STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:9409
Número de Recurso1771/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.957/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.771/2000, interpuesto por D. Everardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada de fecha 30 de Mayo de 2.000 en Autos núm.

684/2000, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Everardo sobre Impugnación Sanción contra VERIFICACIONES INDUSTRIALES ANDALUZAS, S.A. (I.T.V.) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 30 de Mayo de 2.000, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba, ratificando la sanción impuesta.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor, D. Everardo , con D.N.I. nº. NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa VERIFICACIONES INDUSTRIALES ANDALUZAS, S.A. (I.T.V.), en el centro de trabajo que la misma posee en la Avda. de Andalucía s/n, de esta capital, con la categoría de

    Oficial 1ª, antigüedad de 3 de diciembre de 1990 y un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 224.308.- pesetas. El actor es Delegado de Personal en dicho Centro de trabajo y ha intervenido en las fases de negociación colectiva.

  2. - Que el día 12 de julio de 1999, la empresa le comunica la incoación de expediente disciplinario contradictorio por la presente comisión de varias faltas que se tramita con intervención del actor y que concluye con la decisión de suspenderle de empleo y sueldo por un periodo de 21 días (sanción aún no ejecutada) por las siguientes razones:

    1) Haber realizado Ud., sin autorización, fotocopia de un documento propiedad de la empresa, concretamente la página 8 del procedimiento VIAITV-112 de MANUAL DE CALIDAD de la empresa, referente al mantenimiento preventivo de los equipos de inspección, medición y ensayo, de fecha 4.05.99.

    Este documento forma parte del Manual de Calidad de la empresa, el cual dispone en su Introducción que el contenido de ese Manual es propiedad de VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA, S.A. (VEIASA), prohibiendo su reproducción por cualquier medio, así como prohibiendo, expresamente, su entrega a personal externo a la empresa.

    La empresa ha tenido conocimiento de este hecho en el acto de juicio celebrado el pasado día 23.06.99 en el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada, autos 983/98.

    2) Haber realizado Ud., sin autorización, fotocopias de documentos propiedad de la empresa, concretamente las copias de las Actas 26/96, 22/97, 23/97 y 20/97 de Inspección de la Estación de ITV de Granada, realizadas por personal funcionario de la Consejería de Trabajo e Industria, Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía.

    La empresa ha tenido conocimiento de este hecho en el acto de juicio celebrado el pasado día 23.06.99 en el Juzgado de lo Social nº. 2 de Granada, autos 983/98.

    3) Haberse apropiado, mediante fotocopiado, de los documentos expuestos en los anteriores epígrafes 1 y 2, así como haber dado a conocer a personas extrañas a la empresa el contenido de los mismos, poniéndolos incluso en posesión de estas personas extrañas a la empresa, tal como se desprende por la entrega que de esta documentación hizo su Abogada en el acto de juicio celebrado el pasado día 23.06.99 en el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada, autos 983/98.

    La empresa ha tenido igualmente conocimiento de este hecho en el acto de juicio celebrado el pasado día 23.06.99 en el Juzgado de lo Social nº. 2 de Granada, autos 983/99.

    Una vez que la empresa tuvo conocimiento de tales hechos, procedió a la apertura de expediente contradictorio, nombrando Instructora del mismo a Dª. Carolina , quien, tras la oportuna investigación, en la que Ud. ha tenido la oportunidad de defenderse adecuadamente presentando sus alegaciones, como así ha procedido, y dada la gravedad de los hechos acaecidos, ha propuesto la sanción de SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO DE ENTRE 21 Y 60 DIAS.

    Entiende a su vez la empresa que tales hechos, y las consecuencias derivadas de ello, con incumplimientos graves y culpables de, entre otras normas y principios, el artículo 49 del Convenio Colectivo de Empresa, en su apartado g) respecto de las faltas muy graves, incumplimientos que obligan a esta empresa a sancionarlo, ya que son constitutivos de violación de documentos reservados de la empresa, así como de revelación a extraños de datos de reserva obligada, faltas que aparecen tipificadas en el citado artículo 49, epígrafe de faltas muy graves, apartado g).

    Del mismo modo, se le comunica que han sido aplicados en la graduación de la sanción impuesta diversos atenuantes como su historial en la empresa, el no haber cometido hasta ahora falta laboral alguna, y la considerable antigüedad que atesora, por lo que la Empresa ha optado por sancionarle con SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO en su grado mínimo, es decir, durante VEINTUN DIAS.

    Siendo inminente su marcha por disfrute del periodo vacacional, le comunicamos que la sanción de suspensión de empleo y sueldo que en este acto se le impone, será ejecutada a su reincorporación de las vacaciones y se cumplirá durante el periodo que su Jefe de Estación disponga, como así se le comunicará con la suficiente antelación.

    Sin otro particular, le saluda atentamente. Sello de la JUNTA DE ANDALUCIA.- VERIFICACIONES

    INDUSTIRALES DE ANDALUCIA, S.A. Fdo. David .- DIRECTOR DE RECURSOS.

    En dicho expediente han formulado alegaciones la representación legal de los trabajadores.

  3. - Que en el acto de juicio, por el actor se reconocieron los hechos que motivan la imposición de la sanción, si bien no está de acuerdo con la calificación jurídica de los mismos. En consecuencia, son ciertos los hechos indicados en la carta de sanción, y se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

  4. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC sin avenencia.

  5. - Que los arts. 49 y 50 del Convenio Colectivo vigente en la empresa, establecen la tipificación de las faltas y sanciones.

    Artículo 49º. FALTAS.- Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los párrafos siguientes:

    Graduación de faltas.

    Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.

    Faltas Leves.

    Se considerarán faltas leves las siguientes:

    De una a tres falta de puntualidad sin justificación en el periodo de un mes. No notificar con carácter previo, o en su caso dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

    El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se produjere perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

    Pequeños descuidos en la conservación del material.

    Falta de aseo o limpieza personal.

    No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

    No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

    Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

    Faltar al trabajo un día la mes sin causa justificada.

    Faltas Graves.

    Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el periodo de 30 días.

    Falta de uno a tres días de asistencia al trabajo durante un periodo de 30 días, sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causare un perjuicio de alguna consideración a la empresa.

    No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falsedad de estos datos se considerarán como muy graves.

    Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

    La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebrando manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, pudiera ser considerada como falta muy grave.

    Simular la presencia de otro al...

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