STSJ Extremadura , 12 de Mayo de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:706
Número de Recurso91/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00282/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100096, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000091 /2005 Materia: INCIDENTES DE EJECUCION Recurrente/s: Carina , Amanda Recurrido/s: Carina , Amanda JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 0000900 /2001 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a doce de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 282 En los RECURSOS DE SUPLICACION 91/2005, formalizados por el Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de Dña. Carina , y el interpuesto por el Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de Dña. Amanda , contra Auto de fecha 13-4-2004, dictado en Recurso de Reposición contra el de fecha 16-1-2004 dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 900 /2001 , seguidos a instancia de los recurrentes-recurridos frente a los mismos, en reclamación por INCIDENTES DE EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia dictada el 16 de enero de 2002 , en la que se declaraba probado que la actora prestaba servicios para su empresa desde el 7 de julio de 2001 con una jornada de 20 horas semanales, se dispuso: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Amanda contra Cristobal Y Carina , sobre despido, y acogiendo la excepción de falta de legitimación activa alegada por el primero de ellos, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto la actora el pasado 18-10, condenando a dicha demandada a estar y pasar por la presente declaración, así como a que opte, en el término de CINCO DÍAS, entre readmitir a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo o abonarle una indemnización cifrada en 28.173 pesetas (169,32 Euros), y abono de los salarios de tramitación devengados hasta el día 22-11 en la cuantía de 52.587 pesetas (316,05 Euros)", sin que la demandada que fue condenada haya ejercitado opción ninguna.

SEGUNDA

Contra la referida sentencia se interpuso por la demandante recurso de suplicación que fue desestimado por sentencia de esta Sala de 30 de abril de 2002 , que fue recurrida en unificación de doctrina por dicha parte, inadmitiéndose el recurso por Auto del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2003 que fue notificado a las partes el 29 de octubre de 2003, recibiéndose las actuaciones en el Juzgado el 18 de noviembre de 2003 .

TERCERO

Con fecha 15 de diciembre de 2003 la trabajadora solicitó la ejecución de la sentencia ya firme, celebrándose comparecencia y dictándose auto de 16 de enero de 2004 en el que se acordaba: "Que ESTIMADO PARCIALMENTE las pretensiones deducidas por Amanda contra Carina , en Incidente de no readmisión, debo declarar y declaro la EXTINCIÓN de la relación laboral existente entre las partes con fecha de la presente resolución, condenando a dicha demandada a estar y pasar por la presente declaración, así como al abono de una indemnización consistente en 1.057,5 Euros, y los salarios de tramitación en la cuantía de 976,63 Euros", contra el que se recurrió por ambas partes en reposición, recayendo auto de 13 de abril de 2004 según el cual, "Que ESTIMANDO EN PARTE los Recursos de Reposición formulados por un lado por Carina y en su nombre el Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo como parte demandada, y por otra Dª. Amanda , parte actora, y en su representación el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, debo revisar el Auto que se recurre y declarar que la indemnización, por extinción de la relación laboral, debe ser de 1.025,87 Euros, y los salarios de tramitación de 741,74 Euros, deducidas las cantidades percibidas por el trabajo en otra empresa y 5.010 Euros anticipados, y cobrados por la parte actora".

CUARTO

En ejecución provisional de la sentencia, la trabajadora percibió 5.010,37 euros de la empresa, que había optado por abonar los salarios sin que aquélla continuara prestando servicios.

Asimismo, la actora percibió prestaciones por desempleo entre el 18 de junio de 2002 y el 17 de febrero de 2003 y trabajó para otra empresa durante 183 días entre el 28 de abril y el 27 de octubre de 2003, percibiendo salario superior al que habría percibido de la empresa demandada.

QUINTO

Contra el auto resolutorio de la reposición, de 13 de abril de 2004 , se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, tras cuya tramitación, se han recibido las actuaciones en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto que estima en parte el de reposición interpuesto por ambas partes contra el que declara extinguida la relación laboral entre ellas, fijando la indemnización y los salarios de tramitación correspondientes, formulan recurso de suplicación ambas partes, la empresa para que se reduzcan ambos conceptos y la trabajadora para que se eleven.

Empezando por el recurso de la empresa, en un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción de los apartados 1.b) y 2 del artículo 277 de la Ley de Procedimiento Laboral y de la jurisprudencia que resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2003 pretendiendo, por un lado, que del cómputo de salarios de tramitación se excluyan diez días que, según la recurrente, se habría excedido la trabajadora respecto al plazo de veinte que el precepto establece para solicitar la ejecución de las sentencias por despido y, por otro, que se entienda compensado lo que a la ejecutante correspondería, tanto por la indemnización como por los mencionados salarios, con lo que ha percibido en concepto de prestaciones por desempleo.

Respecto a la primera cuestión, debe prosperar la pretensión de la recurrente puesto que consta que, intentado por la trabajadora recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de esta Sala por la que se confirmaba la de instancia, el día 29 de octubre de 2003 fue notificado a ambas partes auto del Tribunal Supremo por el que se inadmitía el referido recurso, por lo que, siendo firme la sentencia a ejecutar, desde entonces arrancan los plazos que, según el precepto cuya infracción se alega, tiene el trabajador para instar la ejecución, habiéndose sobrepasado en esos diez días el corto que en el precepto se establece, el del los veinte días siguientes a aquel en que expiró el de los diez en que la empresa que haya optado por la readmisión debe comunicarla por escrito al trabajador. En efecto, como razona la recurrente, esos treinta días se cumplieron el 4 de diciembre y si la ejecución se solicitó el 15, durante los diez días intermedios no se devengan los salarios a que nos referimos, por imperativo del citado precepto, sin que a esa consecuencia se oponga que las actuaciones se recibieran con posterioridad en el Juzgado, pues, como se señala en la sentencia de esta Sala de 21 de abril de 2004, con cita de la de la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla de 11 de enero de 2002 , la prescripción comienza desde que la sentencia quedó firme, y es claro aquí que la firmeza se produjo desde que se dictó el auto por el que el Tribunal Supremo no admitía el recurso intentado y que el plazo debe iniciarse desde que esa resolución fue notificada, no desde que se...

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