SAP Palencia 260/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2017:351
Número de Recurso200/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00260/2017

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34056 41 1 2015 0002322

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000200 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000259 /2015

Recurrente: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ

Abogado: ERNESTO MADRIGAL PÉREZ

Recurrido: Eulalia

Procurador: FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 260/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a 16 de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 26 de abril de 2017, entre partes, de un lado, como apelante, la entidad " Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA", representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez y defendida por el Letrado Don Ernesto Madrigal Pérez; y, de otra, como apelada, Doña Eulalia, representada por el Procurador Don Francisco Javier Espinosa Puertas y defendida por el Letrado Don Alejandro Liz Cacho; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Espinosa Puertas, en nombre y representación de Doña Eulalia, asistida por el letrado Don Alejandro Liz Cacho contra Allianz compañía de seguros y reaseguros, SA, condenándola al abono de la cantidad de ocho mil ciento ocho euros con noventa y tres céntimos (8108,93 €), más el interés legal del dinero incrementado un 50% desde la fecha del accidente, 21 de septiembre de 2014, que trascurrido dos años no podrá ser inferior al 20%. Con imposición de costas a la demandada. Debo tener por renunciada a la parte demandante Doña Eulalia, de la acción ejercitada en el presente Procedimiento Ordinario 259/2015, sobre ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual, absolviendo a la parte demandada Don Benigno con imposición de costas a la parte actora" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, la entidad "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA", escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada Doña Eulalia, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en aquellos extremos que contradigan lo que seguidamente se expondrá.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora Doña Eulalia

, contra la demandada la entidad "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA", en la que se ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual y seguro por daños con motivo de la circulación, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda, consistentes en que se desestime las pretensiones que contiene, absolviéndola de la condena a indemnizar impuesta.

En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia por cuanto se cuestiona por el recurrente tanto el hecho mismo del que pudo nacer la responsabilidad que se reclama por la actora en su condición de usuaria del autobús, como la causalidad entre el supuesto accidente y la lesión cuya indemnización se reclama. También se afirma la infracción normativa por indebida aplicación tanto del art. 1902 CC como del art.1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, impugnando la compatibilidad de éste seguro y el derivado de la reglamentación del seguro obligatorio de viajeros que también se reclama.

Por su parte, la demandante se opone en su escrito de contestación al recurso interpuesto de adverso.

SEGUNDO

Comenzando por las cuestiones referidas a los hechos, esta Sala está, en principio, básicamente de acuerdo con la decisión judicial de instancia que afirma, como presupuesto de la responsabilidad que declara, que la demandante, viajera del autobús asegurado por la entidad hoy recurrente tanto en lo relativo al seguro obligatorio de viajeros (SOV, en adelante) como a la responsabilidad civil de la propietaria del vehículo,

sufrió lesiones como consecuencia de una indebida, por brusca, circulación del autobús al pasar por un badén existente a la salida de la localidad de Herrera de Pisuerga.

La realidad de las lesiones, al menos en cuanto a su existencia, deriva de los diversos informes médicos obrantes en autos, es especial del emitido, en la misma tarde de los hechos, por los servicios médicos de urgencia del Servicio Cántabro de Salud, en el que se pone de manifiesto la existencia de una "contusión en la espalda" (folio 11).

Es verdad que no existe otro dato que permita afirmar la existencia del hecho causante, pero entendemos que la propia existencia de la lesión descrita y la inmediatez de su diagnóstico permiten afirmar su compatibilidad con las circunstancias en las que, según la actora, se produjeron, el bote que sufrió en su asiento al tomar el conductor del autobús con brusquedad el badén existente en la carretera. Ciertamente, no existe constancia de que otros viajeros hubieran sufrido daño pero, precisamente por la concreta forma de producción del hecho, es admisible la posibilidad de que sólo la ahora demandante lo hubiera sufrido.

Afirmada la realidad del hecho causante y la lesión resultante, hemos de afirmar que, sin embargo, no puede afirmarse la causalidad respecto de las totales lesiones que dice haber sufrido la demandante y que son objeto de indemnización en la sentencia apelada. Que el denominado bote en el asiento, así descrito en la propia demanda, haya podido producir una lesión en la espalda es posible tanto en su mecánica causal como en su resultado, siendo buena prueba de ello que ha sido diagnostica médicamente desde el primer momento y la propia actora ya lo...

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