SAP Madrid 236/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2012
Fecha13 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00236/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100198 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 658 /2010

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 57 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de POZUELO DE ALARCON

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

De: INMOBILIARIA NUEVA CHARRA, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Flor, Juan Antonio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En MADRID, a trece de Septiembre de dos mil doce. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 57/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, seguido entre partes, como apelante la entidad INMOBILIARIA NUEVA CHARRA, S.L. y como apelados Doña Flor y Don Juan Antonio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 30 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que tiene por enervada la acción de desahucio y declaro no resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Pozuelo de Alarcón y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de Abril de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación por la representación de la entidad arrendadora INMOBILIARIA NUEVA CHARRA, S.L. frente a la sentencia que declaraba enervada la acción de desahucio por impago de la renta y consiguiente resolución contractual ejercitada frente al arrendatario del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Pozuelo de Alarcón, Don Juan Antonio, y frente a su esposa Doña Flor .

En la sentencia recurrida se acogía la solicitud de la parte demandada de tener por enervada la acción de desahucio, en base al pago de la totalidad de la renta debida con antelación al juicio, considerando que de la documental obrante en autos resultaba que la demandante no efectuó requerimiento de pago alguno a los demandados, ya que se envió burofax pero no fue entregado a los destinatarios, y que la parte demandante era conocedora con anterioridad a la celebración del juicio del pago realizado por la demandada, argumentando en relación al requerimiento de pago que se exige para su eficacia que, junto al transcurso del plazo legal, contenga una efectiva formulación por el arrendador de una declaración de voluntad dirigida al arrendatario y comprensiva de su intención e interés de dar por finalizado el contrato que les vincula de no satisfacer en aquel improrrogable plazo las cantidades que, específica y detalladamente, viene a adeudarle en concepto de renta, porque sólo con tal admonición, clara y terminante, el arrendatario comprenderá el alcance de la intima y de tal suerte podrá adaptar su conducta a lo que estime procedente, bien aviniéndose a la petición del arrendador, ya oponiéndose a ella si la juzga incorrecta e inadaptada a la relación contractual que les vincula, concluyendo con que en el presente caso no existió requerimiento fehaciente efectuado por ningún medio.

Se invoca por la representación de la apelante como motivo la impugnación del referido pronunciamiento el de la vulneración del artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto referido a la enervación de la acción, así como el de error en la interpretación de la prueba practicada, sustentando en esencia la validez del requerimiento de pago previo por parte de la arrendadora, la ineficacia del pago de la cantidad debida a efectos enervatorios ante la existencia de ese requerimiento fehaciente y discrepando de la apreciación de falta de voluntad de resolver el contrato por la arrendadora en base al contenido del requerimiento.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Examinadas de nuevo las actuaciones por este tribunal necesariamente se advierte que asiste razón a la apelante en cuanto a la improcedencia de la enervación acordada y de ahí que resulte procedente la estimación del recurso de apelación.

La enervación es el efecto de poner fin a un proceso de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario.

Dispone el apartado 4 del art. 22 LEC en su redacción vigente en la fecha de interposición de la demanda (22 de enero de 2010):

"Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Secretario judicial si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 367/2012, 7 de Noviembre de 2012
    • España
    • November 7, 2012
    ...como se le advierte, de proceder judicialmente contra él en caso de no pagar. Y así, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de Septiembre de 2012 : "el precepto trascrito es claro en su literalidad, que no exige que se cumpla ningún requisito más allá que hacer ......
  • SAP La Rioja 33/2016, 16 de Febrero de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • February 16, 2016
    ...establece que el requerimiento de pago se haga "por cualquier medio fehaciente". ... Y así, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de Septiembre de 2012 : "el precepto trascrito es claro en su literalidad, que no exige que se cumpla ningún requisito más allá que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR