SAP Álava 119/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2008:230
Número de Recurso40/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-07/022520

Rollo ap.ju.ráp. 40/08

O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 1 (Vitoria-Gasteiz)

Procedimiento: Proc.abr.j.rápi. 266/07

Atestado nº: Pl Vitoria-Gasteiz 4306-07

Apelante: Vicente

Abogado: NOEMI MOLINERO PAYUETA

Procurador: OLATZ GARCIA RODRIGO

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente y D.

Jaime Tapia Parreño, D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día nueve de abril de dos mil ocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 119/08

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 40/08, Autos de Juicio Rápido nº 266/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por un delito de robo con fuerza, promovido por D. Vicente

dirigido por la Letrada Dª Noemi Molinero Payueta y representado por la Procuradora Dª Olatz García Rodrigo, frente a la sentencia de fecha 26.12.07, Con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a Vicente como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, previsto en los artículo 237, 238, 240 y 16 del Código penal, imponiéndole la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de condena, que indemnice a Pedro Miguel con la cantidad de 45,24 euros, más el interés legal desde la fecha de la sentencia incrementado en dos puntos, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Vicente, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 08.02.08, dando traslado a las partes para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 20.02.08 interesando la desestimación del recurso; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 25.03.08 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, señalándose por providencia de 31.03.08 para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de abril de 2.008, pasando a continuación los autos al Ponente para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La condena del acusado recurrente se fundamenta en una única prueba de cargo, cual es el testimonio de D. Marcelino, cuyas declaraciones son objeto de un completo análisis por el juzgador "a quo" y una detallada motivación en la sentencia, donde se expresan las razones de la certeza en la identificación del autor del delito y los motivos que sostienen la credibilidad del testigo. La argumentación resulta impecable y, por cuanto halla base...

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