SAP Jaén 203/2010, 29 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2010
Fecha29 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 265/09

APELACIÓN PENAL Nº 72 DE 2010

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 203

ILTMOS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Mª Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADAS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de septiembre de dos diez

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3, por el Procedimiento Abreviado número 265/09, por el delito de Contra la Seguridad del Tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo siendo acusado Eutimio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª. María del Mar Carazo Calatayud y defendido por el Letrado D. Bernardo Pelegrín Carrillo. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada la acusación particular ejercida por Matías y Adolfina, representados por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández y asistidos de la Letrada Dª Amelia Martínez Delgado, así como el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Elena Jiménez Matías, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 265/09, se dictó, en fecha 27 de Mayo de 2010, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado Eutimio sobre las 17,50 horas del día 11 de agosto de 2006, tras la ingesta de bebidas alcohólicas en cantidad suficiente como para causar una merma en sus facultades para conducir un vehículo a motor con la seguridad necesaria, se puso al volante de su coche matrícula D-....-DY asegurado por la entidad La Estrella, y cuando circulaba por la carretera A-319 (Peal de Becerro-Hornos de Segura), partido judicial de Villacarrillo, a la altura del pk. 48,500, invadió el sentido contrario de la circulación colisionando con el vehículo matrícula .... TYF, conducido y propiedad de Matías, causándole daños materiales.

A consecuencia del accidente, Matías sufrió lesiones consistentes en traumatismo en rodilla derecha, tardando en curar 30 días durante los cuales no estuvo impedido para realizar sus labores habituales, alcanzando la sanidad con secuela de lesiones meniscales valorada en 1 punto.

Y Adolfina, que viajaba como ocupante en el vehículo matrícula .... TYF, a consecuencia de lo anterior, sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, TCE y contusión en región torácica derecha con dolor a nivel de esternón, tardando en curar 45 días, de los cuales 21 días estuvo incapacitada para sus tareas habituales, quedándole como secuelas dolor en región esternal al realizar esfuerzos, valorada en 1 punto, y síndrome cervical postraumático leve valorado en 1 punto.

Asimismo Matías y Adolfina, a consecuencia del accidente, sufrieron la rotura de sus gafas y prótesis dentales".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Eutimio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, y costas, y en concepto de responsabilidad civil el acusado y la cía. La Estrella deberán indemnizar a Matías en la cantidad de 1.409,34 euros por las lesiones causadas, y en la cantidad de 1.870 euros por la rotura de gafas y prótesis dentales, y a Adolfina en la cantidad de 2.932,08 euros por lesiones y en la cantidad de 1.699 euros por rotura de gafas y prótesis dentales, y ello con expresa imposición a la entidad aseguradora citada de los intereses legales que correspondan con arreglo al artículo 20.4º de la Ley del Contrato de Seguro .

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal escritos de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se condenó al acusado Eutimio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, a la pena de Ocho Meses de Multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de Un Año y Seis meses, y al pago de las costas procesales causadas, y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar junto con la Cía de Seguros La Estrella a Matías en la cantidad de 1.409'34 euros por las lesiones causadas y en la de 1.870'00 euros por la rotura de gafas y prótesis dentales, y a Adolfina en la cantidad de 2.932'08 euros igualmente por las lesiones y en la de 1.699'00 euros por la rotura de gafas y prótesis dentales, imponiendo a la citada Aseguradora los intereses que correspondan con arreglo al artículo 20.4º de la Ley de Contrato de Seguro .

Y frente a dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de dicho acusado, alegando como motivos de su recurso de apelación: 1º.- error en la apreciación de las pruebas.

  1. - Infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española.

  2. - Y de forma subsidiaria, la rebaja de la pena impuesta.

Solicitando así la libre absolución del delito por el que ha sido condenado, y de no ser así que se modifique la pena y se le imponga la multa de seis Meses con una cuota diaria de 3 euros, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de Un Año y Un día; e igualmente, en cuanto a la responsabilidad civil, que se rebajen las indemnizaciones fijadas en la Sentencia de instancia, y particularmente las partidas de prótesis y gafas.

Dicho recurso fue impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, quienes interesaron la desestimación del mismo y la confirmación íntegra de la referida sentencia.

Segundo

Con relación al primer motivo basado en la errónea valoración de la prueba, hemos de tener en cuenta que según reiterada doctrina jurisprudencial, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador a quo sobre la base de las pruebas de cargo producidas en el plenario con las garantías de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, y en uso de las facultades que al efecto le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en forma que no aparezca como irracional o ilógico, debe mantenerse en la segunda instancia, porque en definitiva es el único que dispone de inmediación y quien por tanto puede apreciar y valorar en su exacta dimensión las pruebas practicadas a su directa presencia.

En el caso...

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