STSJ Asturias , 25 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:871
Número de Recurso3011/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/3.011/99 Autos nº 6.006/99 Ejecución nº 154/99 GIJON-1 Sentencia nº 523/2000 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr D. José Alejandro Criado Fernández Ilma. Sra. Dña. Carmen Hilda González González En Oviedo a veinticinco de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Isidro , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón, ha sido Ponente la Ilma Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Ejecución nº 154/99 de lo convenido en Conciliación sindical seguido ante el Juzgado nº 1 de Gijón, se dictó auto el 26 de julio de 1.999 , declarando no haber lugar a la estimación de la relación laboral existente entre Don Isidro y la empresa Pacapua S.L. SEGUNDO.- Contra esta resolución se interpuso, por la parte ejecutante recurso de reposición que fue desestimado por auto de fecha 4 de octubre de 1.999 , interponiendo contra el mismo recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el paso al ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante formula recurso de Suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en el que confirmando otro anterior declaraba no haber lugar a la extinción de la relación laboral habida entre aquel y la empresa Pacapua S.L. al no acreditarse que la readmisión del trabajador fuera irregular, articulando el recurso en un único motivo amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 238-1º y 275 ambos de la Ley de Procedimiento Laboral alegando al efecto que fue objeto de despido el 31 de mayo de 1.999 y tras la celebración de un acto de conciliación la citada empresa reconoció lo improcedencia de la medida adoptada procediendo a su readmisión el 23 de junio de 1.999 y como quiera que no le fueron abonados los salarios de tramitación ni salario alguno después de la reincorporación y no habiendo sido dado de alta en la Seguridad Social solicitó del Juzgado la ejecución de lo convenido en la...

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