SAP Girona 17/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2008:468
Número de Recurso673/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº: 673/07

CAUSA 317/08

JUZGADO PENAL 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 17/08

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. Mª TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a nueve de enero de 2.008

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2007 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 317/05 seguida por delito de quebrantamiento de medida cautelar, daños y faltas de injurias y amenazas, habiendo sido parte recurrente el Sr. Carlos Antonio, representado por el procurador D. Joaquín Garcès y asistido por el letrado D. Narcís Palahí Garrido, y como parte recurrida la Sra. Claudia y otros, representados por el procurador D. Edurne Díaz Tarragó y asistidos por el letrado César Blanco i Ribot y el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "1º) Condeno a Carlos Antonio como autor responsable de DOS DELITOS DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR a la pena de MULTA DE DIECIOCHO MESES A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS por cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  1. ) Condeno a Carlos Antonio como autor responsable de UN DELITO DE DAÑOS a la pena de MULTA DE QUINCE MESES A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  2. ) Condeno a Carlos Antonio como autor responsable de UNA FALTA DE DAÑOS a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  3. ) Condeno a Carlos Antonio como autor responsable de CINCO FALTAS DE AMENAZAS a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS POR CADA UNA DE ELLAS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  4. ) ABSUELVO a Carlos Antonio de las cinco FALTAS DE INJURIAS de las que se le acusaba.

  5. ) CONDENO a Carlos Antonio a indemnizar en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL a Claudia en 1.576,80 euros y a Ariadna en la que se tase en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en el vehículo Mitsubishi Montero matrícula YO-....-GY de su propiedad.

  6. ) CONDENO a Carlos Antonio al pago de las dos terceras partes de las COSTAS causadas, incluyendo las ocasionadas a la acusación particular. "

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación legal Don. Carlos Antonio, contra la Sentencia de fecha 31/07/2007, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan parcialmente los hechos probados de la sentencia de instancia, modificándose los dos últimos párrafos del relato fáctico en el siguiente sentido: "No resulta debidamente acreditado que el acusado causase los daños que sufrió el vehículo Mitsubishi Montero propiedad de Ariadna, cuando se encontraba estacionado en las cercanías del domicilio de ésta, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000".

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Carlos Antonio como autor responsable de dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de multa de 18 meses a razón de 6 euros diarios por cada uno de los delitos; de un delito de daños a la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 6 euros diarios; de una falta de daños a la pena de multa de 15 días a razón de 6 euros diarios y de cinco faltas de amenazas a la pena de multa de 15 días a razón de 6 euros diarios para cada una de ellas, absolviéndole de las cinco faltas de injurias de las que venía siendo acusado y así mismo condena al Sr. Carlos Antonio a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Claudia en la suma de 1.576,80 euros y a Ariadna en la que se tase en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en el vehículo Mitsubishi Montero, matrícula YO-....-GY de su propiedad, así como al pago de las dos terceras partes de las costas causadas, incluyendo las de la acusación particular.

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución judicial, se interpone por la representación procesal de Carlos Antonio recurso de apelación que se articula a través de los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Vulneración del principio de presunción de inocencia.

  2. ) Error en la apreciación de la prueba.

  3. ) Infracción del artículo 124 C.P. al haber sido condenado al pago de las costas de la acusación particular.

  4. ) Infracción de los artículos 50.5 y 66.6 del Código Penal, por desproporción y falta de motivación de la concreta fijación de las cuotas de las penas de multa impuestas al apelante.

    Se extiende el recurrente a través de unos argumentos que únicamente pueden ser parcialmente acogidos en la forma que seguidamente se expondrá y en base a los siguientes argumentos:

    A.- En primer lugar debe recordarse que el derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido aparte de en nuestra Constitución en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948, el Convenio Europeo de 4 de Noviembre de 1950, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966 y, objeto de una detallada elaboración por la Doctrina del TC (SS 3/1981, 138/1992, 182/1998, 882/1996 ) y del T.S (SS 15-4-2000 y 3-7-2000 entre otras muchas) significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. Al hacerse esta alegación, de vulneración de la presunción de inocencia se ha de ponderar:

    1. Las pruebas que tuvo en cuenta el Juzgador de instancia para atribuir los hechos constitutivos de delito o falta a una persona; b) Si las pruebas fueron practicadas en el juicio con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción; c) si las pruebas se practicaron con respeto a los derechos fundamentales y con observancia de las normas procesales y d) Si las conclusiones probatorias del Juez de instancia no contravienen las leyes de la lógica, de la experiencia y de las ciencias.

    B.- Asimismo como tiene reiteradamente dicho esta Sección aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya que darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, sin la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico y...

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