SAP Girona 152/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2006:535
Número de Recurso1078/2004
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución152/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO DE APELACIÓN nº 1078/04

CAUSA Nº 12/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 152/2006

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

Girona a catorce de marzo de dos mil seis

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada en fecha 7-6- 2004, por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la

Causa nº 12/2003 seguida por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, habiendo sido

parte recurrente Eduardo, representado por el Procurador Sra.ROSA TRIOLA VILA

y defendido por el Letrado D. CARLOS MONGUILOD AGUSTI; el Ministerio Fiscal y Ana representada por el Procurador DªROSA BOADAS VILLORIA y como parte

apelantes el MINISTERIO FISCAL; Eduardo representado por el Procurador Dª

ROSA TRIOLA VILA y defendido por el Letrado D. CARLOS MONGUILOD AGUSTI; Gerardo como adherido a los apelados, representado por el Procurador D. JOAQUIN

GARCES PADROSA y defendido por el Letrado D. J. AMETLLA y WINTERTHUR representado por

el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.

CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que condeno a Eduardo como autor responsable de dos faltas de homicidio causado por imprudencia leve, del art. 621.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a al pena de MULTA de DOS MESES con una cuota diaria de 30 euros, por cada una de las faltas cometidas, y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiemppo de SEIS MESES, así como al pago de las costas causadas, entre la cuales habrá de incluir las referidas a la acusación particular de Ana.

Igualmente, condeno al acusado y a la Compañía de Seguros Winterthur, como responsables civiles directos, a que indemnicen a Gerardo en la cantidad de 1.583'47 euros, sin perjuicio de que dicha cantidad haya sido consignada ya con anterioridad a esta resolución.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Eduardo, MINISTERIO FISCAL y Ana,contra la Sentencia de fecha 7-6-2004, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2004 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la causa nº 12/03, condena a Eduardo como autor responsable de dos faltas de homicidio causado por imprudencia leve, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de MULTA de DOS MESES con una cuota diaria de 30 euros por cada una de las faltas cometidas y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de SEIS MESES, así como al pago de las costas causdas, entre las cuales habra de incluir los referidos a la acusación particular de Ana. Igualmente se condena al acusado y a la Compañía de Segiros Winterthur como responsables civiles directos, a que indemnicen a Gerardo en la cantidad de 1.583'47 euros, sin perjuicio de que dicha cantidad haya sido consignada ya con anterioridad a esta resolución.

Frente a la citada resolución se interponen recursos de apelación por las representaciones procesales de Eduardo, de Ana y por el Ministerio Fiscal, recurso al que se adhieren la representación procesal de Gerardo en lo que atañe a la responsabilidad civil del penado y de la aseguradora del vehículo, procediéndose, por razón de método a examinar, en primer lugar el recurso interpuesto por la representación procesal de Eduardo.

SEGUNDO

La representación procesal de Eduardo impugna la sentencia de instancia en base a dos únicos motivos. En el primero de ellos denuncia la falta de motivación por parte del Juez "a quo" en relación a la cuota diaria de la pena de Multa que se impuso al Sr. Eduardo, considerando excesiva la suma de 30 euros atendidas las circunstancias que concurren en el acusado, estudiante en el momento de los hechos y trabajador en la actualidad en una Administración de Loteria, percibiendo un salario escasamente superior al salario mínimo interprofesional, entendiendo que sería mas ajustada la cantidad de 5 euros diarios.

En segundo lugar, aduce el apelante que la intervención de la acusación particular de la Sra. Ana ha de considerarse superflua e irrelevante pues en todo momento sus pretensiones han sido idénticas a las formuladas por el Ministerio Fiscal, por lo que considera que no se ajusta a derecho la condena del acusado al pago de las costas de la acusación particular interesando la revocación de la sentencia en los términos expuestos.

