STSJ Comunidad de Madrid 754/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución754/2010
Fecha29 Noviembre 2010

RSU 0005118/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00754/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0043052 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5118/2010

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Leonor

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA nº 27/2010

C.A.

Sentencia número: 754/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 29 de Noviembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005118 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Mª del Mar Solano Molinos, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID, en sus autos número 27/2010, seguidos a instancia de Leonor frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Miguel Ángel Rubio Barbero, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Leonor prestó servicios para la empresa TODO DIVINA SL desde el 1 de enero de 1989. Con fecha 6 de junio de 2008 recibe carta de despido con efectos del mismo día. Demandada la empresa por despido improcedente, se estimó la demanda en Autos 861/2008 en Sentencia del Juzgado de lo Social n° 20 de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2008 .

SEGUNDO

Que no procediendo la empresa ni a la readmisión ni a la indemnización, se tramitó incidente resuelto por Auto con fecha 16 de Marzo de 2009, declarando extinguida la relación laboral y acordando las indemnizaciones y los salarios de tramitación que constan en el mismo.

Como quiera que la empresa se encuentra ilocalizable y tampoco ha procedido a abonar ni la indemnización ni los salarios de tramitación, se instó ejecución, despachada por Auto de fecha 21 de Mayo de 2009. En dicha ejecución, no se han encontrado bienes a la empresa, y se ha dictado Auto de Insolvencia el 14.10.09.

TERCERO

Que la actora desde su despido fue recibiendo de manera regular la correspondiente prestación por desempleo, hasta que recibe un último ingreso de fecha 10 de Junio de 2009, por lo que tuvo que presumir que se había suspendido la prestación con fecha 31 de Mayo de 2009, razón la cual presentó el oportuno escrito, dictándose la resolución de 23.09.09, cuyos argumentos para justificar la revocación y anulación de la resolución por la que se le reconoció el derecho al cobro de la prestación por desempleo y declarar la percepción indebida de prestaciones por importe de 10.231 E en el periodo 07/06/2008 a 30/05/2009, son las siguientes:

"El artículo 221 de dicha Ley establece la incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo por cuenta ajena. Por su parte el art. 5 establece que en la situación descrita en los hechos, el empresario deberá instar el alta en Seguridad Social con efectos de la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese periodo, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos."

CUARTO

Contra dicha resolución se ha agotado el trámite administrativo previo que fue igualmente desestimado por resolución de 30.11.09.

QUINTO

Que la base reguladora de la prestación asciende a 46,59 E.

SEXTO

Que por la Entidad Gestora demandada, tras el auto de 16.03.09, se le concedió a la actora una nueva prestación de desempleo con la base reguladora indicada y duración de 720 días; de esta nueva prestación se le ha ido compensando mensualmente la cantidad objeto de reintegro (10231 E) quedando a marzo 2010 un importe a reintegrar de 1050,77 E."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de octubre de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda declarando a) que la actora no tiene obligación de reintegrar las prestaciones por desempleo percibidas desde su despido (7.6.08) a la fecha del auto de extinción de la relación laboral (16.3.09) y que asciende (seuo) a 8.268,12 euros, dado que no ha percibido salarios de tramitación; b) que dicha obligación de reintegro existe en el periodo comprendido entre el 17 de marzo de 2009 a 30 de mayo de 2009, caso de haberse producido una duplicidad de percepciones de desempleo entre la inicial reconocida ( a raíz de su despido) y la concedida "ex novo" con motivo del auto de insolvencia, de 16.3.09, ascendería a 1.962,88 euros; c) Que la Entidad Gestora puede resarcirse del periodo de prestaciones de desempleo indebida (despido al auto extintivo), al ser imposible a cargo de la empresa dada su insolvencia, con base al Fondo de Garantía Salarial en relación a la cantidad reconocida por este organismo a la actora por el periodo de salarios de tramitación que se le adeudan y que no han sido abonadas por la empresa dada su situación de insolvencia.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la Entidad Gestora en el que, como cuestión previa, aporta una serie de documentos, al amparo de lo preceptuado en el artículo 270.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consistente en resolución del Fondo de Garantía Salarial, de 24 de mayo de 2010, por la que se resuelve reconocer a la demandante el derecho a percibir del citado organismo, la cantidad de

23.669,40 euros, de los que 6.894 euros corresponden a salarios de tramitación.

En orden a la aportación de documentos en esta fase del procedimiento, esto es en vía de recurso de suplicación, el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, se remite al actual artículo 270 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en orden a la admisión de documentos fuera del plazo normal de su...

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