SAP La Rioja 367/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2012
Fecha07 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00367/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo: SEN 010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2012

S E N T E N C I A Nº 367 DE 2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as:

Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a siete de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 076 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 149 /2012, en los que aparece como parte apelante D. Patricio, representado por el Procurador de los tribunales D. ROBERTO IGEA GARCIA, y como parte apelada D. Carlos Francisco representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA GEMA MUES MAGAÑA y asistido por la Letrado Dª MARTA GOMEZ, siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Noviembre de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mues Magaña en nombre y representación de Carlos Francisco contra Patricio, debo acordar y acuerdo: 1º) Haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Logroño, y en consecuencia declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la madre del demandante y el demandado, debiendo estar y pasar por dicha declaración los demandados.

  1. ) Condenar al demandado al desalojo de la vivienda antes señalado, dejándolo a la libre disposición de la actora, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere voluntariamente, se procederá a su lanzamiento, el cual se señala para el día 15 de diciembre de 2011.

  2. ) Condenar al demandado a pagar al demandante la cantidad que I;e adeuda por importe de 61, 38 # en concepto de rentas y otras cantidades asimiladas, y a abonar las rentas que se devenguen con posterioridad a esta Sentencia y hasta el total desalojo de la finca con entrega efectiva de la posesión al demandante.

  3. ) Condenar a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Patricio, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de Octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de desahucio por falta de pago de la renta, ejercitada por don Carlos Francisco frente a don Patricio en relación con la vivienda sita en Logroño, CALLE000 nº NUM000, NUM001 .

SEGUNDO

La apelante alega en síntesis error en la apreciación de la prueba, vulnerando el artículo

22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues en este caso cabe la enervación de la acción de desahucio, pues no ha habido requerimiento fehaciente de pago con los requisitos necesarios para impedir la enervación de la acción de desahucio; que el demandado abonó antes de la vista todas las cantidades reclamadas en la demanda y las adeudadas en el momento del pago; y que el pago en momento anterior no pudo tener lugar por causas imputables al arrendador. Termina suplicando a la Sala declare la vigencia del contrato de arrendamiento, enervada la acción de desahucio, y establezca que las cantidades adeudadas en concepto de rentas y cantidades asimiladas asciende a 26,03 euros.

TERCERO

La enervación es el efecto de poner fin a un proceso de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. El apartado 4 del art. 22 Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción vigente en la fecha de interposición de la demanda, 29 de Julio de 2011 disponía: "Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Secretario judicial si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el art. 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiese tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación".

En el caso que nos ocupa, la parte actora aporta junto con el escrito de demanda carta de fecha 3 de Junio de 2011 remitida por la abogada María Franch en nombre de su cliente, doña Eva María, dirigida al arrendatario don Patricio, en la que se le indican: las rentas adeudas desde el mes de Agosto de 2008: 134,30 euros, y los recibos de IBI de los años 2008 a 2010: 203,18 euros, total 337,48 euros. En la misma carta se invita al destinatario a saldar amistosamente la deuda, y se le indica que si en el plazo improrrogable de 10 días no satisface la cantidad indicada, sin más trámite se procederá judicialmente contra el mismo. La Sala comparte la tesis de la sentencia apelada, en el sentido de que el requerimiento de pago a que se refiere el artículo 22.4 Ley de Enjuiciamiento Civil, que impide la posibilidad de enervar, no exige que se le advierta expresamente al arrendatario de las acciones judiciales concretas que se iniciarán en caso de impago de las rentas vencidas, siendo suficiente que se haya producido un requerimiento fehaciente de pago de rentas o cantidades debidas, aparte del requisito temporal y falta de pago.

Así la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 4 de Febrero de 2008 razona: "en cuanto al requerimiento al que, como causa que impide la enervación de la acción de desahucio, se refiere el artículo 22-4, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, algunas Audiencias exigen que contenga "una efectiva formalización por el arrendador de una declaración de voluntad dirigida al arrendatario comprensiva de su intención e interés en dar por finalizado el contrato que les vincula de no satisfacer en el plazo...

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