el reaseguro.
1. «Los colaboradores externos de los mediadores de seguros» (Virginia Martí-
nez Fernández. Asociada Sénior de Hogan Lovells Internacional LLP).
2. «La responsabilidad de los distribuidores en el Anteproyecto de Ley de Dis-
tribución» (José María Muñoz Paredes. Catedrático de Derecho Mercantil).
COMUNICACIONES
1. «Contrato de seguro: Doble transparencia y protección de consumidores»
(María José Otazu Serrano. Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil
UPNA).
2. «El resurgimiento del sistema de publicidad en el mercado de seguros y de
reaseguros tras Solvencia II» (Javier Vercher Moll. Profesor de Derecho Mercantil de
la Universidad Internacional de Valencia).
3. «La “Mif‌idización”: El atardecer de los Seguros de Vida en la normativa eu-
ropea sobre seguros?» (Pierpaolo Marano. Profesor de la Universidad Católica del
Sacro Cuore de Milán. Miembro del Comité de AIDA Europa).
4. «La información genética como riesgo en el contrato de seguro» [Paola Ro-
das Paredes. Profesora agregada (interina) de Derecho Mercantil de la Universidad
Rovira i Virgili].
B. LEGISLACIÓN
I. EUROPEA
Decisión (UE) 2017/1793, del Consejo, de 15 de septiembre, por la que se mo-
dif‌ica la Decisión (UE) 2017/1792 relativa a la f‌irma, en nombre de la Unión, y a la
aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados
Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros
(
DOUE
L 258, de 6 de octubre de 2017).
El presente Acuerdo aborda los siguientes aspectos:
a) La eliminación, en determinadas condiciones, de los requisitos de presencia
local impuestos por una Parte o por sus autoridades de supervisión a un reasegu-
rador aceptante que tenga su domicilio social en el territorio de la otra Parte como
condición para celebrar un contrato de reaseguro con un asegurador cedente que
tenga su domicilio social en su territorio o para autorizar al asegurador cedente a

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