SAP Alicante 504/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2008:4010
Número de Recurso264/2008
Número de Resolución504/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 504

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a tres de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Antonia , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Ripoll Moncho y dirigida por el Letrado D. Francisco J. Avendaño Martínez; como apelada la codemandada FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz con la dirección del Letrado D. Vicente Ferrándiz Pérez, y también como apelada la codemandada GRUPO VITALICIO S.A., representada por la Procuradora Sra. Bieco Marín y dirigida por el Letrado D. José Albero Puyol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 824/07 , se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dña. Antonia , contra "Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, F.G.V." y frente a "Grupo Vitalicio, S.A.", debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad de mil doscientos euros con dos céntimos

(1.202'02.-Euros), cantidad ésta que devengará intereses en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, absolviendo a "Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana" de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo el pago de las costas causadas a ésta a la parte actora, y sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las demás."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a las codemandadas que se opusieron al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 264-B/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 25 de noviembre de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, ejercitando de manera acumulada las acciones de responsabilidad civil contractual y extracontractual, interpuso demanda contra Ferrocarriles de la Generalidad y su aseguradora, Banco Vitalicio, a fin de que fueran estas condenadas a indemnizarla en la suma de 16.961'78 €, importe en el que cifró los perjuicios derivados de las lesiones que le produjo una piedra cuando viajaba en un tren de la línea 1, pretensión que fue acogida en parte por el Juzgador de instancia, otorgando únicamente la indemnización prevista en el Seguro Obligatorio de Viajeros.

En la primera alegación del recurso de apelación se solicita la declaración de nulidad de actuaciones alegando la indefensión que se ha originado a dicha parte al no serle admitidas las pruebas que propuso en la audiencia previa, al amparo de lo establecido en el artículo 424.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En la contestación a la demanda de la aseguradora mencionada se alegaba, para excluir la responsabilidad imputada en la demanda, que se trataba de un caso fortuito y la actora, para rebatir tal afirmación, planteó en la audiencia previa como alegación complementaria que habían existido otros hechos similares en esa línea, proponiendo pruebas para respaldar esa alegación, las cuales fueron inadmitidas en ese acto, formulándose el correspondiente recurso.

El Juez a quo, acogiendo la postura de las demandadas consideró que la alegación de esos hechos no podía ser admitida en ese momento procesal, sino que debió haber sido relatada en la demanda.

El artículo 426.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a "los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos", hacer "alegaciones complementarias en relación a lo expuesto de contrario".

Debe tenerse presente que la solicitud que ahora se hace no es coherente con la posición del letrado de la actora en ese acto, ya que lejos de cuestionar la decisión del Juzgado, dejó a criterio del Juez la aplicación del artículo 426.4 , cuya infracción ahora denuncia como motivo de nulidad, o la práctica de...

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