El primero de los motivos de impugnación, relativo a la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa impuesta a Eduardo, ha de ser parcialmente acogida ya que, la discrecionalidad que en la aplicación de las penas otorga el artículo 638 del Código penal a los Jueces y tribunales, no les exime del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de dicho Texto Legal para la pena de multa, tanto en lo relativo a la motivacion sobre la extensión de la misma como a los criterios a tener en cuenta para la fijación del importe de las cuotas, que seran: "exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". Debe de tenerse en cuenta que, de acuerdo con la actual doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en sentencias de Tribunal Supremo de 7-7-1999, 20-11-2000, 12-2-2001 y 11-7-2001, no resulta necesario para fijar una cuota superior a las 200 ptas. tener un conocimiento exhaustivo de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, siendo suficiente que por la profesión o actividad a que se dedica el acusado, o por sus circunstancias personales, se constate que no se encuentra en la situación de indigencia, que es la que debe determinar la imposición del nivel mínimo absoluto de 200 ptas. (1'20 euros) de cuota diaria, para fijar una cuantía superior, aunque eso sí dentro del tramo más bajo de la extensión de la cuota de la multa, resultando, por el contrario, absolutamente necesario para cuotas elevadas que se contrasten datos más completos sobre la situación económica del ecusado (Véase en análogo sentido lo ya argumentado por esta m isma Sala, entre otras, en sentencia de fecha 20-2-2002 ), habiéndose inclinado la mas reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo por considerar que la cuota de 1000 ptas/día (6 euros/día), por aproximarse al mínimo del mínimo, no necesita especial justificación, resultando de aplicación cuando nos hallemos ante la ausencia total de datos económicos del acusado (SSTS., Sala 2ª, de 15-3-2002 y 11-6-2002 ).

En el supuesto de autos se desconoce con exactitud la capacidad económica del acusado pero, según reconoce en el escrito de recurso, en la actualidad tiene un trabajo por el que percibe un salario mensual escasamente superior al salario mínimo interprofesional por lo que se considerada adecuada la reducción de la cuota impuesta en la sentencia recurrida de 30 euros diarios y la fijación del montante de dicha cuota en 6 euros diarios, al reputarla mas acorde con las circunstancias económicas del recurrente.

No puede tener, sin embargo, acogida en segundo motivo de impuganción.

En efecto el Tribunal Supremo viene entendiendo de forma pacifica que: "La inclusión en la condena en costas de las originadas a la víctima o perjudicado por el delito, que se persona en las actuaciones en defensa de sus intereses y en ejercicio de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ) y a la asistencia letrada (art. 24.2 CE ) constituye, en consecuencia, la aplicación ultima al proceso penal del principio de la causalidad, como destaca la doctrina procesal. El efecto de este principio es el resarcimiento por el condenado, declarado culpable del acto delictivo que causó el perjuicio, del gasto procesal hecho por la víctima en defensa de sus intereses (STS., Sala 2ª, de 28-5-2001 ).

La doctrina de esta Sala en relación con la imposición de las costas de la acusación particular se encuentra recogida en sentencias como la 1731/1999, de 9 de diciembre, o la sentencia núm. 1414/1997, de 26 de noviembre, que recuerdan que conforme a una reiterada jurisprudencia entre la que se pueden citar las sentencias de 13 de febrero 1996, 13 febrero y 9 julio 1997, las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado salvo que las pretensiones del mismo sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en realción a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o las acogidas en la sentencia, relegándose a un segundo plano el antiguo criterio de la relevancia.

Estas sentencias recogen un criterio jurisprudencial consolidado expresado, por ejemplo en la sentencia 619/94, de 18 de marzo, que establece "La doctrina de esta Sala, en orden a la imposición de las costas de la acusación particular, ha prescindido del carácter relevante o no de su actuacion para justificar la imposición al condenado de las costas por ellas causadas y, conforme a los arts. 109 C. penal y 240 L.E. Criminal, entiende que rige la "procedencia intrínseca" de la inclusión en las costas de la acusación particular, salvo cuendo ésta haya formulado peticiones absolutamente...

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