STSJ Andalucía , 8 de Junio de 2001
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2001:8253 |
Número de Recurso | 520/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 520/01 Sentencia nº : 1063/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a ocho de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SIETE, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis sobre CANTIDAD siendo demandado AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Agosto de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- D. Luis , mayor de edad y domiciliado en Málaga, desempeña su actividad por cuenta de la Autoridad Portuaria de Málaga desde el 1-4-79, ostentando categoría profesional de celador guardamuelles y percibiendo una retribución mensual por todos los conceptos de 259.278 pesetas.
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-Interpuesta reclamación previa el 12-11-99, debe entenderse desestimada la misma por silencio administrativo.
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- La demanda jurisdiccional se interpuso el 22-12-99.
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- El actor ha trabajado en turnos rotativos en el año 98, 41 domingos o festivos, lo que supone una media de 3 festivos o domingos en cómputo mensual.
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- Durante las vacaciones del año 99, no se le abonó sino el plus de turnicidad en su parte fija, no el concepto de festivos. De prosperar la demanda, le correspondería el abono de 13.158 pesetas (4.386 pesetas x 3 festivos de promedio).
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- La cuestión planteada afecta a un colectivo de trabajadores, existiendo pendencia de otras demandas formuladas en análogos términos, lo que determina su contenido de generalidad no puesto en duda por las partes.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante denuncia infracción, por errónea interpretación e...
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