STSJ Comunidad Valenciana 2384/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:4011
Número de Recurso1784/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2384/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

recurso nº 1784/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1784/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a seis de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2384/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1784/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 FEBRERO 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 823/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Catalina , representado por el letrado D Candido Jornet Forner, contra Remedios , representado por la letrada Dª Mayte Maña Gascon, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 FEBRERO 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por Catalina contra Remedios , declaro la improcedencia del despido de la trabajadora notificada a ésta el dia 5 de octubre de 2005 y extinguido con efectos de dicha fecha el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la empresaria demandada a abonar a la actora la cantidad de 329,03 euros en concepto de indemnización, y a consignada a disposición de la trabajadora, y la cantidad de 283,22 euros por los salarios dejados de percibir desde el alta medica (10-11-05) hasta el deposito judicial de la indemnización. (17-11-05)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa de titularidad de la demandada, dedicada a la actividad de restaurante, con la antigüedad de 15-07-2005, categoría profesional de camarera y salario de 1213,79 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. 2.- En fecha 5 de octubre de 2005 la empresaria comunicó por escrito a la trabajadora su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha, por los hechos que en la citada comunicación constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad. 3.- La trabajadora demandante inició situación de incapacidad temporal en esa misma fecha de 5-10-2005 y permaneció en dicha situación hasta el dia 10 de noviembre siguiente, en que se le curso el alta medica. 4.- Con fecha 29 de octubre de 2005 la actora presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el dia 15 de noviembre, terminando con el resultado de "sin avenencia". En el indicado acto la empresa manifestó reconocer la improcedencia del despido y optó por ofrecer la indemnización del artículo. 56.1 letra a del Estatuto de los Trabajadores, que asciende a 329 ,03 euros, que consignará en el plazo de 48 horas en el Juzgado de lo Social. Asimismo manifestó que no procede indemnización por salarios de tramitación por estar suspenso el contrato de trabajo por situación de incapacidad temporal de la trabajadora desde fecha 5-0ctubre-2005. el mismo dia 15 de noviembre la actora presento demanda edn el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 5.- En fecha 16 de noviembre siguiente la empresa presento escrito en el Decanato de los Juzgados de Castellón solicitando el numero de cuenta del Juzgado para proceder a consignar la indemnización por despido improcedente ofrecida a la actora en el acto de conciliación previa. Y en fecha 17 de noviembre efectuó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón (al que se repartió el "expediente de consignación", autos 849,05) el deposito de la cantidad de 329,03 euros a disposición de la trabajadora. No consta si esta ultima ha comparecido ante el Juzgado para retirar el mandamiento correspondiente. 6.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que,...

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