SAP Madrid 341/2012, 25 de Junio de 2012

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2012:10914
Número de Recurso202/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución341/2012
Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

My AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 202 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 406 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 341/2012

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA : DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO : D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a veinticinco de Junio de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Susana María García García, en representación de Donato, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe (Madrid), habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 06-08-2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >

FALLO

>"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Donato, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 379.2 del Código Penal, a la pena de MULTA DE DIEZ MESES, a razón de treinta euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, SESENTA DIAS de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de TRES AÑOS, conllevando la pérdida de la vigencia del mismo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del Código Penal .

Así mismo, se condena al acusado al pago de las costas de este juicio. " "

PRIMERO

Resultando probado, y así se declara, que el acusado, Donato, mayor de edad, nacido en Cabeza del Buey (Badajoz), el día NUM000 de 1961, con DNI n° NUM001, y sin antecedentes penales, sobre las 20 horas y 30 minutos del día 5 de diciembre de 2007, conducía el vehículo marca Mercedes, modelo C220CDI, de matrícula 5679BFN, propiedad de la empresa Inusa Instalaciones S. L., de la que, el acusado es el representante legal, y asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automovilista, haciéndolo con sus facultades disminuidas, como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo que daba lugar a que tuviera mermada su capacidad para conducir vehículos a motor, con pérdida de reflejos y de capacidad visual.

SEGUNDO

Al llegar a la altura del punto kilométrico 23,300 de la carretera 14404, en el término municipal de Valdemoro, no percibió que el vehículo que le precedía, marca Renault, modelo Megane, de matrícula G-....-GT, conducido por su propietaria, Zaida, estaba reduciendo la velocidad, por cuanto que se estaba aproximando a un semáforo que se encontraba en fase roja, por lo que el vehículo conducido por el acusado colisionó contra el Renault Megane, desplazándolo al carril contrario de la calzada, sufriendo daños de tal magnitud que ha sido declarado siniestro total, y cuyo valor venal ha sido tasado en la suma de 4.100 Euros.

TERCERO

Como consecuencia del accidente referido, Zaida, de 28 años de edad, sufrió unas lesiones consistentes en contusión lumbo-sacra, que sólo ha requerido para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin posterior tratamiento médico ni quirúrgico, y que ha tardado en curar 30 días, de los cuales ha estado 7 días impedida para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela una lumbalgia postraumática.

El acompañante de Zaida, Ramón, de 28 años de edad, también sufrió lesiones consistentes en esguince cervical leve, que sólo ha requerido para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin posterior tratamiento médico, y que ha tardado en curar 30 días, de los cuales ha estado 10 días impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas un síndrome cervical postraumático.

CUARTO

Al personarse en el lugar de los hechos una dotación de la Guardia Civil y detectar en el acusado síntomas de encontrarse en estado de embriaguez, se procedió, tras ser informado de sus derechos, a practicar a dicho acusado las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, que arrojaron los siguientes resultados: la primera de ellas, practicada a las 21 horas y 11 minutos, 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y la segunda, practicada a las 21 horas y 38 minutos, 0,63 miligramos de alcohol por litro de aire espirado".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Susana María García García, actuando en nombre y representación de Donato, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe en el Procedimiento Abreviado número 406/2008 con fecha 6 de agosto de 2009, aclarada por el auto de fecha 21 de marzo de 2012 .

Alegaba en su recurso como motivo el de error en la apreciación de la prueba, por considerar que la prueba practicada en la vista oral creó una duda suficiente sobre la culpabilidad de su patrocinado, ya que, tal como indicaron el mismo y el testigo Carlos Manuel, que le acompañaba el día de los hechos, el señor Donato sufrió un golpe de tos que le dejó privado de respiración durante unos segundos, razón por la que perdió el control sobre el vehículo, no existiendo en ningún momento influencia de la merma de las capacidades de conducción de su defendido por la ingesta de bebida alcohólica alguna. El propio Juzgador manifestó dicha duda en la sentencia, al señalar que el argumento defensivo del...

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